lunes, 28 de febrero de 2011

CUANDO LA JUSTICIA SE HACE EN DIRECTO Y CON PLENA AUDIENCIA

Como defensora de la justicia restaurativa siempre he pensado que la participación de los directamente implicados en un delito en todo el proceso de justicia penal no sólo es beneficioso para ambos sino también para sus allegados. Asimismo la implicación de la comunidad produce unos beneficios de magnitudes incalculables, ya que el principal daño que produce un delito es la pérdida de confianza tanto a nivel personal como comunitario. Precisamente esta Justicia Restaurativa favorece la restauración de esta confianza asi como la reparación material y moral a la víctima directa del delito.
Pero ¿qué ocurre cuando la participación de la comunidad se hace de forma mediática? Últimamente los delitos que ocurren en España son tratados hasta la saciedad por los medios de comunicación hasta el punto de que los periodistas empiezan a parecer detectives e incluso jueces y fiscales. El colmo de esto fue el otro día cuando escuché estupefacta como en directo y en horario de plena audiencia, una persona confesaba la culpabilidad de un pariente en un crimen, algo que no habían conseguido ni jueces ni policía.
Esto que puede ser positivo por cuanto se está ayudando a hacer Justicia también es extremadamente beneficioso economicamente hablando, para este medio de comunicación, ya que los "coletazos" de este hecho, darán tema de conversación durante largo tiempo.
Estoy totalmente de acuerdo en la importancia de la prensa para conectar con el ciudadano, y trasmitirle de forma eficaz ciertos valores que tiene la justicia y hacia donde caminar para lograr esta ansiada justicia, más humana y más eficaz. Sin embargo, sino se hace de forma correcta se corre el riesgo de equivocar a la comunidad y dañar más que beneficiar.
¿Qué concepto tienen los ciudadanos de la justicia, al ver que unos periodistas han conseguido más que la maquinaria judicial y policial?Y sobre todo lo que más me preocupa es el impacto de esto en las víctimas, tanto las víctimas de este delito como las víctimas de cualquier otro delito...¿Por qué? Como pueden sentirse al ver que una persona que ha encubierto y ha participado en un crimen reprochable y que ha creado gran alarma social, ha recibido todo el protagonismo de los medios de comunicación y de la sociedad en general.
Desde ya, mi opinión es que se ha quebrado un poco más si cabe, la confianza de los individuos en la justicia, y esto nos perjudica a todos, no sólo como "potenciales" víctimas de cualquier delito, sino también a los que creemos en una forma de ver la justicia más humana ( restaurativa) porque el ciudadano tiene conceptos erróneos sobre todo el tema de la justicia penal muy dificiles de explicar y corregir ( por ejemplo creen que queremos ser "blandos" con los infractores, que es mejor el castigo y cuanto más mejor, y se olvidan por completo de atender las necesidades de las víctimas directas e indirectas del delito dando el protagonismo a la reparación moral y material del delito....) Todos estos valores son dificiles de transmitir a una sociedad y unos politicos totalmente mediatizados.

domingo, 27 de febrero de 2011

Reprimir a un artista es un delito

Esta fue la frase que escribió a lapicero Egon Schiele (1890-1918) –alumno y amigo personal de Gustav Klimt– en el margen de una de sus acuarelas cuando lo encerraron en la cárcel de Neulenbach (Austria) por corrupción de menores. La pérdida de su padre en 1905 –entre fuertes crisis de alucinaciones– obsesionó al pintor durante toda su vida; mostrándole como un artista trasgresor y angustiado por la muerte… y por el sexo; pero, a diferencia de Klimt, Schiele siempre buscó a modelos demacrados entre las prostitutas y los obreros, tratando de representar la extrema delgadez de la clase social más baja, como metáfora contra los adinerados burgueses a los que suponía gordos y bien alimentados. Como resultado, mostró unos personajes desnudos, provocadores, lascivos y con una evidente carga erótica que fue considerada excesiva incluso en aquella sociedad vienesa que estaba acostumbrada a intuir y no a que se le mostraran escenas sexuales tan gráficas y explícitas.

Huyendo del recatado entorno de la capital austriaca se instaló en el sur de Alemania con la modelo Wally Neuzil, aún menor de edad; una convivencia que tampoco fue bien recibida en Baviera, obligando a la pareja a trasladarse a Neulenbach, no muy lejos de Viena. Su estudio se convirtió muy pronto en un punto de encuentro para los jóvenes más desinhibidos de la localidad, hasta que el 13 de abril de 1912, el padre de una de aquellas adolescentes lo denunció por secuestro. Este cargo no prosperó, pero sí que fue encerrado tres semanas por otros delitos: indecencia y atentado contra la moral pública por exposición de material pornográfico a menores; una acusación que –en aquel momento– acabó relegándole al papel de artista marginal, cuando el juez, simbólicamente, quemó en público una de sus acuarelas.

En 1914, la influencia de Klimt logró que Schiele se rehabilitara socialmente con cierto éxito; e incluso llegó a casarse con Edith, una joven de clase alta, pero la fortuna volvió a darle la espalda: aunque la pareja sobrevivió a la I Guerra Mundial, el virulento brote de gripe española que causó estragos en Viena acabó con la vida tanto de su esposa, embarazada de seis meses, como del pintor, con tan sólo veintiocho años, con unos días de diferencia –del 28 al 31 de octubre de 1918.

Hoy en día, la obra de Egon Schiele es el mejor ejemplo para plantearnos dónde radica esa sutil frontera en la que unas personas ven erotismo y otras, en cambio, sólo encuentran pornografía. ¿Cuál es el límite entre el uno y la otra? ¿Dónde acaba el arte y comienza la simple provocación? ¿Vale todo en el mundo de la pintura? ¿Es cierta la opinión del juez norteamericano Potter Stewart cuando afirmó, en 1964, que la pornografía se reconoce cuando se la ve (I know it when I see it)? Y tú, ¿crees que reprimir a un artista debería ser un delito o que, en realidad, existen ciertas obras que deberían considerarse delictivas por su enfoque transgresor?

viernes, 25 de febrero de 2011

El tabú del incesto

Se trata de un delito que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años.

