sábado, 30 de abril de 2011

¿Un sospechoso libre o un inocente entre rejas?

Hace unos días ya tuvimos ocasión de ver en otro in albis que la política criminal de un país se puede plantear desde dos puntos de vista: el totalitario (autoritario) y el democrático (propio de un Estado social y democrático de Derecho; ahora, retomamos aquella idea para analizar cómo son, en cada régimen, sus procesos penales.

A) En los países autoritarios, fundamentalistas o totalitarios: el poder público persigue erradicar la delincuencia porque -piensan- que actúa contra la voluntad del Gobierno. Desde ese punto de vista, los criminales son rebeldes contrarios al poder del Estado y la política criminal, por lo tanto, tienen que ser dura para limpiar las calles de criminales, fortaleciendo la idea de seguridad del Estado aunque sea en contra de los Derechos y libertades de los ciudadanos. Por ejemplo, el dictador soviético, Josif Stalin fue famoso por sus purgas. La policía secreta del régimen deportó a más de 50.000 personas sin hogar, delincuentes, gitanos, mendigos y niños callejeros de Moscú y San Petersburgo a las estepas de Siberia para quitar indeseables de las calles. En 1933, 6.000 de aquellos desplazados fueron abandonados en la isla de Nazino, sin comida ni alojamiento. En un mes, 4.000 habían fallecido y los supervivientes tuvieron que recurrir al canibalismo.

En esta situación, los procesos penales –cuando llega a haberlos– se reducen a un mero formalismo. No importa descubrir la verdad ni hacer justicia sino legitimar la condena del acusado por el mero hecho de que el Estado lo ve sospechoso. Se prefiere a un inocente condenado injustamente que a un sospechoso libre y se aplica el sistema procesal inquisitivo que se caracteriza porque se limitan –o, simplemente, se excluyen– los derechos de defensa y la contradicción (cuando la acusación responde a la defensa y viceversa). El juez instruye el sumario de forma secreta y es él mismo quien busca, conserva y valora las pruebas y el que dicta la sentencia (con lo cual, no es nada imparcial).

B) En un Estado social y democrático de Derecho: Se pretende llegar al fondo del asunto (el hecho criminal) descubriendo la verdad y -como todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario- hay que respetar los derechos y libertades de los acusados. Se prefiere a un sospechoso libre que a un posible inocente entre rejas (principio de in dubio pro reo). Rige el imperio de la Ley y la idea de justicia como valor fundamental.

Se aplica el sistema procesal acusatorio que se caracteriza porque el juez es un sujeto pasivo que ve el juicio como una contienda entre iguales. La acusación lo inicia y tiene la carga de la prueba frente a la defensa (el acusado no tienen que demostrar que es inocente; es el acusador quien tiene que demostrar la culpabilidad de la otra parte). El juicio es contradictorio (si la defensa alega X, la acusación puede demostrar que es Z), oral y público. El acusado es inocente salvo que se demuestre lo contrario.

Lo habitual es que la justicia de un país evolucione de un sistema procesal inquisitivo a otro acusatorio.

viernes, 29 de abril de 2011

Hacienda juzgó a Velázquez muerto

Lo sé. Suena increíble pero así ocurrió: el gran Diego Rodríguez de Silva Velázquez (Sevilla, 1599 – Madrid, 1660) fue demandado y auditado por el fisco después de muerto. Se trata de uno de los grandes genios de la pintura española y universal, no sólo del Siglo de Oro sino de todos los tiempos y, probablemente, nos habría legado un catálogo mucho más amplio de obras de arte sino se hubiera entregado en cuerpo y alma al servicio del rey Felipe IV, donde ejerció diversos cargos de funcionario cortesano (pintor del rey, ujier de cámara, alguacil de corte, veedor y contador o aposentador de palacio); un trabajo que requería demasiada dedicación y que relegó la pintura a un segundo plano cuando Velázquez tuvo que encargarse de la intendencia real: pagaba a los acreedores, entregaba el sueldo al personal de palacio y rendía cuentas de los gastos en logística que conllevaba mover a la Corte y su séquito fuera de Madrid.

El autor de Las Meninas, La venus del espejo, Los borrachos, La rendición de Breda o La fragua de Vulcano fue acusado de desfalco después de haber fallecido. Una comisión del fisco revisó sus libros de cuentas y lo condenó a devolver 35.000 reales. Como el pintor ya no vivía, se procedió a embargar parte de sus bienes y -de acuerdo con las leyes de la época- su yerno, el pintor Juan Bautista Martínez del Mazo (1610-1667), que no tenía nada que ver con la contabilidad de su suegro, tuvo que hacer frente al resto de la deuda.

jueves, 28 de abril de 2011

Los juicios por brujería de Sálem

El proceso que acabó con la vida de 19 personas en Massachussets, entre los meses de mayo y octubre de 1692, es uno de los episodios más tristes de la historia judicial de los Estados Unidos. Ocurrió en un pequeño pueblo llamado Sálem; en la Costa Este norteamericana, a 25 km al norte de Boston. Un lugar que no se recuerda por la inmejorable situación de su puerto –fundado por una cofradía de pescadores en el invierno de 1623– ni por el pintoresco estilo de su arquitectura colonial, sino por los juicios por brujería que atemorizaron a toda la comarca durante seis meses cuando nadie estaba a salvo de morir ahorcado o aplastado por un montón de rocas si una de las niñas del pueblo decía tu nombre y te acusaba de pactar con el diablo.


