viernes, 25 de febrero de 2011

El tabú del incesto

Se trata de un delito que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años.

¿Cómo se regula en nuestro Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
• 1) Tipificarlo expresamente: Italia (Art. 564 CP) lo regula como un delito contra la moral familiar punito con la reclusione da uno a cinque anni; que puede llegar a ocho años si ya existe una relación incestuosa. Lo mismo ocurre en el inzest tipificado en el Art. 311 del Código Penal de Suiza (hasta tres años de prisión y multa; aunque en 2011 puede que cambie esta regulación si prospera una reforma para despenalizarlo); en el Art. 173 del StGB de Alemania, bajo el epígrafe –tan elocuente– de relaciones sexuales entre parientes (Beischlaf zwischen Verwandten): dos años de cárcel y multa siempre que el agresor sea mayor de edad; y, finalmente, en los artículos 375 CP de Chile, 514 CP de Ecuador, 272 CP federal de México ó el 237 CP de Colombia.

• 2) Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).

Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.

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