¿Cómo se regula en nuestro Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
• 1) Tipificarlo expresamente: Italia (Art. 564 CP) lo regula como un delito contra la moral familiar punito con la reclusione da uno a cinque anni; que puede llegar a ocho años si ya existe una relación incestuosa. Lo mismo ocurre en el inzest tipificado en el Art. 311 del Código Penal de Suiza (hasta tres años de prisión y multa; aunque en 2011 puede que cambie esta regulación si prospera una reforma para despenalizarlo); en el Art. 173 del StGB de Alemania, bajo el epígrafe –tan elocuente– de relaciones sexuales entre parientes (Beischlaf zwischen Verwandten): dos años de cárcel y multa siempre que el agresor sea mayor de edad; y, finalmente, en los artículos 375 CP de Chile, 514 CP de Ecuador, 272 CP federal de México ó el 237 CP de Colombia.

• 2) Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).

Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.

jueves, 24 de febrero de 2011

¿Y si un robot cometiera un crimen?

El escritor bohemio, Karel Chapek utilizó por primera vez la palabra robot (del checo robota: siervo) gracias a la sugerencia que le hizo su hermano mayor, Josef, mientras escribía la obra de teatro RUR: Robots Universales Rossum; donde la protagonista –Helena, una activista de la organización de Derechos Humanos Liga de la Humanidad– intenta liberar a los robots de una fábrica para que se les reconozcan sus propios derechos, mientras los dueños de la empresa Rossum ni la toman en serio porque consideran que los robots son simples máquinas. El planteamiento de esta obra resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que se estrenó en Praga en 1920 (hoy en día, los amantes de la ciencia ficción aún visitan la tumba de Karel Chapek para depositar en la sepultura pequeños robots de juguete, como homenaje a su contribución al género). El éxito de aquella pieza teatral en media Europa, popularizó el término de forma que el resto de los idiomas adoptaron robot en sus diccionarios.

Veintidós años más tarde, Isaac Asimov –uno de los padres de la ciencia ficción– retomó aquel tema en un relato titulado Círculo vicioso donde enumeró sus famosas tres leyes de la robótica:
- Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño.
- Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
- Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.

Más tarde, el autor de la saga Fundación añadió una cuarta norma, la Ley Cero: Un robot no puede hacer daño a la humanidad o, por inacción, permitir que la humanidad sufra daño.

¿Tendrá que llegar a plantearse la Humanidad unos Derechos Robóticos en el caso de que un ciborg o replicante cometa un delito? No me cabe ninguna duda de que sí. Será en un futuro -parafraseando a otro mito de la ciencia ficción, Philip K. Dick- cuando los androides sueñen con ovejas eléctricas, pero el derecho también deberá regularlo. No será ni mañana ni el año que viene, desde luego, pero ese momento llegará, aunque ya no estemos aquí para verlo.

miércoles, 23 de febrero de 2011

El origen del jurado

Reconócelo, cuando piensas en el jurado seguro que tienes la típica imagen de alguna película de Hollywood o de cualquier serie de televisión. Por ese motivo, no te extrañe que la gente que asiste a un proceso judicial, por primera vez, se vaya desilusionada porque el veredicto de los miembros de un jurado sólo se escucha en 1 de cada 22.000 juicios que se celebran en España, en el orden penal.

Que los ciudadanos participen en la administración de justicia –fin último del jurado– tuvo su origen en tiempos de la Grecia clásica, cuando, en función del delito que se enjuiciara, podían formarse jurados (dikastai) de hasta 1.500 miembros, elegidos al azar, entre los atenienses mayores de 30 años que no tuvieran deudas pendientes con el Estado. Los juicios se celebraban delante de un reloj de agua (la clepsidra) y sólo podían durar la medida de tiempo de aquel artilugio. Si se agotaba el agua y no había terminado el juicio, se fallaba a favor del acusado. Como las decisiones se tomaban por mayorías, el sistema de los jurados atenienses recibió muchas críticas porque eran fácilmente manipulables.

Roma copió aquel sistema –con sus defectos– y lo utilizó desde la República hasta finales del Imperio. En concreto, entre los siglos II a.C. y II d. C. en la capital del imperio hubo un tribunal llamado Quaestiones perpetuae en el que el juez sólo dirigía el debate, con voz pero sin voto, y la sentencia la dictaba un jurado de ciudadanos.

Fue en la Edad Media cuando Carlomagno utilizó a personas bajo juramento –de ahí que les llamemos jurados– para certificar algunos actos públicos. A partir de entonces, los normandos exportaron esta figura a Gran Bretaña donde el rey Juan sin Tierra reconoció que los nobles fuesen juzgados por sus iguales en su Carta Magna, de 1215. Posteriormente, con la Carta de Derechos de 1688, en Inglaterra se distinguió entre el jurado de acusación o Grand Jury (en cuántas películas habremos oído decir la frase de “lo llevan ante el Gran Jurado”) formado por 24 miembros que valoraban si se abría o no un proceso penal; y, en caso afirmativo, si continuaba la causa contra el acusado, el enjuiciamiento se realizaba ya en un segundo jurado, de calificación o Petit Jury, con 12 miembros. Hoy en día, en Gran Bretaña sólo existe este segundo jurado, pero su modelo anglosajón del siglo XVII fue el que llegó a los Estados Unidos, donde se mantiene –con particularidades específicas en cada uno de sus 50 estados– y es el que resulta tan popular gracias al cine y la literatura.

Mientras tanto, en la Europa continental, había tal profusión de leyes, tan mal ordenadas y obsoletas en tiempos del Antiguo Régimen que –en realidad– los jueces resolvían cada proceso arbitrariamente, siguiendo su propio criterio (que podía ser justo o completamente parcial) en un sistema procesal inquisitivo que se veía agravado porque los jueces eran una especie de casta formada por personalidades de la nobleza que se dejaban el cargo en herencia de padres a hijos. Con ese precedente es normal que los revolucionarios franceses no confiaran nada en la Justicia de unos jueces todopoderosos e implantaron los jurados para que aquéllos se limitaran a ser la boca de la justicia; así se ganó en seguridad jurídica y se establecieron los principios de legalidad e igualdad. Los franceses, eso sí, adaptaron el jurado británico a sus necesidades: prefirieron un jurado único (no doble), elegido por sorteo (no por designación) y que el veredicto se adoptara por mayoría (no por unanimidad). De Francia, el modelo de jurado que surgió de la Revolución, se extendió por toda la Europa continental.

martes, 22 de febrero de 2011

¿Somos tan punitivos como parecemos?