A finales del siglo XVII, la vida de aquellos colonos era muy dura: tenían que sobrevivir a la inclemencia de los inviernos, al contagio de la viruela y a los ataques de los indios, sin otras normas que las que dictara el rey Guillermo de Inglaterra desde la lejana metrópoli; por ese motivo, no es de extrañar que la gente hallara consuelo en la fe. El problema llegó cuando su estricta lectura e interpretación de la Biblia cegó sus sentidos y cualquier lógica, aferrando sus decisiones a las convicciones más puritanas.


En ese contexto, los inocentes juegos de Tituba –la esclava antillana del reverendo– basados en sus propias creencias y ritos fueron la espoleta que detonó la convivencia de los vecinos. Mientras les veía el futuro a las niñas, la hija y la sobrina del reverendo Parris cayeron en un estado de trance que sólo se interrumpía por convulsiones y gritos incoherentes. Pronto, la histeria se contagió a las demás niñas del pueblo que acabaron confesando la práctica de magia negra, algo que entonces se castigaba con la pena de muerte.


Aquellas niñas, convertidas de la noche a la mañana en el epicentro del pueblo, empezaron a acusar a todas las personas que les caían mal, a quienes envidiaban o, simplemente, a los que sus padres miraban con recelo porque no pertenecían al clan de los poderosos Putnam, llevando al cadalso a 19 condenados por un Tribunal que les enjuició basándose, exclusivamente, en los testimonios de aquellas niñas poseídas y en lo que entonces se denominaron evidencias espectrales –los testigos sabían la verdad porque se la contaban los fantasmas o el propio demonio– hasta que, finalmente, se impuso la cordura y el Tribunal se disolvió por mediación del Gobernador de Massachussets poniendo en libertad, sin cargos, a más de 150 detenidos y sospechosos señalados por la histeria colectiva, incluyendo al rector de la Universidad de Hárvard y a la propia esposa del Gobernador Phips. Curiosamente, la esclava que –sin quererlo– originó el escándalo con sus ritos de vudú, fue una de las pocas que se libró de la horca al reconocer bajo tortura, durante el interrogatorio, que era bruja.


El proceso que iniciaron los descendientes de aquellas personas injustamente condenadas, para lograr su rehabilitación, concluyó el 31 de octubre de 2001 –es decir, más de 300 años después de que finalizaran los juicios de Sálem y, casualidades de la vida, la noche de Halloween– cuando el Gobierno del Estado de Massachusetts exhoneró a las 5 últimas víctimas: Bridget Bishop, Susannah Martin, Alice Parker, Wilmot Redd y Margaret Scott.


En los años 50, el dramaturgo Arthur Miller se basó en aquella historia para criticar la moderna caza de brujas emprendida por el senador McCarthy en Las brujas de Sálem; una obra que fue adaptada al cine en la película El crisol, de 1996, con Daniel Day-Lewis y Winona Ryder.

lunes, 25 de abril de 2011

¿Es legal contratar un vientre de alquiler?

En España, nuestra normativa habla de gestación por sustitución para referirse a lo que coloquialmente se llama vientre de alquiler o maternidad subrogada. Se trata de un acuerdo privado suscrito entre dos partes por el que una mujer (portadora) se compromete a gestar el embarazo de un bebé con el fin de entregarlo –tras el alumbramiento, con o sin precio y renunciando a su filiación– a la otra parte contratante (comitentes).

Ese pacto puede dar lugar a dos tipos de modalidades:
En la subrogación tradicional (o parcial), la madre de alquiler es inseminada artificialmente para gestar un bebé con su propio óvulo (lo que conlleva, lógicamente, la contribución genética de la madre biológica al feto);
• Mientras que en la subrogación gestacional (o plena), la madre de alquiler se limita a gestar el embarazo puesto que ha sido inseminada artificialmente en un óvulo que no es suyo (puede que sea de quienes la contratan o que provenga de una donación anónima); en este caso, la mujer sólo alquilaría su útero. En 2008, esta modalidad se hizo popular porque el cantante Ricky Martin anunció que sus hijos gemelos nacieron vía método de subrogación gestacional.

El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones:
• Es ilegal, como en España, Francia, Portugal, China, Japón o Italia.
Legal, siempre que el contrato sea altruista: Canadá, México DF, Brasil, Bélgica, Reino Unido, Grecia, Australia u Holanda; y
Legal (con o sin precio): Israel, India, Irán, Rumanía, Ucrania, Rusia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y en parte de los Estados Unidos.

En el ordenamiento jurídico español nos encontramos con una normativa muy contundente:

· El Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es así de expresivo: 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

· Desde un punto de vista penal, el Art. 221 CP –según la redacción dada en 2003– establece que: 1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años. 2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Leyendo estos dos artículos parece evidente que, en España, los vientres de alquiler son ilegales, su contrato es nulo y se castigan con penas de uno a cinco años de prisión.

miércoles, 20 de abril de 2011

La prevención situacional de los delitos

Hace unas semanas hablábamos de la teoría de las ventanas rotas y, anteriormente, habíamos definido la política criminal como el conjunto de medidas que adoptan los poderes públicos para hacer frente a la criminalidad; pues bien, dentro de esas medidas, son fundamentales tanto el castigo a los culpables como la prevención. Otra de las teorías que se viene planteando desde las últimas décadas del siglo XX es la prevención situacional que parte de la llamada fórmula del delito; según la cual, delito = 1 agresor motivado + 1 objeto disponible + ausencia de vigilancia. La prevención situacional del delito (PSD) trataría de crear obstáculos para que el criminal no tenga éxito. Si uno de esos tres elementos deja de existir, el delincuente cambiará su comportamiento y no delinquirá.

