lunes, 25 de abril de 2011

¿Es legal contratar un vientre de alquiler?

En España, nuestra normativa habla de gestación por sustitución para referirse a lo que coloquialmente se llama vientre de alquiler o maternidad subrogada. Se trata de un acuerdo privado suscrito entre dos partes por el que una mujer (portadora) se compromete a gestar el embarazo de un bebé con el fin de entregarlo –tras el alumbramiento, con o sin precio y renunciando a su filiación– a la otra parte contratante (comitentes).

Ese pacto puede dar lugar a dos tipos de modalidades:
En la subrogación tradicional (o parcial), la madre de alquiler es inseminada artificialmente para gestar un bebé con su propio óvulo (lo que conlleva, lógicamente, la contribución genética de la madre biológica al feto);
• Mientras que en la subrogación gestacional (o plena), la madre de alquiler se limita a gestar el embarazo puesto que ha sido inseminada artificialmente en un óvulo que no es suyo (puede que sea de quienes la contratan o que provenga de una donación anónima); en este caso, la mujer sólo alquilaría su útero. En 2008, esta modalidad se hizo popular porque el cantante Ricky Martin anunció que sus hijos gemelos nacieron vía método de subrogación gestacional.

El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones:
• Es ilegal, como en España, Francia, Portugal, China, Japón o Italia.
Legal, siempre que el contrato sea altruista: Canadá, México DF, Brasil, Bélgica, Reino Unido, Grecia, Australia u Holanda; y
Legal (con o sin precio): Israel, India, Irán, Rumanía, Ucrania, Rusia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y en parte de los Estados Unidos.

En el ordenamiento jurídico español nos encontramos con una normativa muy contundente:

· El Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es así de expresivo: 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

· Desde un punto de vista penal, el Art. 221 CP –según la redacción dada en 2003– establece que: 1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años. 2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Leyendo estos dos artículos parece evidente que, en España, los vientres de alquiler son ilegales, su contrato es nulo y se castigan con penas de uno a cinco años de prisión.

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