Me gustaría compartir con vosotros la pregunta que me hago habitualmente: ¿realmente somos tan punitivos como parecemos?
En un principio se podría decir que si, efectivamente si miramos a nuestro alrededor sería posible asegurar e incluso afirmar que si pudieramos nuestra ley sería la del talión.
Sin embargo, hay que tener en cuenta una serie de factores, y es que cuando se sufre un delito, automaticamente uno se convierte en víctima y desde ese momento se empieza a pensar como le gustaría a uno que se recordara lo sucedido y lo que sucederá.
Se tienen sentimientos encontrados de miedo, vulnerabilidad, verguenza e ira. La "sed de venganza"se convierte en un sentimiento habitual en las victimas y sus allegados. El error puede ser cuando se intenta demonizar y calificar como un sentimiento malo y negativo estas ganas de venganza , esta hostilidad.
¿Por qué? porque como seres humanos que somos es parte de nuestra naturaleza tener ciertos sentimientos o incluso pensamientos calificados como "politicamente no buenos", pero también es verdad que el ser humano puede razonar, dejarse guiar y evolucionar, y el trabajo de los profesionales de la justicia, debería ser dar la oportunidad a las victimas para que de la hostilidad y la ira pasen a la reconciliacion, especialmente consigo mismos. Estos sentimientos si bien parecen antagónicos son las diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración emocional de estas victimas tras el daño sufrido.
En ocasiones me preguntan si muchas víctimas acceden a participar en un proceso restaurativo, aunque pueda parecer extraño a simple vista, son muchas las que acceden y eso que a veces lo hacen por mera curiosidad, y diciendo que ante todo desean que el infractor pague lo que les ha hecho. Lo que hacemos nosotros no es decirlas que no deben tener estos pensamientos sino animarlas a que cuenten todo lo que sienten....y es que para sorpresa de muchos, las victimas de delitos suelen desear sobre todo una reparación moral que comienza siendo escuchadas porque al final comprenden qué ocurre en un proceso penal: el juzgado le dice al infractor qué ha hecho mal, pero no va a dejar a las victimas mostrar a este delincuente por lo que estan pasando debido a su mala conducta, y es que realmente la mayoria de las víctimas no quieren más condena, quieren que el infractor reconozca lo que han hecho, esto tan sencillo y a la vez tan complicado, para las victimas supone un reconocimiento como personas, transformar la humillación en honor, la ira en superación.
Por eso la muchas de las personas que reclaman penas más duras y más castigo, en realidad nunca han sido victimas y nunca han pasado por un proceso penal en los tribunales.
A estas personas les ofrecería dos opciones de justicia:
  1. una justicia centrada en la reparación del daño, ( demostrando así que la preocupación principal es la victima)y en la reintegración de esta victima y si es posible del infractor ( demostrando que nos preocupa el bienestar y la seguridad de la comunidad, y deseamos un mundo mejor con menos infractores cometiendo delitos y con menos victimas aisladas de su entorno porque no han superado su trauma)
  2. una justicia que concibe el delito como una violación de la norma, en la que el estado es la victima y se centra de forma exclusiva en qué castigo se va a imponer al infractor.

Muchas veces oigo que no hay justicia, que no se ha hecho justicia, por eso qué mejor forma de tomar conciencia de qué es justicia que participar activamente en la toma de decisiones, esto se consigue con la justicia restaurativa, ya que lejos de dejar que todo se haga por terceras personas ajenas totalmente a las partes, con esta justicia se va a asumir una posición madura y responsable participando de forma directa en todo el proceso ( en el plan de reparación del daño, en el compromiso del infractor para con la victima...) Quien sabe si a través de esta Justicia Restaurativa, ( opción 1º) la opinión del ciudadano sobre la justicia pueda mejorar...

Evolución de la población penitenciaria española

La población penitenciaria española desciende por primera vez en 10 años

Evolución de la población penitenciaria española

La política criminal en España ha estado presidida, en los últimos años, por el principio de “tolerancia cero”, lo que se ha traducido en un progresivo aumento de la dureza de nuestro sistema penal, fruto de las continuas reformas que ha experimentado el Código Penal, y que se inició con su publicación que vino a suponer una aparente reducción de las penas previstas para los delitos. Y digo aparente porque la minoración de su duración se acompañó, acertadamente, de la desaparición de la redención de penas por el trabajo, cuya aplicación se había ido degenerando con el paso de los tiempos, hasta convertirse en un “café para todos”, perdiendo el significado que en sus orígenes había tenido.

Un ejemplo puede  ilustrar el cambio punitivo del nuevo Código Penal, que pasó de una pena máxima de 30 años de reclusión mayo a una pena máxima de 20 años de prisión. Sin embargo, la primera, por efectos de la redención de penas por el trabajo podría extinguirse una vez cumplidos poco más de 15 años.

Como antes había dicho, el nuevo Código Penal fue el punto de partida de una nueva política criminal que ha ido endureciendo las penas para algunos delitos, tipificando nuevas infracciones penales y promoviendo un cumplimiento efectivo de las penas. Paradigma de estos cambios los tenemos en el tratamiento penal de la violencia de género, de los delitos contra la seguridad en el tráfico o en la reforma para el cumplimiento íntegro de condenas.

En total 26 veces ha sido reformado el Código Penal desde su publicación en noviembre de 1995, lo que supone más de una reforma por año del esperado y mal llamado Código Penal de la democracia.

Por el camino, la jurisprudencia ha contribuido también a alargar la duración de las penas, o más exactamente a alargar el tiempo de permanencia en prisión de los condenados por múltiples delitos. Me estoy refiriendo a la popularmente conocida “doctrina Parot”. Bien es cierto que también hubo algunas resoluciones importantes que tuvieron efectos contrarios, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a los efectos de la redención de penas por el trabajo en los casos de revisión de sentencias, o la más reciente del Tribunal Constitucional sobre el abono de prisión preventiva cuando corría de forma conjunta con el cumplimiento de una pena, doctrina que intentó ser obviada por la Audiencia Nacional mediante una interpretación particular que no sería admitida por el Tribunal Supremo, quien se sumaría al criterio del Constitucional, rechazándola, sin embargo, en supuesto no idénticos, y que el legislador se ha apresurado a corregir, modificando el artículo  58 (L.O. 5/2010).

Todos estos cambios han hecho que la población penitenciaria creciera un 69,23% desde 1995 hasta 2009, superando los 160 presos por 100.000 habitantes (se pasó de 44.956 internos a 76.079), mientras que la población del país sólo creció un 17,84%.