Esta propuesta –que parte del viejo dicho de que la ocasión hace al ladrón– surgió, por casualidad, en Londres en 1976 cuando el director del Home Office británico, Ronald Clarke, hizo un estudio sobre suicidios y comprobó que al cambiar el suministro de gas butano a gas natural, había descendido el número de suicidas. En EE.UU., el investigador Ray Jeffery llegó a la misma conclusión estudiando la prevención criminal a través de la modificación del ambiente físico.

La PSD se basaría en establecer unos sistemas mínimos de seguridad (bajar la ventanilla del coche si llevamos objetos en el asiento del copiloto, poner un recepcionista a la entrada de unas oficinas, instalar sistemas de seguridad, no dejar el móvil en la barra del bar, cerrar con llave la puerta de casa al bajar a por el periódico, que los niños no se vayan con desconocidos, no llevar el número secreto anotado junto a las tarjetas de crédito en la cartera…). Medidas –unas más sencillas que otras– que hacen que resulte más difícil la comisión del delito.

La crítica se ha cebado con esta teoría acusándola de ser una forma elemental de prevenir la delincuencia que transfiere al ciudadano funciones que le corresponden al Estado, con el riesgo de que los delitos, simplemente, se trasladen a otro lugar. Además, la PSD propugna instalar cámaras de vigilancia en las calles y otras medidas de control informático y audiovisual que fomentan las características de los Estados totalitarios (priman la seguridad sobre los derechos y libertades individuales, algo que no responde a un Estado social y democrático de Derecho).

lunes, 18 de abril de 2011

El intercambio de información sobre perfiles de ADN

El 27 de mayo de 2005, Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Holanda y Austria firmaron un tratado internacional en la abadía benedictina de Prüm (Renania-Palatinado, Alemania) para profundizar en la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Más tarde, Italia, Finlandia, Portugal y Eslovenia también suscribieron este convenio.

Como consecuencia de firmar el Tratado de Prüm, España tuvo que aprobar la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN; y, posteriormente, la propia Unión Europea integró su contenido en el acervo comunitario mediante la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, para mejorar el intercambio de información de modo que los Estados miembros se concedan mutuamente derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de los registros de matriculación de vehículos. La siguiente decisión del Consejo –la 2008/616/JAI, de la misma fecha– desarrolló el procedimiento –disposiciones administrativas y técnicas– para poder ejecutar dicha cooperación.

A grandes rasgos, el intercambio de información sobre perfiles de ADN no supone que las autoridades de un país de la UE puedan acceder a todos los datos que tengan archivados sus colegas, de un segundo Estado, sobre un determinado sospechoso sino que solo se comprueba si el perfil de un delincuente (o el que se encontró en la escena de un crimen) coincide o no (sistema Hit/No hit) con las bases de datos de los otros Estados miembros. Para garantizar la protección de la intimidad del sujeto investigado, las consultas se realizan sobre los índices de referencia que están formados por la parte no codificante del ADN (regiones cromosómicas sin expresión genética; es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia) y un número de referencia.

Hablando en plata, lo que se consulta sirve para identificar a un individuo –como ocurre con las huellas dactilares– pero con la ventaja de que nos indicará su sexo (algo que no sucede con las huellas); para mayor seguridad en la transmisión de datos, esos índices de referencia no aportan ninguna otra información sobre la etnia del sujeto, su raza, parentescos o su cuadro de enfermedades.

El problema que ha suscitado esta cooperación, basada en el principio de disponibilidad de la información, es que la normativa interna de cada uno de los 27 Estados no se ha armonizado con anterioridad y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido que pronunciarse –como en el caso Marper contra el Reino Unido, de 4 de diciembre de 2008– cuando dos personas que fueron absueltas en un proceso penal, trataron de que la policía británica eliminara de sus archivos sus huellas y perfiles de ADN, sin conseguirlo. El TEDH les dio la razón, porque conservar aquellas muestras biológicas y perfiles de sospechosos que, finalmente, no fueron condenados, no respetaba la vida privada de los demandantes.

En España, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina también ofrecen discrepancias en otros aspectos; por ejemplo, ¿qué ocurre si se requiere a un sospechoso a que se someta a un frotis bucal (para extraerle con un hisopo una muestra orgánica de saliva) y el sujeto se niega? Hay quienes consideran que, si media una resolución judicial, la policía puede tomar la muestra a la fuerza, mientras que otros autores –y muchos policías– prefieren recurrir a otras argucias (el cabello que el sujeto deje al acostarse en la celda, las huellas en el vaso donde bebió o la colilla del cigarrillo que fumó) que recurrir a otras vías coercitivas que puedan vulnerar las garantías del sospechoso o poner en peligro las pruebas encontradas.

Recuerda que puedes consultar toda la normativa de la UE en eur-lex.europa.eu

domingo, 17 de abril de 2011

Lincoln y Kennedy: 2 magnicidios y 100 años de azar

En cierta ocasión, el filósofo alejandrino Hermes Trismegisto dijo que toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; (...) la suerte o el azar no son más que el nombre que se le da a la ley no reconocida. Todos los datos que se mencionan en este post son ciertos y han sido contrastados con diversas fuentes de información, prensa de la época, biografías y la prestigiosa Enciclopedia Británica.

