miércoles, 30 de marzo de 2011

¿Qué es la política criminal?

A grandes rasgos, es el conjunto de medidas que un Estado adopta con el objetivo de hacer frente a la criminalidad. Podríamos decir que sus principales notas características son:

1) Abarca muchos aspectos de nuestra vida (jurídicos, sociales, económicos, laborales…) porque no se trata -por ejemplo- de limitarse a encerrar a los narcotraficantes en una cárcel, sino de solucionar el problema de las drogas, ayudar a los afectados y a sus familias, crear centros de asistencia, contratar personal, habilitar partidas presupuestarias, etc.

2) La establecen los poderes públicos; es decir, es una iniciativa pública, no privada.

3) Desde que surgió a principios del XIX, su fin es que disminuyan las cifras de criminalidad hasta niveles razonables. No se plantea su desaparición porque como dijo Claus Roxin (…) en todo estado democrático, aun cuando goce de inmejorables condiciones sociales y económicas, la presencia del crimen es inevitable. Ocurre lo mismo con la salud, por mucho que invirtamos en investigación y medicina, siempre habrá enfermedades.

4) En ningún lugar se ha eliminado la criminalidad ni tampoco se ha alcanzado un acuerdo sobre cuál es la manera más efectiva para eliminarla. Como sucede con todas las medidas de cualquier Gobierno, la política criminal también depende de la forma de Gobierno y de la tendncia del partido que gobierna.

En general, podemos hablar de dos grandes tratamientos:

1) En los países totalitarios (fundamentalistas religiosos, estalinistas, maoístas, dictaduras, etc.) teóricamente, no existe la delincuencia. En estas sociedades, el delito se contempla como un ataque directo contra el poder establecido y debe ser erradicado. No se tienen en cuenta los derechos o libertades fundamentales del individuo; como no se les puede reintegrar en la sociedad, suelen acabar con la pena de muerte; y

2) En los países democráticos el planteamiento es el extremo contrario. La sociedad asume que el hecho criminal va a estar presente en todo caso y ese es el precio que se paga por mantener unos derechos y libertades fundamentales: siempre habrá alguien que se aproveche de ello. En este caso, nos movemos entre dos extremos: a) Esforzarse por reintegrar en la sociedad al autor de un delito; o b) Actuar con firmeza contra el crimen para lograr persuadir a “futuros” delincuentes. Esta opción es la más populista y suele dar buenos resultados en las urnas. Como suele decirse, en épocas de crisis, endureciendo las penas ganas votos.

martes, 29 de marzo de 2011

La masacre de Carandirú

El 2 de octubre de 1992, una simple pelea entre dos presos –Coelho y Barba– en un Centro de Detención situado al norte de la ciudad brasileña de San Pablo (São Paulo) acabó con la vida de 111 reclusos del pabellón 9 de la prisión paulista de Carandirú.

Los presos no se habían amotinado ni pretendían fugarse de la cárcel; incluso depusieron sus armas sin ofrecer ninguna resistencia cuando vieron llegar a la policía militar; aun así, 103 internos fallecieron acribillados por los 515 disparos que efectuaron los soldados del Grupo de Acciones Tácticas Especiales, con ametralladoras, fusiles y pistolas automáticas, apuntando principalmente a la cabeza y al tórax, según se refleja en el informe Masacre de Carandirú, Basta de Impunidad, realizado por los investigadores Sandra Carvalho y Evanize Sydow. Asimismo, hubo 8 muertos por herida punzante y 153 heridos (entre ellos, 23 policías militares).

El 80% de las víctimas –en su mayoría, jóvenes entre 25 y 35 años– estaban detenidos en espera de que se les comunicara la sentencia de sus respectivos juicios, casi todos por robos; es decir, ni tan siquiera habían llegado a ser condenados cuando se les ametralló. La Fiscalía ordenó una investigación de los hechos y diversas ONG y movimientos pro Derechos Humanos denunciaron la situación de impunidad de los militares, las irregularidades que se cometieron en la escena del crimen (se alteró apilando cuerpos y destruyendo pruebas) y que no se investigara a ninguno de los responsables políticos; pero, lo más grave fue la situación del coronel en la reserva Ubiratan Guimarães que comandaba a los soldados: fue condenado por un jurado a 632 años de reclusión, en primera instancia; pero apeló, cuando fue elegido Diputado por su Estado y, finalmente, se le absolvió de todos los cargos.