Y esta evolución ha situado a España como uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas en centros penitenciarios, cuando, cosas del destino según el Gobierno se encarga de reiterar, somos unos de los países con menor índice de delincuencia.

Algunos han llegado a afirmar que el problema no era de España, sino del resto de los países y que las diferencias se deben a que aquí los delincuentes están en la cárcel y no en la calle. La explicación no me parece muy afortunada y no creo que merezca mayores comentarios.

Ahora parece que algo empieza a cambiar y 2010 ha visto disminuir la población penitenciaria un 2,93% (73.849 internos había a último día del año). Una buena noticia para un sistema penitenciario que estaba viéndose colapsado y con poco margen de maniobra, pues los tiempos de crisis no parecen el mejor momento para abordar nuevas infraestructura y las proyectas necesitan de tiempos para su construcción. En las necesidades de medios humanos mejor no detenernos y otro día, con más tiempo y datos volveremos.

Además, las reformas legales parecen haber puesto el freno de mano a esa política de “tolerancia cero” y los cambios en los delitos contra la seguridad pública y contra la seguridad de tráfico hacen pensar que en 2011 la población penitenciaria volverá a experimentar una nueva reducción (los cambios entraron en vigor en diciembre de 2010, por lo que es preciso esperar un tiempo para ver sus efectos).

lunes, 21 de febrero de 2011

¿Cómo se pueden regular los delitos medioambientales?

El legislador de cada país puede desarrollar la normativa que regula los delitos medioambientales de acuerdo con tres grandes criterios:

1. Aprobar leyes especiales (sobre caza, pesca, agua, urbanismo, patrimonio, energía, incendios forestales, etc.) donde se regulen los diversos impactos de la conducta humana en el medio ambiente, como sucede en Nicaragua, Italia o Francia; en este caso, por ejemplo, su Code Pénal no incluye ninguna referencia al environnement;

2. Reunir todas aquellas conductas y tipificarlas como delitos contra el medio ambiente dentro del Código Penal. Es el caso de Alemania (probablemente, el más logrado), Colombia, Argentina, México, España o Costa Rica; y

3. Finalmente, una solución mixta: los delitos relacionados con el medio ambiente no se codifican en el Código Penal sino en una única ley especial, como ocurre en Perú, Brasil o en la francófona región belga de Valonia.

¿Qué regulación es mejor? Todas tienen sus ventajas e inconvenientes: reunir las normas en un único cuerpo legal facilita que no se dispersen y que se puedan conocer y aplicar con mayor facilidad, pero las leyes especiales también son más efectivas y concretas que muchos preceptos codificados que pueden dejar –digamos– demasiados campos en blanco, abiertos a la interpretación, con todo lo que esto conlleva (donde yo deduzco que algo está permitido, tú opinas que se prohíbe); por el contrario, estas leyes pueden primar intereses extra-medioambientales (lúdicos, deportivos o económicos) a la hora de regular, por ejemplo, quién, cómo, dónde y cuándo se puede cazar o pescar, antes que proteger a la propia fauna, de modo que sólo se estaría protegiendo el medio ambiente por una vía indirecta.

En el caso español, los delitos medioambientales se tipificaron en el Código Penal tomando como referencia la regulación de Alemania.

sábado, 19 de febrero de 2011

El crimen en el código de los pastunes

En 1893, entre la segunda y tercera guerra que enfrentó a las tropas de Kabul y Londres, Henry Durand –un alto funcionario británico– trazó una línea completamente arbitraria que separó a un tercio de la población afgana, de etnia pastún, estableciéndoles en lo que, con el tiempo, sería el actual Pakistán. Desde entonces, aquella frontera –la línea Durand– es una de las zonas más conflictivas del mundo y divide a los pastunes entre esos dos países; representando el 42% de la población afgana y el 15% de la paquistaní.

Desde la antigüedad –algunos historiadores consideran que su origen se remonta a la época de la Grecia clásica– este pueblo se ha regido por un conjunto de reglas no escritas, un orgulloso código de honor –el Camino de los pastunes (Pashtunwali)– que se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad, reinterpretándose conforme era necesario, en función de cuatro principios básicos: la hospitalidad; la justicia; la protección de la mujer, la familia y la propiedad, y la independencia personal.

Este código es una forma de vida que une a todos los pastunes bajo una serie de premisas como la libertad e independencia, la participación de los miembros del grupo en la toma de decisiones; el respeto a todas las criaturas y –en especial– a la dignidad humana y el honor de las mujeres; la lealtad, la hospitalidad, el asilo y su concepto de la justicia (Badal) entendida como venganza. Esta justicia pastún parte de la antigua idea de la Ley del Talión –el ojo por ojo que surgió con el Código de Hammurabi, hacia el 1750 a.C., en la cercana Mesopotamia– de forma que debe existir una proporción justa entre el daño causado a la víctima y el castigo que se va a infrigir al agresor (o el familiar masculino más cercano). Si el daño se causó intencionadamente, el agredido tiene la obligación de vengarse y su derecho no prescribe con el paso del tiempo.

En esta apartada zona montañosa, al noroeste de Pakistán y al sudeste de Afganistán, cuando surge un conflicto se acude a las Yirgas (Consejo, en su idioma pasto). Allí es donde un asesino arrepentido puede pedir al Consejo que interceda ante la familia de la víctima para que acepten una indemnización (saz) consistente en una cierta cantidad de dinero, lo más habitual, o incluso en la entrega de alguna hija en matrimonio con algún varón de la familia agraviada, creando un vínculo de sangre (swarah) entre ambos.

En el caso de que no se cumpla la costumbre tribal, las Yirgas pueden crear un grupo similar a una policía (lashkar) o adoptar otras medidas como, por ejemplo, garantizar la seguridad de las personas con una escolta personal (badragha) u obligar a declarar una tregua (teega) pero, sin duda, uno de los peores delitos que aborda el código pastún es la meerata, cuando un hombre asesina a los demás miembros masculinos de su familia para quedarse con su herencia; en este caso, el Consejo suele ordenar que se incendien los bienes que hubiese recibido y que se destierre al culpable.

viernes, 18 de febrero de 2011

Novedades y últimas incorporaciones


Durante esta última semana hemos cerrado la incorporación al proyecto de varias personas, tanto a nivel nacional como internacional.