Si Abraham Lincoln fue elegido congresista en 1846, John F. Kennedy obtuvo su escaño para el Congreso en 1946. En ambos casos, los dos políticos llegaron a ser presidentes de los Estados Unidos: Lincoln en 1860 y Kennedy, 100 años más tarde. Esa pauta del siglo se mantiene también con sus respectivos vicepresidentes: en el primer caso, Andrew Johnson (un sureño nacido en 1808) y, en el segundo, Lyndon B. Johnson (también del Sur y nacido en 1908). Durante sus mandatos, la Casa Blanca se preocupó especialmente por el desarrollo de los Derechos Civiles de los estadounidenses y, por ello, ambos se granjearon numerosos enemigos, incluso dentro de las filas de sus propios partidos, por el modo de gestionar cuestiones tan importantes como la esclavitud y la Guerra de Secesión o los Derechos de la comunidad afroamericana y la crisis de los misiles rusos en Cuba, respectivamente.

Al final, como ya sabemos, Lincoln murió asesinado de un disparo en la cabeza en un palco del Teatro Ford, de Wáshington, en 1865; y a Kennedy le dispararon, también en la cabeza, durante una visita a Dallas en una limusina descapotable de la marca Ford, modelo Lincoln, pero en 1963 y no en 1965, como suele afirmarse para que cuadren las fechas con un siglo de diferencia.

Lo que también es cierto es que ambos líderes fueron asesinados en viernes, delante de sus esposas y por presuntos magnicidas que tampoco llegaron a ser condenados por sus actos ya que ambos –John Wilkes Booth y Lee Harvey Oswald, respectivamente– fueron asesinados por los disparos de Boston Corbett y Jack Ruby antes de llegar a juicio.

Sin entrar en juegos cabalísticos –como que los nombres de los dos magnicidas tienen 15 letras y los apellidos de las víctimas, 7; o que Lincoln murió a los 56 años y Kennedy con 46– ¿podría pensarse que le estamos buscando tres pies al gato? Imagino que si pretendemos encontrar similitudes entre diversos acontecimientos históricos puede ser que las encontremos, no lo sé; pero que coincidan tantas, a priori, es verdad que parece difícil. En todo caso, lo que sí que sería realmente preocupante es que un joven político, comprometido con los ciudadanos, fuese elegido congresista en los EE.UU. en 2046 y que llegara a la Casa Blanca en 2060 con un vicepresidente sureño nacido en 2008 que se apellidara Johnson. Entonces sí que tendríamos razones para asustarnos.

Por cierto, ya que últimamente solemos hablar de las plusmarcas del crimen: cuando Jack Ruby le disparó a Lee Harvey Oswald el 24 de noviembre de 1963, era la primera vez en la historia que la televisión retransmitía en directo un asesinato.

sábado, 16 de abril de 2011

El maltrato a las personas mayores

Según la Declaración de Toronto de 2002, el maltrato a las personas mayores -entendiendo como anciano, a quien haya cumplido los 65 años o más- se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Desde un punto de vista legal, esta clase de maltrato es un concepto que ni ha sido definido jurídicamente, ni cuenta con una tipificación específica, ni constituye un agravamiento de la pena por el hecho de que la víctima pertenezca a la tercera edad.

A grandes rasgos, podemos hablar de seis grandes categorías de maltratos a los ancianos: físicos (agresiones intencionadas para producirle daños, desde atarlo a una silla hasta pegarlo o causarle la muerte); psicológicos (agresiones verbales o gestuales que atentan contra su orden mental o emocional); económicos (apropiándose de sus bienes o recursos); sexuales (sin su consentimiento); negligentes (si no se le prestan los cuidados necesarios -alimentación, higiene, asistencia, etc.- o se le abandona a su suerte) y, por último, el llamado autoabandono (son muy conocidos los casos de personas mayores que sufren los síndromes de Diógenes, acumulando basura; o de Noé, recogiendo multitud de animales).

Hasta 1983, el Código penal español contenía una circunstancia agravante en el Art. 10.16, la ofensa (...) o desprecio del respeto que por (...) la edad (...) mereciese el ofendido; pero esta redacción desapareció con la reforma de aquel año. Desde entonces, se puede recurrir a otros agravantes que, sin ser específicos, sí podrían llegar a aplicarse: alevosía, parentesco, abuso de confianza, etc. El problema es que, a diferencia de lo que ocurre con los menores, los mayores no cuentan con agravaciones propias y, según las circunstancias, les puede resultar de aplicación la especial vulnerabilidad de la víctima, el abuso de sus relaciones personales o las circunstancias personales.

Desde 1989, el único precepto del Código Penal que establece un tipo penal específico es la conducta omisiva prevista en el Art. 619: Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados. Lógicamente, un anciano puede ser víctima de cualquier infracción penal (robo, homicido, etc.) pero -probablemente- las que les afectarán más a menudo serán las agresiones con resultado de lesiones [tanto en el ámbito familiar como en el institucional (residencias para la tercera edad)], los delitos contra la integridad moral (trato degradante o vejatorio); la omisión de asistencia o auxilio (abandono, desatención....), el acoso inmobiliario (que tuvimos ocasión de ver en otro in albis) y el llamado edadismo (ageism) o mera discriminación de una persona por su edad.

Junto a la Declaración de Toronto, en el ámbito internacional también destaca la Resolución A/46/91, de la ONU, para la ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. En España, diversas comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña o Extremadura) cuentan con regulaciones propias para la protección y asistencia a las personas mayores.

viernes, 15 de abril de 2011

El acoso inmobiliario o blockbusting

Se trata de un fenómeno social muy reciente; un hostigamiento, asedio, acoso o mobbing que aún no ha sido muy estudiado por la doctrina y que, lentamente, va apareciendo en nuestra legislación o jurisprudencia.