En 2003, Héctor Babenco dirigió la versión cinematográfica de aquella masacre en la película Carandirú; dos años más tarde, José Ismael Pedrosa, el que fuera director del Centro de Detención cuando los militares entraron en la cárcel, apareció muerto y, finamente, en 2006, se encontró el cadáver del ex militar y diputado Guimarães, asesinado en su casa, con un único disparo en el pecho; un crimen que aún está por esclarecer.

lunes, 28 de marzo de 2011

¿Existe una definición legal de terrorismo?

No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Esos actos intencionados son: a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

Asimismo, el Art. 2.1 definió qué es un grupo terrorista: toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por "organización estructurada" se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

El terrorismo –una amenaza para la democracia, el libre ejercicio de los Derechos Humanos y el desarrollo económico y social– se aborda en el marco de la Unión Europea con una gran dispersión normativa y múltiples instrumentos [la orden europea de detención y entrega (euroorden), la unidad de cooperación judicial europea (Eurojust), la Oficina Europea de policía (Europol) o la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex), etc.]. Por lo que se refiere a España, estos delitos se regulan en los Arts. 571 y siguientes del Código Penal, que –desde finales de de 2010– incorporaron nueve normas comunitarias, incluyendo la Decisión Marco 2002/475/JAI, al Derecho español.

En el ámbito internacional, las Naciones Unidas han condenado en numerosas ocasiones de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; desde diversos enfoques: político [la Resolución 60/288 de la Asamblea General aprobó la Estrategia global contra el terrorismo de 2006 (el primer instrumento de esta índole a nivel internacional) y su plan de acción con medidas para evitar su propagación, prevenirlo y combatirlo, reforzar la capacidad de los Estados y compaginar todo ello con los Derechos Humanos], coercitivo (atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista) y convencional (mediante la aprobación de más de una docena de convenciones internacionales) aunque, a diferencia del Derecho Comunitario Europeo, la ONU todavía no ha definido este delito.

jueves, 24 de marzo de 2011

Quemarropa vs bocajarro

Echando un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos, se pueden leer noticias como estas: “El joven –se refiere a Jared Lee Loughner– disparó a bocajarro contra la congresista demócrata Gabrielle Giffords” (El País, 04-03-2011) o “Los militares disparan a un hombre a quemarropa durante las protestas de Bahrein” (El Correo, 17-03-2011). Según el diccionario de la RAE, bocajarro es una locución adverbial (procede de a boca de jarro) y lo define como Dicho de disparar un arma de fuego: A quemarropa, desde muy cerca; mientras que quemarropa es: Dicho de disparar un arma de fuego: Desde muy cerca. Partiendo de estas definiciones, para nuestro diccionario, ambos términos vendrían a ser sinónimos y se referirían a efectuar un disparo desde muy cerca; la balística, en cambio, tiene otra opinión.

El matiz que diferencia ambas expresiones radica en si el cañón del arma de fuego está en contacto con la superficie donde se impacta (bocajarro) o no (quemarropa). En un homicidio, si la pistola estuviera tocando la piel de la víctima, produciría una herida estrellada (similar a la boca de un jarro) que desgarraría la piel de forma irregular, ennegreciéndola; en cambio, si el cañón del arma estuviera separado (hasta 30 cm) la herida sería ovalada o circular y produciría una quemadura por la llama de la deflagración (tatuaje). Si nos alejamos de esos 30 cm, hablaríamos de un disparo a corta distancia y, más allá de un metro, a larga distancia.