Juan Antonio Carreras, policia local y criminólogo con un buen bagaje en la participación en medios de comunicación, se ha incorporado para publicar periódicamente en el diario.

A la vez, Gema Varona, investigadora doctora del Instituto Vasco de Criminología para el desarrollo del Programa de investigación sobre percepción de inseguridad y mapas de criminalidad, se incorpora al grupo encargado de evaluar el contenido de los artículos que se publicarán tanto en el diario como en la edición electrónica de la revista.

Para finalizar, se ha confirmado la participación de un grupo de docentes e investigadores de la Universitat Internacional Valenciana con un amplio bagaje para el que necesitaríamos varias páginas si tuviéramos que describirlo al detalle. Este grupo de docentes lo conforman Isabel Iborra, Ángela Serrano, Ana Rodriguez, Mª Jesús Hernandez, Yolanda García, Pilar Martínez, Mª Pilar Tormo, Lucía Granados, Emilio LLedó, Joan Oleaque y Maribel Cabrera.

Finalmente, en el grupo de incorporaciones internacionales nos alegramos de poder contar con la participación del Dr Brian Steels, criminólogo australiano experto justicia restaurativa y implicado en aspectos relacionados con la reforma de las prisiones y la justicia social.

Para terminar, estamos preparando la página web que alojará el diario digital, de la que os ofreceremos algunas previews próximamente, y que estará lista a mitad de marzo.

¿Fue un pintor el asesino más famoso del mundo?

Walter Sickert (1860-1942) fue un pintor inglés fascinado por los bajos fondos que consiguió extraer la belleza de los rincones más sórdidos de Londres. Cuando el 11 de septiembre de 1907 apareció el cadáver de la prostituta Emily Elizabeth Dimmock, retrató el crimen en diversos lienzos: El asesinato de Camdem Town, What Shall we do about the Rent? y L'affaire de Camden Town. Lo más sorprendente llegó 60 años después de su muerte, en 2002, cuando la escritora Patricia Cornwell publicó su libro Retrato de un asesino: un detallado estudio en el que no dudó en considerar que este pintor fue uno de los asesinos más peligrosos y odiados de todos los tiempos; nada más y nada menos que Jack el Destripador. Sean ciertas o no sus teorías, la verdad es que uno de los cuadros de Sickert más conocidos es, precisamente, el que se titula El dormitorio de Jack el Destripador.

LAS NECESIDADES DE LAS VICTIMAS

El sistema de Justicia Tradicional ( llama justicia retributiva) ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad, a pesar de ser la principal protagonista de un hecho que la afecta tan directamente como es el delito. El estado tal y como decía Christie, se apropia del conflicto, pero no sólo eso, también pasa a considerarse como "víctima" ya que una norma creada por él ha sido vulnerada, todo el proceso se hace entre el estado y el infractor.
Frente a esto la Justicia llamada Restaurativa propugna que la víctima debe de ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores juridicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal.
Howard Zehr, uno de los padres de la Justicia Restaurativa, establece que esta justicia significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Y en ocasiones al tratar con víctimas, no se encuentran las palabras adecuadas para definir las etapas por las que atraviesan desde el momento en que sufren un delito y cuales son sus necesidades por eso este autor habla de "viaje":
  1. Viaje al entendimiento
  2. Viaje al honor
  3. Viaje reivindicativo
  4. Viaje hacia la justicia
En la primera y segunda etapa, las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que han sufrido y poder superarlo. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de sus vidas y trayectorias personales además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor ( no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante)
En la tercera etapa, las víctimas reflejan el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de las reinvidaciones. En este momento, las víctimas necesitan saber que una persona (infractor) es la responsable. Necesitan que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (victima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible.
En la cuarta etapa, en la que el delito ha llegado a los tribunales ( a la justicia), las víctimas tienen una serie de necesidades:
Seguridad, se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos
Información y respuestas, las víctimas dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad que tienen para encontrar informacion sobre la evolución de sus casos. De hecho alguna víctima afirma que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial.
Participación, necesitan participar y ser consultadas durante todo el tiempo que dura la tramitación. Desean que se las cuente la verdad y se las dé el "poder" para tomar parte en un hecho que las afecta de forma protagonista: el delito.
Muy relacionada con esta necesidad de participación es la necesidad de:
Reconocimiento, las víctimas quieren que se las estimule para sentirse partes de la Justicia. A traves de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se las está dando el reconocimiento y el valor que tienen como personas y como víctimas para que así la experiencia de la victimización se resuelva de forma satisfactoria. En cuanto a la restauración emocional, se puede decir que mientras los juzgados y los abogados hacen referencia al daño y sufrimiento experimentado y en ciertos casos son adoptadas sentencias con condenas economicas para compensar este daño, las víctimas suelen afirmar que el daño moral solo puede ser sanado por un acto de reparación emocional.
La mayoría de los delitos son estresantes, conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, verguenza o auto culpabilidad. El problema es precisamente que el sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en las diferentes víctimas. Por supuesto que en ocasiones, la reparación material también resulta importante para las víctimas, y prefierente que se haga directamente y de forma voluntaria por el infractor.
Estas necesidades de las víctimas son tratadas de una manera más humana y eficaz a traves de los procesos restaurativos inspirados en esta forma de ver la justicia llamada Restaurativa o Reparadora.

jueves, 17 de febrero de 2011

Conclusiones CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA. Burgos marzo 2010

Para todos aquellos que quieran profundizar más en el tema de la justicia restaurativa, os adjunto las conclusiones del Congreso que se celebró en la Universidad de Burgos en marzo del año pasado.
Conclusiones

miércoles, 16 de febrero de 2011

El lunfardo: dialecto de ladrones

A mediados del siglo XIX, los delincuentes de algunas ciudades de Argentina y Uruguay situadas junto al Río de la Plata -especialmente, en los arrabales de Buenos Aires- crearon una jerga que mezclaba algunas palabras que llevaron los inmigrantes europeos (en italiano, occitano, francés, inglés, etc.) con otras de origen guaraní, mapuche y quechua que dio lugar a una curiosa forma de expresión con la que pretendían evitar a los botones o chafos (policías). Así nació el argot propio de los lunfardos (maleantes) que, con el tiempo, acabó extendiéndose al habla cotidiana -con palabras como afanar (robar), cantar (confesar), balandra (delincuente), batir (delatar), malandrín (delincuente), atorrante (sinvergüenza), palmar (morir), curda (borrachera), chaira (afilador), coco (cabeza) o dar la boleta (matar)- gracias a las populares letras del tango que -como aquél modo de hablar- surgió hacia 1870 entre las gentes del malevaje (mal vivir).