Una de las primeras regulaciones la encontramos en el Art. 45.3.c) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (Cataluña) donde, al establecer la protección de los consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario, define el acoso inmobiliario, como toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la presente ley, el acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.

En cuanto a la jurisprudencia, probablemente, la resolución judicial más conocida sea la sentencia 802 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 4 de julio de 2005, donde ya se reconocía que nos encontrábamos ante un claro caso de mobbing inmobiliario cuando los inquilinos de un edificio encontraron rotas todas las conducciones de agua de sus viviendas, excepto los tubos que iban al entresuelo, a la oficina de la administradora, con el ánimo de que no se formalizaran los contratos de arrendamientos nuevos o de que se rescindieran por los propios inquilinos.

Las conductas de los revientacasas para echar de la vivienda a los gusanos –según su argot– pueden ser muy variadas: desde el habitual supuesto del propietario que no cumple con los deberes de conservación de su inmueble con el objetivo de lograr una declaración de ruina, hasta las estafas para que los inquilinos acepten un desalojo mediante promesa de otra vivienda; causar daños dolosamente (rompiendo techos, abriendo fugas de agua, cortando la luz, etc.) o incluso recurriendo a la violencia, física o moral, con amenazas que pueden llegar a lo que se denomina panic peddling (que se podría traducir, libremente, como creadores de pánico); es decir, introduces en una comunidad de vecinos a unos inquilinos problemáticos. Un caso muy conocido ocurrió en Guecho (Vizcaya) en 2003, en la llamada Casa Tangora, cuando el dueño de un palacete de la zona de Neguri alquiló una vivienda a una familia de 30 gitanos de Rumanía, que le pagaban tan solo 1 euro de alquiler mensual a cambio de hostigar a los restantes vecinos para que se fueran de sus pisos. El propietario de la casa fue condenado por coacciones, amenazas y daños, como inductor.

Actualmente, el Código Penal español regula el acoso inmobiliario en dos preceptos, desde junio de 2010: al hablar de las coacciones, el Art. 172.1 añadió un último párrafo: También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda; asimismo, en la regulación del trato degradante, el Art. 173.1 in fine señala que se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

martes, 12 de abril de 2011

Las plusmarcas del crimen (II)

En América encontramos tantos ejemplos de diversos récord relacionados con el mundo del crimen que hoy veremos tan sólo uno de ellos: el Metropolitan Correctional Center (MCC) de la imagen es, sin duda, una cárcel única en todo el mundo. Está situada en pleno centro de Chicago (Illinois, EE.UU.) -cuna de los primeros rascacielos- en el cruce de las calles Clark y Van Buren. Se construyó en 1975 según el diseño triangular de Harry Weese & Associates y, a diferencia de otras prisiones, no es un edificio de gran extensión y de escasa altura sino un estrecho rascacielos de 27 pisos: Los 9 primeros están reservados al personal que trabaja en el correccional y la 10ª es la sala de máquinas; los presos están encerrados en las celdas de los pisos 11º a 27º. El patio de la cárcel es la azotea, a 88 m. de altura. Como en los castillos medievales, los ventanucos de 12,70 cm son demasiado estrechos para que los internos puedan escapar o para que éstos puedan ser vistos desde el exterior.

domingo, 10 de abril de 2011

Las plusmarcas del crimen (I)

Cuando se habla de los famosos récord del libro Guinness parece que sólo pensamos en extravagancias –como lo de reunir a más de 44.000 personas en una granja a las afueras de Sídney, para celebrar la mayor barbacoa de la historia, donde se comieron 300.000 perritos calientes y se bebieron 481.000 barriles de cerveza– pero en el mundo del crimen también existen algunas plusmarcas curiosas.

Comenzamos esta serie con Asia y Oceanía: cuando el Gobierno de Tokio censuró el 35 por 100 del contenido del manual La nueva historia de Japón en 1965, su autor –el historiador Saburo Ienaga– interpuso un recurso contra el procedimiento que seguía el Ministerio de Educación para elegir los libros de texto escolares. El juicio tardó 32 años en resolverse –hasta 1997– convirtiéndose en el proceso civil más largo de la Historia. Tres décadas más tarde, Ienaga fue indemnizado con unos 1.800 euros y se le reconoció su derecho de creación, para que su obra permaneciera intacta; pero no logró que aquel organismo censor fuese declarado inconstitucional.

Otro ciudadano japonés –el boxeador profesional Iwao Hakamada– tiene la plusmarca mundial de llevar más tiempo esperando su ejecución en el corredor de la muerte: desde el 10 de junio de 1966; es decir, 45 años aislado en su celda por haber asesinado a los cuatro miembros de una familia en Shizuoka. Diversas ONG están tratando de liberarlo demostrando su inocencia y los errores en los que se incurrió durante su procesamiento.

En los años 90, Hong Kong celebró el proceso penal más largo del mundo; duró 398 días –del 30 de noviembre de 1992 al 29 de noviembre de 1994– para juzgar a 14 personas acusadas de haber matado a los 24 tripulantes de un barco norvietnamita; al final, fueron absueltos.

En Greymouth (Nueva Zelanda) pueden presumir de la deliberación más rápida de un jurado: apenas un minuto. Ocurrió el 22 de julio de 2004, el abogado Richard Bodle defendía al acusado, Nicholas Clive McAllister, de cultivar hachís. El jurado se retiró a deliberar a las 15h28 y salió a leer su veredicto –inocente– a las 15h29.