martes, 22 de marzo de 2011

La teoría de las ventanas rotas

Una de las propuestas de política criminal que más se ha debatido en los últimos años –con posturas muy encontradas que van de los defensores a ultranza a los acérrimos detractores– es la teoría de las ventanas rotas (broken-window theory). En 1969, el profesor Phillip Zimbardo –psicólogo de la Universidad de Stanford (EE.UU.)– abandonó dos coches del mismo modelo y color, sin matrícula, en dos calles distintas: uno en el conflictivo barrio del Bronx, en Nueva York; y el otro cerca de su facultad, en la urbanización Palo Alto, California. En 10 minutos, los vándalos empezaron a saquear el primer automóvil y, en menos de 24 horas, lo habían desvalijado y destrozado por completo; en cambio, el coche que dejaron en la próspera zona residencial californiana, continuó intacto, tal y como había sido abandonado. Entonces, el equipo de Zimbardo rompió una de las ventanas de este segundo vehículo y los vecinos de Palo Alto se comportaron exactamente igual que los del Bronx: destrozaron el coche. La conclusión que se obtuvo del experimento fue que –con independencia del nivel económico del vecindario– una ventana rota transmite una imagen de deterioro que fomenta un paulatino comportamiento incívico por parte de los ciudadanos, generando una espiral de desorden y de creciente vandalismo que termina afectando a la propia convivencia y seguridad del barrio. Aplicando esta teoría, el ex alcalde de Nueva York Rudolph Guliani consiguió rebajar los índices de criminalidad de su ciudad poniendo freno a las pequeñas transgresiones (altercados callejeros, pintadas en las paredes, acumulación de basuras, actos de vandalismo en el mobiliario urbano, etc.) y al comportamientos de determinados colectivos (borrachos, mendigos, drogadictos, sinhogar o prostitutas). De esta forma, manteniendo el orden, se prevenía la comisión de delitos (como dirían los médicos: fomentando buenos hábitos saludables evitas tratar muchas enfermedades). Posteriormente, dos profesores de Harvard –James Q. Wilson y George L. Kelling– retomaron esta idea y afirmaron que si, además, la policía patrullaba a pie por las calles, ese contacto directo con la autoridad evitaba que la gente rompiera una primera ventana –en sentido metafórico– y que esa actuación degenerase como ocurrió con los coches del experimento. El problema, en este caso, consistiría en garantizar que los agentes no acabaran actuando discrecionalmente. Quienes se oponen a esta teoría no ahorran en descalificativos y la consideran simple, irracional, injusta, moralizante, manipulable y falsa ya que –afirman– no es cierto que sancionando pequeñas faltas se evite la comisión de delitos más graves porque cada delincuente tiene sus propias motivaciones; asimismo, consideran que se trata de una mera operación de cosmética para tranquilizar la conciencia de los ciudadanos, en lugar de atajar la raíz del problema, y que fomenta la arbitrariedad de las autoridades.

Esta teoría forma parte de las respuestas concretas de la llamada criminología situacional, que surgió a finales de los 60 y, sobre todo, en los años 70 del siglo XX, junto a las actividades rutinarias (se da cuando convergen tres elementos: un sujeto que puede transgredir una norma, un objeto del que poder apropiarse y una vigilancia poco adecuada), la prevención situacional (cada ciudadano debe adoptar unas medidas cautelosas para no dar ninguna oportunidad al sujeto para que pueda delinquir) y las teorías del autocontrol (el individuo ha de interiorizar su control).

lunes, 21 de marzo de 2011

Bosnia y Herzegovina: la Constitución que discrimina

El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.

Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable. No conozco ningún otro caso -y menos, tan reciente- en el que un Tribunal Internacional haya declarado que la Constitución de un país era discriminatoria. Ahora, la pregunta es bien sencilla: ¿se modificará la Carta Magna de Bosnia?

jueves, 17 de marzo de 2011

La metáfora de los niños y la justicia

Amartya Sen -un célebre filósofo indio y premio Nóbel de economía- cuenta en su libro The Idea of Justice la siguiente metáfora: dos niñas y un niño discuten sobre quién de los tres debe quedarse con una flauta: Anne cree que debe ser suya porque ella es la única que sabe tocarla; Bob la quiere porque es pobre y no tiene nada más y, finalmente, Carla trata de convencer a sus amigos de que la flauta debe ser suya porque fue ella quien la fabricó. ¿Quién debería quedarse el instrumento?

Los tres argumentos son válidos y contraponen distintas formas de fundamentar la justicia: la primera niña por su enfoque utilitario (al fin y al cabo, ella es la única que puede darle al instrumento el uso para el que se construyó; los demás, ni siquiera saben música); el niño, en cambio, apuesta por la igualdad (no tiene nada y con la flauta ya tendría algo) y, por último, Carla basa sus razones en la libertad, porque fue ella la artesana que decidió convertir un simple trozo de madera en un instrumento musical; es decir, nos encontramos con tres planteamientos:

El utilitarismo (representado por Anna) es pragmático (práctico), hedonista (busca el placer del mayor número de personas) y teleológico (su fin es que los resultados sean buenos); pero este criterio también ofrece dos importantes lagunas: en primer lugar, es poco objetivo, porque ¿quién decide lo que es bueno y para quién? Y, en segundo lugar, su aplicación supondría una contradictoria forma de plantearse la justicia: cuando Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres necesitados; su fin era bueno, práctico y había más beneficiados que perjudicados, luego la acción del famoso salteador de Sherwood habría sido justa –según la teoría utilitarista– y esta clase de robos tendrían que ser considerados buenos; lo cual no es cierto.