Su primer vocabulario se publicó en 1878 en el periódico La Prensa, bajo el título El dialecto de los ladrones y, actualmente, cuenta con su propia Academia Porteña del Lunfardo para que no se pierda ese legado cultural que, hoy en día, es un lenguaje coloquial en las calles bonaerenses: el lunfardismo.

Al parecer, el término lunfardo procede del gentilicio lombardo (de Lombardia) con el que los inmigrantes italianos que llegaron a Sudamérica denominaban, despectivamente, a los ladrones y matones. A su lado, surgió otra curiosa modalidad, el llamado vesre, con el que se hablaba al revés, alternando el orden habitual de las sílabas, de forma que el tango pasó a ser el gotán.

Este curioso vocabulario ha logrado sobrevivir más de cien años porque -como dice la letra del Cambalache- (...) siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos (...) y el que no llora no mama y el que no afana es un gil.

martes, 15 de febrero de 2011

Asesinos: los criminales del hachís

¿Es peor un asesino que un homicida? Los expertos en política criminal aseguran que el asesinato no deja de ser un homicidio agravado por la concurrencia de alguna circunstancia (ensañamiento, alevosía...); según esta teoría -con la que, personalmente, estoy de acuerdo- la configuración del asesinato debería seguir el mismo camino que el parricidio o el infanticidio, que desaparecieron con el Código Penal español de 1995 y, sencillamente, ser encausados como homicidas –especializados por su gravedad, eso sí– pero homicidas al fin y al cabo.

Al parecer, si continuamos diferenciando entre estas dos figuras es porque la sociedad aún mantiene vivo ese viejo cliché de que los asesinos son gente despiadada, sin escrúpulos, que actúan por la espalda y que, por ese motivo, tienen que recibir un castigo ejemplar. Ese estereotipo del asesino malvado tiene su origen en la Cruzadas, en una época donde la realidad se diluye en la leyenda:

Los nizaríes –un reducido sector de los ya de por sí minoritarios chiítas ismaelíes– fueron una secta que vivió en Alamut (norte del actual Irán) y que alcanzó su momento de mayor esplendor durante los siglos XI, XII y XIII. Los seguidores de Nizar se hicieron famosos en todo Oriente Medio a las órdenes de Hassan bin Sabbah, El Viejo de la Montaña, por su habilidad a la hora de matar, convirtiéndose en el terror de los cruzados y, sobre todo, de los propios musulmanes; incluyendo un intento de acabar con la vida del mítico Saladino.

Fue Marco Polo –un personaje excesivamente sobrevalorado, poco riguroso y lleno de fantasías– quien difundió en media Europa la idea de que estos criminales “consumidores de Hachís” dependían de las drogas para actuar contra sus víctimas con tanta bizarría. De aquel término árabe “hashshashin” procedería etimológicamente nuestra palabra “asesino”. La leyenda de los nizaríes asegura que, antes de matar a sus víctimas, los asesinos les avisaban de su inminente muerte dejándoles junto a la cama un panecillo caliente, de forma que el ajusticiado, al ver el pan, podía intentar huir de su destino; si no escapaba, ya sabía lo que le esperaba: un cuchillo cortando el aire con sigilo en cualquier momento. Desde entonces, nuestro subconsciente colectivo aún conserva esa imagen de los asesinos y, por ese motivo, continuamos manteniendo –desde un punto de vista penal– una regulación específica distinta a la de los homicidas.

JUSTICIA Y PERDÓN

Llevo varios días acordándome de las palabras de Toni Canto, actor que recientemente perdió a su hija y el novio de esta, por un conductor ebrio. Cuando le escuché, automáticamente pensé que quería que el infractor pasara toda su vida en la cárcel, esperé resentimiento e ira en él...¡pero no!... Tan sólo dijo que para esta persona, su deseo era que se recuperara pronto y así tuviera fuerzas para afrontar lo que se le venía encima, ya que había quitado la vida a dos chicos jovenes.Esto que parece tan dificil de comprender en los tiempos que corren, se llama empatía, y es algo que la Justicia nos debería ayudar a alcanzar a todos los que en algún momento de nuestra vida podamos ser víctimas de un delito. Esta empatía puede ser el paso previo para el perdón, si, perdón....Reconozco que el fin último de la justicia no es este perdón, pero realmente una justicia justa, humana y eficaz ( como puede ser la llamada Justicia Restaurativa) puede ayudar a que este perdón surga.
El perdón no es algo que favorezca exclusivamente al infractor, por el contrario va a beneficiar enormemente a la víctima. Perdonar no significa olvidar, ni "poner la otra mejilla", ni tan siquiera que la accion dañosa del delincuente va a desaparecer...significa que los infractores se van a dejar perdonar porque han reconocido y asumido su responsabilidad y su culpa. La "sed de venganza" y el perdón pueden ser dos estadios lógicos en la evolución de las victimas y unidos entre sí, se trata de que la victima se pueda perdonar primero y ante todo a si misma, ya que en ningún caso ha sido responsable y culpable de sufrir un delito, así podrá continuar con su vida,haciendo que el delito sea un aspecto más de ella, lo recordará pero sin amargura, porque habrá podido al menos "cicatrizar sus heridas".
Si realmente se quiere ayudar a las víctimas, tenemos que atender sus necesidades, escucharlas, ayudarlas...para que el sentimiento de hostilidad que surge en un primer momento, se transforme en "reconciliación consigo mismas y con su entorno", sólo así podrán rehacer su vida, despojarse del "rol de víctima" en algunas ocasiones perpetuo y construirse un futuro.
"Perdón es la fragancia que la violeta suelta, cuando se levanta el zapato que la aplastó" Mark Twain.

lunes, 14 de febrero de 2011

Adolescentes privados de libertad: las consecuencias

Aquí os dejo el enlace a un artículo de Osvaldo Vásquez, Psicólogo, Coordinador de Proyectos de la Corporación Opción de Chile, titulado "Adolescentes privados de libertad: las consecuencias", publicado en un diario de chileno.
Los adolescentes enfrentan cambios que abarcan a toda su persona, orientándose al logro de metas evolutivas que le permiten la identidad personal y la integración social. Esta etapa involucra experimentación para el logro de las distintas tareas. Desde el modelo biopsicosocial, el desarrollo evolutivo y la consecución exitosa o no de las metas propuestas, se produce a través de la interacción entre el substrato biológico y los factores contenidos en el contexto cultural, social y familiar de una persona. La configuración de una historia personal determinada, será coherente con la calidad y cantidad de interacciones con el contexto y por lo tanto, con las condiciones y oportunidades que este brinda para el desarrollo y actualización de las potencialidades. En ese sentido, la privación de libertad tiene las siguientes consecuencias en los adolescentes ...