Finalmente, el 8 de noviembre de 2005, el desempleado hongkonés Chan Nai-Ming fue condenado a tres meses de reclusión por subir otras tantas películas de Hollywood a internet (entre ellas, Daredevil). Fue la primera vez que se encarcelaba a alguien en todo el mundo por este motivo.

sábado, 9 de abril de 2011

¿Cuál fue el primer crimen mediático?

La muerte del pequeño Francis Savile Kent marcó un punto de inflexión en la historia del crimen tanto por el papel que desempeñaron los medios de comunicación –divulgando las investigaciones y prejuzgando a cada uno de los sospechosos y a los métodos que empleaba la policía– como por el trabajo realizado por el inspector Jonathan Whicher, responsable del caso y precursor de una forma de ser que marcaría para siempre a la profesión de detective.

Samuel Kent –un ambicioso inspector de trabajo con muy mala reputación entre sus convecinos– tuvo varios hijos con su primera esposa, Mary Ann, antes de que ésta ingresara en un manicomio donde murió repentinamente en 1852. Un año más tarde, Samuel se casó con la joven institutriz de sus hijos, Mary Drew Pratt, con la que tuvo a Francis.

El cadáver del niño –de apenas cuatro años– apareció degollado y apuñalado en el suelo de la letrina que utilizaba la servidumbre que trabajaba para esta familia, en su mansión de Road Hill, en Wiltshire (Inglaterra), el 30 de junio de 1860. La prensa mostró un inusitado interés por un caso que, desde el primer momento, estuvo marcado por las especulaciones y los errores en la investigación realizada por la policía local en la escena del crimen; la frenética actividad de los reporteros que no dudaron en colarse dentro de Road Hill House y actuar como verdaderos paparazzi; las diferencias a la hora de interrogar a los criados, la nueva niñera o el propio matrimonio Kent, demostrando la diferencia de trato en función del status social al que pertenecieran los sospechosos; o las miserias de la familia, con la locura de la primera esposa o el odio de los hijos mayores –William y Constance– hacia la nueva esposa de su padre y sus hermanastros.

Jack Whicher, uno de los primeros detectives que tuvo Scotland Yard desde que se creó esta división en 1842, se hizo cargo de la investigación y pronto llegó a la conclusión de que el crimen tuvo que cometerlo algún miembro de su propia familia. Las sospechas recayeron en Constance, de dieciséis años, pero el inspector no pudo demostrar su implicación en los hechos; los Kent consiguieron un buen abogado para convencer al jurado de que sobreseyera el caso y la prensa se cebó con el instructor de la policía que acabó jubilándose, enfermo y desacreditado por los medios de comunicación que nunca compartieron su tesis.

Tuvieron que pasar cinco años para que la hermanastra de la víctima confesara la autoría del crimen a la madre superiora del Convento de Brighton, reconociendo que mató al pequeño para vengar el trato que había recibido su madre antes de morir en el manicomio. Constance fue juzgada de nuevo y condenada a muerte, pero la reina Victoria intervino y conmutó la pena capital por su ingreso en prisión.

Fue tan importante la trascendencia mediática que tuvo este caso, que sir Arthur Conan Doyle se inspiró en el inspector Whicher para crear al detective más famoso de todos los tiempos: Sherlock Holmes. Si quieres saber más sobre este caso, puedes leer el libro The suspicions of Mr. Wicher, escrito por la periodista inglesa Kate Summerscale.

jueves, 7 de abril de 2011

Mabo y el título nativo

Hasta 1992, Australia consideró que todo su territorio era terra nullius; es decir, tierra de nadie, y que, por ese motivo, los británicos pudieron reclamar aquella inmensa extensión a mediados del siglo XVIII en nombre del rey Jorge III de Inglaterra, y transmitírselo después a los australianos cuando este país se independizó el año nuevo de 1901.

Durante el periodo que transcurrió entre la segunda mitad del siglo XIX y los comienzos del XX, se calcula que cerca de 100.000 aborígenes maoríes murieron asesinados durante una época en la que –desde el estado norteño de Queensland– se extendió la proclama racista de Australia para los australianos contra las tribus nativas del quinto continente así como los inmigrantes chinos, negros y europeos ante el silencio cómplice del gobierno de Camberra que, en 1918, incluso aprobó sus propias Leyes de Segregación.

Después de la II Guerra Mundial, en los años 70 las autoridades federales y estatales comenzaron a comprar tierras para que los indígenas pudieran desarrollar sus costumbres tradicionales, pero ¿qué ocurrió en 1992 para que se cambiara de opinión tan radicalmente?

Eddie Koiki Mabo (1936-1992) fue un aborigen que nació en Mer, isla de Murray, en el estrecho de Torres que separa Australia de Papúa Nueva Guinea. En 1974, mientras trabajaba como jardinero en la Universidad James Cook de Townsville, se enzarzó en un debate con dos profesores –Noel Loos y Henry Reynolds– acerca de su lugar de nacimiento cuando ellos le dijeron que su isla pertenecía a la Corona y él les respondió: De ninguna manera, no es vuestra, es nuestra. En 1981, Mabo impartió una conferencia en aquella Universidad para explicar cómo los nativos se transmitían las tierras de generación en generación. Un abogado que asistía a la charla creyó en su argumento y denunció el caso ante la justicia. El 3 de junio de 1992, cinco meses después de que Mabo falleciera de cáncer, la Corte Suprema australiana falló a su favor, sentó jurisprudencia y reconoció que los aborígenes australianos poseen un título nativo sobre aquellas tierras, rechazando la interpretación tradicional de que Australia hubiera sido tierra de nadie. En 1993, la Ley del Título Nativo estableció un marco legal para reconocer sus derechos e intereses, como parte integrante del derecho común australiano.

miércoles, 6 de abril de 2011

La silla eléctrica la inventó un dentista

Según el informe El largo camino hacia la abolición global de Amnistía Internacional, al concluir 2010, afortunadamente, en el mundo ya había muchos más países abolicionistas (139 naciones no aplican la pena de muerte) que retencionistas (58 países y territorios). Encabezan este vergonzoso ránking Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Yemen. Los métodos más empleados son la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal, el pelotón de ejecución y la electrocución.