 Según el igualitarismo del niño (Bob), todos los seres humanos somos iguales por naturaleza, con independencia de nuestra raza, sexo, creencia, opinión, lugar de nacimiento u otras circunstancias personales; lo cual no impide que –en ciertas ocasiones– alguien reciba más recursos que los demás. Es la llamada discriminación positiva; por ejemplo, cuando se reservan plazas para discapacitados en una oposición o si, al conceder una subvención para instalar internet en la vivienda habitual, las Administraciones priman a quienes residen en pueblos frente a los habitantes de las ciudades. Las críticas a este argumento se centran en que tanta igualdad cohíbe la libertad de las personas, al tratarlas como parte de un colectivo, y evita que algunos miembros de la sociedad destaquen por sus habilidades o talentos. Con esta opinión en contra, la pregunta sería: ¿Para qué le vamos a dar la flauta a Bob si no sabe tocarla ni tampoco la ha fabricado él?

 Finalmente, el libertarismo del personaje de Carla, defiende el derecho absoluto de propiedad sobre nuestras posesiones (en este caso, ella fue quien hizo la flauta) y, por lo tanto, lo justo es que también se beneficie de su uso. Sus detractores acusan a esta teoría de defender un concepto ilimitado del derecho a la propiedad, su excesiva autonomía del individuo frente al Estado (el bienestar de cada uno depende sólo de si mismo) y que consideren a la libertad como el valor más importante frente a la igualdad.

¿Es mejor un fundamento de la justicia que otro? La moraleja de la historia de Sen es que resulta difícil conciliar estas tres posturas; por ese motivo, el autor indio insiste en que lo importante es reconocer que la justicia obedece a una pluralidad de razones, que debemos compararlas para tratar de mediar y que las decisiones que se tomen se basen en el acuerdo. Casi nada.

Por cierto, no sé si habrás elegido a Bob –que, como parece el patito feo de la historia, suele concitar la simpatía de la mayor parte de la gente– pero lo importante es que tu decisión no se haya basado tan sólo en tus afinidades personales sino en lo que consideres que sería más justo. A la hora de tomar una decisión, acuérdate de lo que decía Víctor Hugo: es fácil ser bueno; lo difícil es ser justo.

martes, 15 de marzo de 2011

Los rollotraficantes

Después de una balacera (tiroteo), el Jefe del Parque Nacional de San Rafael –en Itapúa, al sureste de Paraguay, no muy lejos de las cataratas de Iguazú– denunció que el personal asignado al área silvestre protegida venía recibiendo constantes amenazas de muerte por parte de los rollotraficantes. Unos malvivientes (delincuentes) que, finalmente, fueron detenidos sin que se registraran lesiones físicas ni hechos que lamentar.

Esta noticia ocurrió en marzo de 2007, pero no fue un acto aislado. Gracias a la hemeroteca de algunos diarios paraguayos, que se pueden consultar en internet, es fácil encontrar titulares con otras reseñas que hacen referencia a esta particular delincuencia forestal. Ahora, la pregunta es evidente: ¿a qué se dedica un rollotraficante?

Según la Liga Nativa por la Autonomía Justicia y Ética –LINAJE– el ecocidio (delito ecológico) comenzó en los años 80 cuando estos delincuentes comenzaron a talar árboles protegidos de las reservas naturales para comerciar ilegalmente con su madera; desde entonces, sus métodos han evolucionado hasta crear verdaderos aserraderos (serrerías) clandestinos donde los troncos se cortan en planchadas (tablones).

La madera más demandada por estos traficantes es la del lapacho, un árbol muy resistente al agua, también llamado palo de arco, que según la creencia popular y sin ningún tipo de evidencia científica que lo corrobore, se piensa que cura el cáncer y la diabetes; de ahí que una pequeña bolsa con corteza de su tronco se llegue a vender por internet a 250 dólares el paquete. Otros rollos muy demandados son los tablones de Tajy, una madera, tan escasa como ornamental, que resulta muy apreciada por su resistencia.

Los rollotraficantes –a los que en México se les conoce con el elocuente nombre de talamontes– son un buen ejemplo de muchos de los términos relacionados con el Derecho que se emplean hoy en día en Hispanoamérica; giros y expresiones propias que aquí no utilizamos como la pluspetición inexcusable de Argentina; la violencia intrafamiliar de Chile; la semilibertad de México o el Derecho a la exhibición personal de Honduras y Guatemala.

En otras ocasiones, estas palabras son voces que en España –lamentablemente– cayeron en el olvido hace tiempo como acápite (capítulo de una Ley), coima (soborno), juzgamiento (juicio), falencia (quiebra), probidad (honradez), locación (arrendamiento), vocero (portavoz), Fisco (Hacienda), curul (escaño), veedor (inspector), balotaje (votación realizada mediante bolas blancas y negras), personería (capacidad legal) o Contaduría (Tribunal de Cuentas), por mencionar algunos ejemplos.