The prison journal


Se ha publicado recientemente una edición especial de "The Prison Journal", en su edición irlandesa, con la temática "las prisiones de Irlanda", editada por Liam Leonard.

Contenido

Leonard Liam, PhD, IT Sligo, Irlanda (Editor Invitado):
Introducción: La importancia de la cárcel en la cultura nacionalista irlandesa


Cormac Behan

El
beneficio de la experiencia personal y el estudio personal: los reclusos y la política de la emancipación.


María Rogan

o No Ministro: La importancia de los Funcionarios Públicos en la política penitenciaria de Irlanda.


Leonard Liam y Kenny Paula

La medición de la eficacia de las prácticas de justicia restaurativa en la República de Irlanda a través de un meta-análisis de Exchange funcionalista.

Agnieszka Martynowicz

Supervisión de las condiciones carcelarias y las investigaciones de muertes bajo custodia: Normativa Internacional de Derechos Humanos y práctica en Irlanda


Linda Moore

"Nadie finge que es ideal ": Conflictos, Mujer y encarcelamiento en Irlanda del Norte

Podéis consultar dichos artículos en
http://tpj.sagepub.com/content/current

¿Es usted un psicópata? Mire a su alrededor, seguro que conoce a más de uno

Juan Antonio Carreras. Policía local y criminólogo.

¿Qué pasa por la mente de un psicópata? Imagino que un sentimiento nulo de culpabilidad, seguramente, pensando que puede hacer lo que quiera con tal de satisfacer su ego personal, sin pena ni remordimiento, al contrario, fortaleciendo con esta conducta su autoestima. Algunos autores estiman que conforman el 1 % de nuestra población. La Región de Murcia cuenta con un millón y medio de habitantes, haga las cuentas: 15000 psicópatas, tantos como vecinos empadronados en Santomera.

La relación entre los psicópatas y los asesinos en serie es muy estrecha. También hay muchas clases de los primeros y de los segundos, ya que no todos actúan del mismo modo ni con la misma intensidad. Podemos decir que los asesinos en serie son siempre psicópatas, no ocurriendo lo mismo al revés.

Podríamos utilizar el símil del “camaleón” al hablar de ellos, por su camuflaje social, la incapacidad para evitar emociones humanas o la falta de preocupación por los demás.

Un psicópata es un individuo que sufre un trastorno de la personalidad asociado con un estilo de vida socialmente desviado y una tendencia a ignorar las reglas marcadas para superar un déficit de estimulación. Ese trastorno de la personalidad no impide que sea consciente de sus actos ya que los realiza libremente. Por eso, cuando cometen un delito son condenados, porque no son enfermos mentales. Su estilo de vida es socialmente desviado, aunque no siempre cometen delitos. De hecho, el psicópata ignora las normas sociales, observa que el sistema le marca unos límites que no está dispuesto a aceptar y por eso sube el listón de lo permitido para él. En definitiva, busca satisfacer su déficit de estimulación pero para eso necesita participar en conductas peligrosas y que se aparten de las normas sociales, eso es lo que realmente le atrae.

Si analizamos las características del psicópata podemos encontrar, dentro de su personalidad antisocial, episodios agresivos desde su infancia, que vienen marcados por un ambiente desestructurado, estando presente esta experiencia traumática a lo largo de su vida. No es de extrañar que en la infancia hayan sido víctimas de abusos, crueldad, agresividad y rechazo paterno. Durante la juventud son muy egocéntricos y no siguen un estilo de vida acorde al modelo social normal, son inestables y egoístas. La impulsividad y la frialdad marcan su comportamiento agresivo ya que no se inhiben ante estímulos externos, aumentando así su grado de peligrosidad. Son unos grandes manipuladores, distorsionando la realidad a las personas que les rodean, y para ello utilizan el engaño, se hacen pasar por buenos y que otros son los malos, para así ganarse la confianza de los demás. Buscan que la sociedad los enaltezca por sus actos. No sienten ningún remordimiento ni sentimiento de culpa. Por último, los más sofisticados y que realizan las conductas delictivas más graves, presentan un alto coeficiente intelectual.

Mire a su alrededor, seguro que conoce a más de uno.

La Ley del Talión en el Código de Hammurabi

Hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –entre las actuales Iraq e Irán– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. De la unión de esos dos acontecimientos históricos surgieron también los primeros textos legales. Se trata de siete códigos: las Leyes de Ur-Namma y de Lipit-Ishtar (escritas en sumerio); la de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las Leyes Hititas (escritas en dicha lengua).

La estructura de todas ellas es muy similar: comienzan con un prólogo donde el rey describe ampliamente sus cualidades, justificando que -por ese motivo- los dioses le han dictado aquellas normas; a continuación, enumeran numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres… los actos más comunes de aquel tiempo y, finalmente, concluyen con una maldición contra quien se atreva a modificar el texto.

Para no tener una idea equivocada de aquellas leyes, conviene recordar que los códigos de normas –tal y como hoy los conocemos: Código Civil, Código Penal, etc.– surgieron después de la Revolución Francesa y se desarrollaron durante el siglo XIX, el denominado siglo de la codificación. Lo que se redactó en Sumer hace más de tres milenios no eran principios abstractos –no se prohibía robar– sino una enumeración de supuestos prácticos con su correspondiente consecuencia, formando una extensa casuística jurídica.

Entre los años 1792 y 1750 a.C., el dios babilónico de la justicia (Shamash) entregó al Rey Hammurabi 282 leyes que los orfebres de la ciudad de Sippar cincelaron en una estela de diorita negra que, actualmente, se conserva en el Museo del Louvre (París). Es el Código de Hammurabi, una de las leyes escritas más antiguas de la Historia con la que el rey pretendía impedir que el fuerte oprimiese al débil.