El origen de este último método se le ocurrió en 1881 a un dentista de Búfalo (Nueva York, EE.UU.) llamado Alfred P. Southwick. Por una casualidad de la vida, el Dr. Southwick presenció la placentera muerte de un hombre al tocar un generador. Con esa imagen en su cabeza, fue a su consulta y viendo el asiento en el que atendía a sus pacientes, pensó que la unión de la electricidad con una silla, podría ser una buena alternativa a la horca (método con el que se llevaba a cabo la pena capital en su Estado). Así surgió la silla eléctrica.

Después de un largo debate, el dentista logró el apoyo del Gobernador de Nueva York, el demócrata David B. Hill, y finalmente consiguió que el 1 de enero de 1889 entrara en vigor una reforma legal que autorizaba el uso de la electrocución. Año y medio más tarde, el preso William Kemmler –condenado por asesinar a su amante, Tillie Ziegler– tuvo el dudoso honor de ser el primer ajusticiado en una silla eléctrica el 6 de agosto de 1890. Como la primera descarga no acabó con su vida, entre gemidos –mientras se recargaba la dinamo para obtener más voltaje, su cuerpo olía a carne quemada y se le chamuscaba el pelo– Kemmler esperó más de un minuto hasta recibir una segunda y definitiva descarga de 2000 voltios. El espectáculo debió ser tan truculento que hubo quien dijo que habría sido mejor emplear un hacha.

Puedes leer la historia del primer condenado a la silla eléctrica y los debates que generó entre científicos (como Edison) y empresarios de la electricidad (Westinghouse) en la novela A Peep into the Twentieth Century, de Christopher Davis.

lunes, 4 de abril de 2011

El alma de Dorian Gray

Si hay un artista que desarrolló un especial gusto por representar escenas que sobrepasaban la violencia y que podríamos calificar de truculentas y morbosas, ese fue Ivan Albright (1897-1983); un pintor tan sombrío como desconocido del que seguro que identificas su obra más famosa, sobre todo si eres aficionado al cine de terror.

En 1891, el escritor británico Oscar Wilde publicó la versión extensa de su clásico El retrato de Dorian Gray. El argumento de esta novela gira en torno al retrato de cuerpo entero de un joven de extraordinaria belleza (…) que pinta el personaje de Basil Hallward; según él, (…) todo retrato que se pinta de corazón es un retrato del artista, no de la persona que posa. El modelo no es más que un accidente, la ocasión. No es a él a quien revela el pintor; es más bien el pintor quien, sobre el lienzo coloreado, se revela. La razón de que no exponga el cuadro es que tengo miedo de haber mostrado el secreto de mi alma. Cuando Dorian contempla su retrato por primera vez, murmura: ¡Qué triste resulta! Me haré viejo, horrible, espantoso. Pero este cuadro siempre será joven. Nunca dejará atrás este día de junio... ¡Si fuese al revés! ¡Si yo me conservase siempre joven y el retrato envejeciera! Daría..., ¡daría cualquier cosa por eso! ¡Daría el alma! Y se cumplió su deseo. A su lado, todos los amigos fueron envejeciendo mientras él se mantenía joven, arrogante y vanidoso, cada vez más libertino, perverso… y asesino; en cambio, su imagen en aquel retrato mostraba no sólo los años que habían transcurrido sino los estragos de todos los pecados que el eterno Dorian iba cometiendo. En el último capítulo, el protagonista comprende en qué monstruoso momento de orgullo y de ceguera había rezado para que el retrato cargara con la pesadumbre de sus días y él conservara el esplendor, eternamente intacto, de la juventud (…) Empuñó el arma y con ella apuñaló el retrato.

Cuando la historia se adaptó al cine en 1945, la productora Metro Goldwin Meyer contrató al pintor Ivan Albright para que realizara el impresionante retrato corrupto de Dorian Gray, verdadero eje central de la película (que, actualmente, se conserva en el Art Institute de Chicago) y ofreció a su hermano gemelo –Malvin Albright– que pintara la versión apuesta del joven pero al final, el retrato incorrupto corrió a cargo de Henrique Medina.

Las obras de Ivan –muy influidas por El Greco y Rembrandt– se caracterizaron por la precisión de los detalles, creando un estilo muy personal y minucioso, con cierta obsesión por la muerte y la podredumbre que, al parecer, surgió durante la I Guerra Mundial a raíz de trabajar como dibujante médico en las trincheras de Francia. Fue, sin duda, el pintor perfecto para inmortalizar el alma de Dorian Gray.

domingo, 3 de abril de 2011

Democracia ¿militante o indiferente?