De cara al futuro, si se calcula que en el mundo somos más de 450.000.000 de hispanohablantes y, de ellos, unos 45.000.000 vivimos en España y otros tantos sólo en los Estados Unidos; con esta proporción, es evidente que el futuro de nuestro idioma se desarrollará, en gran medida, al otro lado del Charco. Puede que, por ese motivo, cuando la ONU creó la Corte Penal Internacional en 1998 –el organismo que juzga a genocidas y criminales de guerra– decidió llamarla Corte (como habitualmente se conoce a los órganos judiciales en Hispanoamérica) y no Tribunal, como se habría denominado en España. Aun así, curiosamente, los medios de comunicación españoles suelen referirse a este órgano como Tribunal Penal Internacional ó TPI, aunque oficialmente no se llame de esta forma.

jueves, 10 de marzo de 2011

Acerca de cómo las personas solo se ponen de acuerdo en que no hay justicia

Actualmente al menos en nuestro país hay una excesiva judicilización de todos los conflictos. Cualquier problema por nimio que sea es susceptible de acabar en los tribunales en forma de juicio de faltas. Esto supone que los juzgados se colapsan con asuntos menores en una proporción evidentemente apabullante de un 30% de delitos y un 70% de faltas.
Muchos de estos casos son problemas derivados de la convivencia vecinal, amistades que se rompen...en definitiva conflictos licitos y normales como seres humanos que somos y que llegan al sistema judicial penal en forma de insultos, amenazas, pequeñas peleas ( Nuestra mentalidad ha cambiado, con el devenir de los tiempos, pues hace unos años, no tantos, por ejemplo, que el vecino te llamara fea y gorda, podía afectar en lo más intimo de tu orgullo y por supuesto que con seguridad jamás volvías a dirigirle la palabra, pero era algo que quedaba ahi, como mucho en una retaila de insultos hacia su persona como compensación...ahora se va a denunciar como primera opción porque se cree que el juez restaurará el honor mancillado por este vecino)
Aunque esto no es el mayor problema, el gran disgusto es que las personas creen que en un juicio van a encontrar la solución definitiva al tema, creen que van a poder explicar al juez con lujo de detalles por qué han sucedido los hechos, la relación con el contendiente, incluso que podrán narrar de forma exhaustiva la evolución de su relación con la otra parte...en definitiva tienen tantas esperanzas en el juicio, que es descorazonador ver cómo rara vez cubrirán sus expectativas. ¿Por qué?
Durante el juicio se va a dilucidar si en definitiva sucedieron o no los insultos, las amenazas ( el hecho sancionado penalmente) pero no se va a tratar de resolver el problema que subyace.
Además las partes tienen una relación previa que muy dificilmente pueden romper ( son vecinos, familiares, compañeros de trabajo...). Acudiendo al juzgado lo más probable es que el conflicto se enquiste, y se entre en una espiral de denuncias cruzadas nada beneficiosas ni para ellos mismos, ni para las personas de su entorno, ya que estos también sufrirán el problema e incluso tendrán que tomar partido por uno u otro.
Esto pone en peligro la armonía y convivencia pacífica de la comunidad en la que se hayan las partes en litigio. Y algo que es más grave y no se puede olvidar es que se puede llegar a dar lo que los expertos llaman la "escalada del conflicto", es decir lo que empezó siendo un problema menor puede acabar en algo más violento si los ánimos de las personas se "encienden".
Esto es lo que normalmente suele suceder, sin embargo me gustaría comentar lo que en una ocasión en la que actué como juez me ocurrió, estaba celebrando juicios de faltas y llegó un asunto como tantos otros; dos vecinas, años y años de denuncias traducidas en juicios de faltas de todas las clases y colores, en esa ocasión eran insultos tales como loca, borracha...Ante este panorama cuando era juez, yo siempre me planteaba dos opciones castigar a las dos partes o absolver a las dos. En este caso concreto viendo lo liviano de los hechos, y queriendo pacificar en la medida de lo que mi posición de juez me lo permitía, hablé a ambas señoras y las comenté que las iba a absolver a las dos, que no iba a multar a ninguna e ilusamente las espeté a que resolvieran sus problemas de convivencial vecinal...pues bien para mi sorpresa y el de las personas ese día presentes, las dos buenas señoras salieron cogidas del brazo y profiriendo insultos hacia la justicia en general y hacia la persona de la juez en particular. Como lo estaís leyendo, tras años de peleas y encuentros en los juzgados, el sistema de justicia y una servidora consiguieron que se pusieran de acuerdo en que la justicia es mala, que no hay justicia, y que la juez era una ca...no sigo por no ser grosera con los lectores de esta pequeña y humilde reflexión acerca de la justicia y el ser humano. Cuando salí de mi asombro, pensé que no hay mal que por bien no venga, pero desde entonces me asaltan unas preguntas que no he logrado resolver ¿ qué es justicia? y ¿ qué esperamos de la justicia?. Si alguién me puede ilustrar acerca de alguna de estas dos cuestiones...lo agradecería.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Por favor, una turbo rotonda