La estela regulaba la vida diaria y los delitos más habituales de aquel tiempo; consideraba más grave la pena si el delito era intencionado y, aunque la mayoría de los castigos eran pecuniarios, también incluía penas como el empalamiento, la castración, la cremación o el ahogamiento; pero, sin duda, la ley más famosa del código en su Ley del Talión: Si un hombre daña el ojo de otro, dañarán el suyo; lo que se conoce como ojo por ojo, diente por diente.

En aquel entonces, la idea de que el castigo fuese igual al crimen cometido fue revolucionaria porque establecía un criterio de justicia idéntico y evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas. El talión tuvo tanta repercusión en Oriente Próximo que las tres grandes religiones monoteístas lo recogieron en sus textos sagrados; asimismo, existen planteamientos similares en lugares tan remotos como las islas del Pacífico, las culturas de Centroamérica o las tribus africanas.

domingo, 13 de febrero de 2011

¿Algo está cambiando?

Cada vez que un menor de edad cometía un delito grave un nuevo debate se abría en torno a la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, popularmente conocida como ley del menor.

El debate tenía dos líneas originarias muy definidas, no siempre coincidentes. De un lado, los familiares de las víctimas, demandando una justicia que veían insuficiente. De otro lado, los oportunismos de la política que se erigirían en portavoces de la sociedad y prometían cambios si algún día estaban en el poder (es curioso que la virtud de estar callado es inversamente proporcional a las responsabilidades que uno ostenta) o exigían al gobierno de turno que lo hiciera, al tiempo que vertían consideraciones sobre una ley que no tenían sonrojo en reconocer que conocían poco y mal, como sus propuestas ponían de manifiesto.

Al lado de ambos, los medios de comunicación que habían encontrado en estos sucesos y en este debate una forma fácil, barata y rentable de llenar horas y páginas, contribuyendo de manera lamentable a trasladar una imagen falsa de la ley de nuestros menores.

Este fue el caso de los conocidos como “crimen de la catana” (abril del 2000), “crimen de San Fernando” (mayo del 2000), “caso de Sandra Palo” (mayo del 2003), “asesinato de la turista griega” (junio del 2003), o más recientemente y ahora en plena efervescencia por estar celebrándose el juicio contra un menor que pudo haber participado en los hechos, la desaparición y presunta muerte de Marta del Castillo en enero de 2009.

Sin embargo, este esquema parece haber quebrado con las dos últimas muertes violentas que se han producido: el “crimen de Seseña” (marzo del 2010) y el “crimen de Arriate” (enero de 2011).

En el primero, Cristina Martín de la Sierra, de 13 años, fue asesinada por C.H.S., quien tenía en el momento de los hechos catorce años, y que fue condenada a cinco años de internamiento en régimen cerrado y tres años  de libertad vigilada.

En el segundo, María Esther Jiménez Villegas, también de 13 años, apareció muerta después de varios días desaparecida en la localidad de Arriate (Málaga). Esta muerte está todavía siendo investigada, pero las sospechas han recaído sobre R.V., de 17 años, apodado “el Vaca”, contra quien se ha dictado una medida de internamiento cautelar en régimen cerrado y que podría llegar a ser condenado, si fuera declarado culpable, a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada, y que una vez cumpliera 21 años podría ser trasladado a un centro penitenciario.

A diferencia de los casos anteriores, los familiares han guardado un silencio pocas veces y roto y han evitado los focos mediáticos, y los políticos no han aprovechado la ocasión para intentar sacar provecho partidista. Tal vez por ello los medios, salvo pequeñas excepciones, han mantenido una línea informativa menos amarillista, contando el devenir de los acontecimientos y evitando reproducir viejos debates.

            El motivo del cambio lo desconozco, pero creo que es el camino a seguir. Nuestra ley es posiblemente una de las mejores de Europa. Tiene una orientación claramente educativa y reeducadora. Y, por sus sucesivas reformas, ha logrado dotarse de un contenido retributivo muy superior no solo al que tenía en el momento de su publicación, sino también anteriormente a esta, habiéndose impregnado de la corriente de “tolerancia cero” que inunda nuestro actual derecho penal. Como todas las leyes es mejorable, pero esas mejoras deben llevarse en los programas electorales e ir precedidas de un análisis profundo, especialmente cuando no se trata de mejoras técnicas sino de decisiones de política criminal.

Justicia Restaurativa o la ley del talión...

Interesante articulo sobre por qué falla la justicia y cuales serían los grandes beneficios de la justicia restaurativa. La pena es que sea un poco corto, falta información al ciudadano para que no crean lo de siempre...que la justicia restaurativa es blanda con los infractores. Pero bueno es un paso más para que se conozca la Justicia Restaurativa.

Save the date


La International Association of Forensic Mental Health Services está preparando su undécimo ciclo de conferencias anual, que este año se celebrará en la ciudad de Barcelona, del 29 de junio al 1 de julio, en el Hotel Fira Palace. En las próximas semanas se sabrá quienes son los conferenciantes, pero por lo que nos han adelantado la calidad de los papers es muy alta. Las conferencias se ofrecerán en inglés, sin traducción simultánea.

Para más información, podéis dirigiros a su página web: www.iafmhs.org

Chile: Seminario Internacional

"Experiencias en implementación de justicia juvenil: Ser y deber ser de la política púbilca"

Temuco: 28 y 29 de marzo de 2011
Santiago: 5 y 5 de abril de 2011

sábado, 12 de febrero de 2011

Diez claves para conocer el derecho islámico

Nuestro compañero Carlos Pérez Vaquero ha publicado un artículo sobre derecho islámico en el portal digital noticias.juridicas.com, una de las webs con mayor carrera en el formato de medios digitales sobre derecho. Para acceder al artículo os adjuntamos el enlace al texto.

Diez claves para conocer el derecho islámico

Papers para la séptima Irish Criminology Conference

El próximo mes de junio se celebra en Irlanda la séptima conferencia de Criminología en el Instituto de Tecnología de Sligo. Para ello han iniciado la recogida de papers para aquellos investigadores que pudieran estar interesados en formar parte del grupo de conferenciantes del congreso.
Algunos de los temas que buscan son los siguientes:

• Crimen y medios de comunicación

• Reforma y gestión de prisiones

• Género y prisión

• Justicia juvenil

• Innovación en criminología

• Globalización, Migratciones y Inmigración

• Crimen organizado

• Justicia restaurativa en política, teoría y práctica

• Delitos de cuello blanco


Para más información: Irish Criminology

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