Se viene hablando de la democracia militante desde mediados del siglo XX. Cuando finalizó la II Guerra Mundial –el conflicto más destructivo que ha vivido la humanidad: implicó a 70 países y causó más de 40.000.000 de muertos y una cifra similar de heridos y desplazados– la Constitución de la República Federal de Alemania (Ley Fundamental de 23 de mayo de 1949) incluyó un novedoso artículo sobre los partidos políticos en el que establece que son inconstitucionales los partidos políticos que, ya sea en sus objetivos, ya por el comportamiento de sus seguidores, se propongan dañar o eliminar el orden fundamental liberal y democrático o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania (Art. 21.2). Sin duda, los constituyentes alemanes aprendieron la lección histórica de cómo accedieron al poder los partidos comunistas, fascistas y nazis, a la hora de introducir este precepto que defiende la idea de que la democracia debe ser capaz de defenderse de quienes se aprovechan de ella para destruirla abusando del derecho. Esta democracia militante (en alemán: wehrhafte Demokratie) no tenía ningún antecedente en las declaraciones de derechos que se venían proclamando en todo el mundo desde finales del siglo XVIII.

Un año más tarde, a instancias de Turquía (país donde también se han ilegalizado varios partidos políticos contrarios a sus ideales republicanos), el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, incluyó la misma tesis de prohibir el abuso del derecho en su Art. 17: Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Como dijo el joven político francés Louis Antoine de Saint-Just, a finales del XVIII: pas de liberté pour les ennemis de la liberté (ninguna libertad para los enemigos de la libertad); de esta forma, ningún liberticida debe poder aprovecharse de los derechos, libertades y garantías de nuestros ordenamientos para tratar de vencer los valores de la democracia desde dentro, apelando a sus propias convicciones para negar, cínicamente, las de los demás; tal y como sucede con los fundamentalismos religiosos o los nacionalismos étnicos que comparten un planteamiento común: fomentar el odio.

Aunque en España, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que en la Constitución de 1978 no existe una democracia militante; sí que podemos encontrar algunos preceptos de nuestra Carta Magna que se podrían encuadrar en esa línea; por ejemplo, el pluralismo político establecido en el Art. 6, al hablar de los partidos, propugna que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos; o el 27.2, en el marco del derecho a la educación, señala que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Pero, probablemente, la mejor muestra de que la democracia no puede mostrarse indiferente sino ser militante, la podemos encontrar en la llamada Ley de Partidos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio) y en la ilegalización de Herri Batasuna y de sus posteriores herederas.

viernes, 1 de abril de 2011

Incorporación de nuevos miembros

En las últimas semanas hemos seguido implicando más colaboradores en nuestro proyecto. A medida que se acerca el momento de arrancar, la ilusión es mayor, y eso ha servido para que se hayan incorporado miembros de gran prestigio.
Empezando por Javier Campo González (profiler) y Juan Enrique Soto (inspector jefe del CNP y jefe de la sección de análisis de conducta del CNP) quienes se encargarán de la sección de perfiles criminales, y que no podía faltar.
Varios profesores procedentes de distintas universidades españolas pasan a engrosar el equipo: Carlos Vázquez, Profesor de Derecho Penal y Criminología en la UNED,Rodolfo Gordillo, Profesor de Psicología y Criminología en la UDIMA (Universidad a Distancia de Madrid) y José Luis Alba Robles, que pertenece a la Universidad de Zaragoza y que se formará parte del comité de evaluación.
También pasa a formar parte de nuestro grupo Daniel Sansó- Rubert, Criminólogo; Diplomado en Altos Estudios de la Defensa Nacional por el Estado Mayor de la Defensa y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN); Diplomado en Estudios de la Defensa Nacional por la Universidad de Santiago de Compostela y el CESEDEN y Licenciado en Derecho. Desde 1999, desempeña actividades académicas y docentes dentro del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), del que actualmente ostenta el cargo de Secretario.
María Elvira Faraldo, criminóloga licenciada en la Universidad de Barcelona y en Psicología por la Universidad de Compostela, técnico de ejecución de medidas judiciales, iniciará su andadura con nosotros con una sección titulada Violencia y Trabajo. De la misma forma, Núria Querol i Viñas miembro del Grupo para el Estudio de la violencia hacia humanos y animales y con una amplia experiencia en el campo de la violencia sobre los animales y la relación de esta con la violencia sobre las personas, se encargará de una sección dedicada, como no, a derechos de los animales.

Antonio Manuel Nuñez-Polo Abad, fundador de NUÑEZ-POLO & SANCHEZ ABOGADOS, SLP, licenciado en derecho y D.E.A en Criminología, se encargará de escribir periódicamente en la columna "Opinión sin fianza".
Luz Méndez Navarro, Licenciada en Criminología y Diplomada en Relaciones Laborales. Cursando el master en Criminología y Delincuencia Juvenil por la Universidad Castilla La Mancha participará con artículos centrados en materia de delincuencia juvenil.
Para finalizar, se ha confirmado la participación de Hugo Morales, Profesor especializado en trabajo social en la Universidad Pontífica de Perú, y el GESEC, Organización No gubernamental de derechos humanos que promueve y promociona el derecho a la educación y el acceso a la cultura de las personas alojadas en ámbitos de encierro en el marco de los Derechos Humanos, bregando por una educación de calidad y acceso para todos/as, analizando el contexto de encierro desde un abordaje transdisciplinario, y que inició sus actividades en La Plata en 2002.

En los próximos días confirmaremos nuevos colaboradores y hablaremos de alguna de las secciones preparadas.

Podéis consultar la lista completa de colaboradores aquí

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