Hablamos de Criminología vial, Victimología vial.


Por favor, una turbo rotonda
Juan Antonio Carreras. Policía Local – Criminólogo
No se asuste, no es que vayan a poner coches de choque en la vía pública, no son eso, son algo más seguro que las rotondas convencionales. Como siempre, aquí (en Murcia) las pondremos los últimos.

"Así son las turbo rotondas."


Las rotondas -si se saben utilizar- son muy efectivas, porque reducen el peligro de los cruces convencionales y así baja el número de accidentes, además de agilizar el tráfico, ya que no tenemos que estar detenidos esperando a que el semáforo se ponga verde, y por último sirven para reducir la velocidad, pues de lo contrario las atravesaríamos por el centro, que no sería la primera vez que veo algo así.

Pero hay un problema, que no sabemos conducir y vamos atravesando carriles y a pesar de haber sido diseñadas para hacer la circulación más segura, se convierten en más peligrosas cuando no se respetan las normas de circulación. La entrada a la rotonda no plantea grandes problemas, el que está dentro tiene preferencia sobre el que pretende entrar, a pesar de que esta norma contradice la general de preferencia de paso a la derecha. El problema se plantea cuando ambos vehículos están dentro, pero en distintos carriles. Cualquier cambio de carril debe señalizarse, así que si salimos desde un carril que no es el exterior ya sabemos… señalizar y realizar sólo cuando no se entorpezca al vehículo que circula por el carril que pretendemos ocupar. Cuando no se hace así se producen los accidentes, porque uno cambia de carril ‘a lo loco’ y sin seguridad.

Y el mayor problema, con notable desconocimiento por parte de los conductores, se produce a la hora de abandonar la rotonda. Los que circulan por el interior y pretenden salir tienen que ceder el paso a todos los vehículos que circulan por el exterior, siempre que se interpongan en su trayectoria, así que lo mejor es situarse en el carril exterior (el más alejado del centro). Lo más preocupante de las rotondas es que existan conductores que pretenden hacer de ellas un negocio. Todos sabemos que si damos tres vueltas correctamente vamos a ser víctimas de un accidente en cuestión de segundos. Las redondas son un buen invento, pero no sabemos en general, circular por ellas.

Pero ojo, llegan las nuevas rotondas, que obligan a tomar bien los carriles y aceleran el tráfico, evitando los accidentes comunes por cambio de carril. Se llaman turbo rotondas, no se asuste, no es que vayan a poner coches de choque en la vía pública, no son eso, son algo más seguro que las rotondas convencionales. Como siempre, aquí (en Murcia) las pondremos los últimos.

En el asturiano municipio de Grado han sido pioneros, con muy buenos resultados. El experimento viene de Holanda. Recomiendo que en Murcia se implante de forma experimental, a ver qué pasa, porque ya vemos que las rotondas normales son un desastre en algunos puntos. A mi modo de ver y el de ya muchos usuarios son de lo mejor. El nombre de turbo es precisamente porque absorben más tráfico que las normales. Tampoco existe peligro de colisión por cambiar de carril, pues una vez dentro no se puede. Si quieres ir a una dirección pues tomas la entrada A de la turbo rotonda, que quieres ir a otra, pues tomas la entrada B, todo bien señalizado previamente. Alguien podrá decir que si te equivocas en la entrada ya no puede dar la vuelta, pero eso pasa también en las autovías, que si te pasas de salida… cambio de sentido más adelante.

Pero aquí en Murcia, como caracoles, más y más rotondas.

¿Tienes derecho a ponerte en huelga de hambre?

Cuando unos presos de la organización terrorista GRAPO se declararon en huelga de hambre en 1990, el juzgado de vigilancia penitenciaria estimó que alimentarlos a la fuerza vulneraba la dignidad, como personas, de aquellos presos. Con este precedente, el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse ante el dilema de ver qué derecho primaba: si el derecho a la vida y, por lo tanto, había que alimentar a los huelguistas; o su derecho a la integridad física y moral, y había que dejarlos morir de hambre, si esa era su voluntad.

El Constitucional dictó varias sentencias (SSTC 120/1990, de 27 de junio; 137/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero) donde estableció que alimentar a un “moribundo” en huelga de hambre no puede entenderse como tortura o trato inhumano o degradante; indicando que, en este caso, la administración de alimentos a los internos en huelga de hambre era un medio imprescindible para evitar la pérdida de su vida y que, para no lesionar más allá de lo necesario su dignidad e integridad (no forzándole a darle de comer por la boca y que el preso se negara a abrirla), la alimentación no tendría que realizarse por vía bucal sino parenteral (intravenosa, intramuscular o subcutánea).

Tanto los miembros del GRAPO, como los de ETA que se declaran en huelga de hambre, son presos y –según nuestra legislación– la administración penitenciaria es la que debe garantizar la vida de los reclusos. Entonces, ¿qué ocurre si, por ejemplo, tú mismo decides declararte en huelga de hambre para conseguir un empleo, una vivienda digna, en contra de una política del gobierno o para que no talen un bosque?

La diferencia sustancial estriba en que tú no eres un recluso; con lo cual, no se te puede aplicar la misma jurisprudencia que a los terroristas. Nos encontramos ante un debate donde confluyen cuestiones éticas, médicas y jurídicas. Según la –a veces, ambigua– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “(…) toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”; pero esto debe compaginarse con lo que establece la propia ley un artículo después: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento (…) cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”.

Compaginándolo todo, se debe respetar la voluntad de quien decide continuar adelante con una huelga de hambre, sin alimentarla a la fuerza ni tratarla médicamente si así es como esa persona lo desea.

martes, 8 de marzo de 2011

La paradoja del simio y el criminal

En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. Una de las objeciones que se plantean a la hora de reconocer a los simios parte de los derechos básicos de los seres humanos [en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes)] encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –se dice– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que estos compañeros genéticos (el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético de los chimpancés) sólo se asemejan a la especie humana en lo que les conviene a los Hombres. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que -entre estos dos primates- el criminal es humano y el simio no.

lunes, 7 de marzo de 2011

La inocencia de Hugonell

Una de las leyendas más conocidas del Camino de Santiago tiene mucho que ver con la justicia o, al menos, con el ideal de justicia que se tenía en la Edad Media. Ocurrió en Santo Domingo de la Calzada, la antigua capital de la Merindad de La Rioja. Esta región, que debe su nombre a un pequeño arroyo que nace en la Sierra de la Demanda –el río Oja– fue siempre una encrucijada de caminos, por donde llegaron íberos, romanos, godos, árabes y francos; y un rico territorio fronterizo, codiciado por sus tres poderosos vecinos: los reinos de Navarra, Castilla y Aragón.

A mediados del siglo XI, el joven Domingo García regresó de su retiro, en el monte de San Lorenzo, para asentarse en un pequeño bosque junto al Oja y dedicar su vida a cuidar de los peregrinos que se dirigían a la tumba del Apóstol Santiago, en Compostela: allanó el terreno para mejorar el trazado de la calzada que unía Nájera con Redecilla, construyó un puente sobre el cauce del río, preparó un hospital y levantó una capilla en honor de la Virgen. A su muerte, en 1109, la pequeña aldea que había crecido junto a la ruta jacobea recibió el nombre de su fundador y el apellido del Camino –Santo Domingo de la Calzada– y, con el tiempo, su capilla románica se convirtió en un monumental templo de transición, con elementos góticos y barrocos, que logró la catedralidad en 1232.

Cuando se accede a su interior, el elemento que más llama la atención de toda la Catedral es, sin duda, el gallinero que –al menos, desde 1350, según un documento de indulgencias que conserva el archivo catedralicio– encierra dos aves vivas, un gallo y una gallina blancos que son cambiados, cada mes, por una nueva pareja que dona algún feligrés.

Según la tradición, un matrimonio alemán que hacía el Camino desde Colonia junto a su hijo de 18 años, Hugonell, se detuvo en esta ciudad para venerar las reliquias del santo. Al descansar en un mesón, la muchacha que les atendió se enamoró del joven pero como no logró su atención, despechada, robó una copa de plata y la escondió en el equipaje del chico antes de denunciarlo. Cuando los alguaciles lo llevaron preso ante el Merino para que impartiera justicia, el joven fue declarado culpable de hurto y, de acuerdo con el Fuero de Alfonso X el Sabio, condenado a morir en la horca; sin embargo, cuando el matrimonio alemán fue a despedirse del cadáver de su hijo ahorcado, descubrieron que aún permanecía vivo gracias a la mediación de santo Domingo. El Merino, incrédulo ante el milagro, contestó a los padres que su hijo está tan vivo como el gallo y la gallina asados que me dispongo a comer. En ese momento, los animales saltaron de su plato y comenzaron a cantar demostrando la inocencia de Hugonell. Desde entonces se dice que en Santo Domingo de la Calzada, cantó la gallina después de asada.

jueves, 3 de marzo de 2011

¿Quiénes fueron los bushrangers?

Entre 1788 y 1868, 160.000 prisioneros de las hacinadas cárceles británicas fueron trasladados a Australia por el Gobierno de Londres en unas condiciones terribles y muy cercanas a la esclavitud: encerrados sin apenas comida y castigados severamente con el látigo o amarrados con cadenas. Sólo cuando se empezó a bonificar a los capitanes de los barcos por cada uno de los prisioneros que lograba desembarcar en condiciones de ponerse a trabajar, empezó a mejorar la situación de los reclusos.

Aquellos convictos eran -en su mayoría- prostitutas, ladrones, timadores y asesinos pero también hubo muchos pobres infelices cuyo único crimen consistió en cazar ilegalmente en las fincas de los nobles para tener algo que comer o irlandeses revolucionarios a los que se encerraba por motivos políticos. Lo único que les diferenciaba de los esclavos era que, al final, algunos presos lograban sobrevivir a su condena y eran puestos en libertad pero, aun así, los demás colonos dedicados a la agricultura, la minería, la cría de ovejas merinas o la búsqueda de oro, siempre los miraron como a ciudadanos de segunda dando lugar a tres clases de australianos: libres, liberados y condenados.

Desde principios del siglo XIX, algunos de aquellos convictos lograron huir de los presidios y adaptarse a las difíciles condiciones de vida en el outback (el árido y desértico interior de esta isla-continente que cubre casi un 80% de la superficie australiana). Allí, muchos acabaron convirtiéndose en verdaderas leyendas como forajidos y salteadores de caminos que robaban ovejas y mataban canguros para vender sus pieles. Eran los llamados bushrangers. A partir de 1850, aprovechando la fiebre del oro y la llegada masiva de emigrantes, la delincuencia de estos bandidos alcanzó su mayor apogeo pero entonces ya no eran expresidiarios británicos fugados sino jóvenes nacidos en la propia Australia que se hacían conocer por románticos alias como Capitán Luz de Luna, César Negro, Capitán Rayo o Medianoche. Su aventura concluyó con el siglo, cuando la mayor de parte de ellos murieron por los disparos de la policía o juzgados y condenados en la horca.

Probablemente, uno de los más famosos fue la banda de Ned Kelly (1855/1880), un audaz Robin Hood que el pueblo elevó a la categoría de mito y que –como sucedió con Billy el Niño, en Nuevo México (Estados Unidos)– se ganó el afecto de sus paisanos hasta el punto de que, unos días antes de ser ahorcado en Melburne con apenas 25 años, se llegaron a reunir 32.000 firmas pidiendo su indulto. Con su ejecución, Ned entró de lleno a formar parte de las canciones, poemas e incluso películas de esta joven nación.

miércoles, 2 de marzo de 2011

crimimedia

















Crimimedia es el nombre que conforma a un equipo de investigadores de la UAB , cuyo objetivo principal es analizar "la relación entre discursos mediáticos, opinión pública y decisiones legislativas en materia penal".
Con este propósito, periódicamente publican en su web : crimimedia.uab.cat artículos de interés sobre "el tratamiento mediático de informaciones que pueden ser relevantes para favorecer o legitimar las líneas de una política criminal que hoy se encuentra demasiado condicionada por los medios de comunicación".
Miembros: Mercedes García Arán, Joan Botella, Rafael Rebollo, Miriam Cugat, Joan Baucells, Mª José Cuenca y Luiz Peres.
Este importante ejercicio crítico es ahora mismo una tarea fundamental, ya que son abundantes los medios de comunicación y programas televisivos que distorsionan la realidad en las cuestiones relacionadas con criminalidad, donde el factor morbo actúa como componente clave.
Por todo ello es de agradecer que existan grupos de investigadores que se dediquen a mirar con lupa a aquellos medios que, intencionada o accidentalmente, ofrecen información erronea de unos hechos concretos.

martes, 1 de marzo de 2011

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?

Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).

Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.

¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No; por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.

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