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Nace el primer diario de criminología en España. La criminalidad, vista desde una perspectiva única, profesional y para todos los públicos.
El dos de mayo nos ponemos en marcha
Se ha confirmado como fecha de arranque del diario criminológico-jurídico el dos de mayo. Si quieres puedes consultar la lista de colaboradores confirmados hasta la fecha aquí
El proyecto
Criminología y Justicia surge como proyecto desde las bases de la Sociedad Criminológica Balear, constituida recientemente. Ésta plantea como uno de los grandes objetivos hacer llegar la disciplina criminológica a todo tipo de público, tanto el académico como el no académico. Así, en una apuesta clara por la divulgación, se planteó en un primer término un modelo de revista que se publicaría periódicamente para ser distribuida entre los afiliados a la SCB.
lunes, 28 de febrero de 2011
CUANDO LA JUSTICIA SE HACE EN DIRECTO Y CON PLENA AUDIENCIA
domingo, 27 de febrero de 2011
Reprimir a un artista es un delito
Esta fue la frase que escribió a lapicero Egon Schiele (1890-1918) –alumno y amigo personal de Gustav Klimt– en el margen de una de sus acuarelas cuando lo encerraron en la cárcel de Neulenbach (Austria) por corrupción de menores. La pérdida de su padre en 1905 –entre fuertes crisis de alucinaciones– obsesionó al pintor durante toda su vida; mostrándole como un artista trasgresor y angustiado por la muerte… y por el sexo; pero, a diferencia de Klimt, Schiele siempre buscó a modelos demacrados entre las prostitutas y los obreros, tratando de representar la extrema delgadez de la clase social más baja, como metáfora contra los adinerados burgueses a los que suponía gordos y bien alimentados. Como resultado, mostró unos personajes desnudos, provocadores, lascivos y con una evidente carga erótica que fue considerada excesiva incluso en aquella sociedad vienesa que estaba acostumbrada a intuir y no a que se le mostraran escenas sexuales tan gráficas y explícitas. Huyendo del recatado entorno de la capital austriaca se instaló en el sur de Alemania con la modelo Wally Neuzil, aún menor de edad; una convivencia que tampoco fue bien recibida en Baviera, obligando a la pareja a trasladarse a Neulenbach, no muy lejos de Viena. Su estudio se convirtió muy pronto en un punto de encuentro para los jóvenes más desinhibidos de la localidad, hasta que el 13 de abril de 1912, el padre de una de aquellas adolescentes lo denunció por secuestro. Este cargo no prosperó, pero sí que fue encerrado tres semanas por otros delitos: indecencia y atentado contra la moral pública por exposición de material pornográfico a menores; una acusación que –en aquel momento– acabó relegándole al papel de artista marginal, cuando el juez, simbólicamente, quemó en público una de sus acuarelas.
En 1914, la influencia de Klimt logró que Schiele se rehabilitara socialmente con cierto éxito; e incluso llegó a casarse con Edith, una joven de clase alta, pero la fortuna volvió a darle la espalda: aunque la pareja sobrevivió a la I Guerra Mundial, el virulento brote de gripe española que causó estragos en Viena acabó con la vida tanto de su esposa, embarazada de seis meses, como del pintor, con tan sólo veintiocho años, con unos días de diferencia –del 28 al 31 de octubre de 1918.
Hoy en día, la obra de Egon Schiele es el mejor ejemplo para plantearnos dónde radica esa sutil frontera en la que unas personas ven erotismo y otras, en cambio, sólo encuentran pornografía. ¿Cuál es el límite entre el uno y la otra? ¿Dónde acaba el arte y comienza la simple provocación? ¿Vale todo en el mundo de la pintura? ¿Es cierta la opinión del juez norteamericano Potter Stewart cuando afirmó, en 1964, que la pornografía se reconoce cuando se la ve (I know it when I see it)? Y tú, ¿crees que reprimir a un artista debería ser un delito o que, en realidad, existen ciertas obras que deberían considerarse delictivas por su enfoque transgresor?
viernes, 25 de febrero de 2011
El tabú del incesto
Se trata de un delito que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años. ¿Cómo se regula en nuestro Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
• 2) Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).
Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.
Posted in: Política criminaljueves, 24 de febrero de 2011
¿Y si un robot cometiera un crimen?
El escritor bohemio, Karel Chapek utilizó por primera vez la palabra robot (del checo robota: siervo) gracias a la sugerencia que le hizo su hermano mayor, Josef, mientras escribía la obra de teatro RUR: Robots Universales Rossum; donde la protagonista –Helena, una activista de la organización de Derechos Humanos Liga de la Humanidad– intenta liberar a los robots de una fábrica para que se les reconozcan sus propios derechos, mientras los dueños de la empresa Rossum ni la toman en serio porque consideran que los robots son simples máquinas. El planteamiento de esta obra resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que se estrenó en Praga en 1920 (hoy en día, los amantes de la ciencia ficción aún visitan la tumba de Karel Chapek para depositar en la sepultura pequeños robots de juguete, como homenaje a su contribución al género). El éxito de aquella pieza teatral en media Europa, popularizó el término de forma que el resto de los idiomas adoptaron robot en sus diccionarios.Veintidós años más tarde, Isaac Asimov –uno de los padres de la ciencia ficción– retomó aquel tema en un relato titulado Círculo vicioso donde enumeró sus famosas tres leyes de la robótica:
- Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño.
- Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
- Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.
Más tarde, el autor de la saga Fundación añadió una cuarta norma, la Ley Cero: Un robot no puede hacer daño a la humanidad o, por inacción, permitir que la humanidad sufra daño.
¿Tendrá que llegar a plantearse la Humanidad unos Derechos Robóticos en el caso de que un ciborg o replicante cometa un delito? No me cabe ninguna duda de que sí. Será en un futuro -parafraseando a otro mito de la ciencia ficción, Philip K. Dick- cuando los androides sueñen con ovejas eléctricas, pero el derecho también deberá regularlo. No será ni mañana ni el año que viene, desde luego, pero ese momento llegará, aunque ya no estemos aquí para verlo.
Posted in: Política criminalmiércoles, 23 de febrero de 2011
El origen del jurado
Reconócelo, cuando piensas en el jurado seguro que tienes la típica imagen de alguna película de Hollywood o de cualquier serie de televisión. Por ese motivo, no te extrañe que la gente que asiste a un proceso judicial, por primera vez, se vaya desilusionada porque el veredicto de los miembros de un jurado sólo se escucha en 1 de cada 22.000 juicios que se celebran en España, en el orden penal. Que los ciudadanos participen en la administración de justicia –fin último del jurado– tuvo su origen en tiempos de la Grecia clásica, cuando, en función del delito que se enjuiciara, podían formarse jurados (dikastai) de hasta 1.500 miembros, elegidos al azar, entre los atenienses mayores de 30 años que no tuvieran deudas pendientes con el Estado. Los juicios se celebraban delante de un reloj de agua (la clepsidra) y sólo podían durar la medida de tiempo de aquel artilugio. Si se agotaba el agua y no había terminado el juicio, se fallaba a favor del acusado. Como las decisiones se tomaban por mayorías, el sistema de los jurados atenienses recibió muchas críticas porque eran fácilmente manipulables.
Roma copió aquel sistema –con sus defectos– y lo utilizó desde la República hasta finales del Imperio. En concreto, entre los siglos II a.C. y II d. C. en la capital del imperio hubo un tribunal llamado Quaestiones perpetuae en el que el juez sólo dirigía el debate, con voz pero sin voto, y la sentencia la dictaba un jurado de ciudadanos.
Fue en la Edad Media cuando Carlomagno utilizó a personas bajo juramento –de ahí que les llamemos jurados– para certificar algunos actos públicos. A partir de entonces, los normandos exportaron esta figura a Gran Bretaña donde el rey Juan sin Tierra reconoció que los nobles fuesen juzgados por sus iguales en su Carta Magna, de 1215. Posteriormente, con la Carta de Derechos de 1688, en Inglaterra se distinguió entre el jurado de acusación o Grand Jury (en cuántas películas habremos oído decir la frase de “lo llevan ante el Gran Jurado”) formado por 24 miembros que valoraban si se abría o no un proceso penal; y, en caso afirmativo, si continuaba la causa contra el acusado, el enjuiciamiento se realizaba ya en un segundo jurado, de calificación o Petit Jury, con 12 miembros. Hoy en día, en Gran Bretaña sólo existe este segundo jurado, pero su modelo anglosajón del siglo XVII fue el que llegó a los Estados Unidos, donde se mantiene –con particularidades específicas en cada uno de sus 50 estados– y es el que resulta tan popular gracias al cine y la literatura.
Mientras tanto, en la Europa continental, había tal profusión de leyes, tan mal ordenadas y obsoletas en tiempos del Antiguo Régimen que –en realidad– los jueces resolvían cada proceso arbitrariamente, siguiendo su propio criterio (que podía ser justo o completamente parcial) en un sistema procesal inquisitivo que se veía agravado porque los jueces eran una especie de casta formada por personalidades de la nobleza que se dejaban el cargo en herencia de padres a hijos. Con ese precedente es normal que los revolucionarios franceses no confiaran nada en la Justicia de unos jueces todopoderosos e implantaron los jurados para que aquéllos se limitaran a ser la boca de la justicia; así se ganó en seguridad jurídica y se establecieron los principios de legalidad e igualdad. Los franceses, eso sí, adaptaron el jurado británico a sus necesidades: prefirieron un jurado único (no doble), elegido por sorteo (no por designación) y que el veredicto se adoptara por mayoría (no por unanimidad). De Francia, el modelo de jurado que surgió de la Revolución, se extendió por toda la Europa continental.
martes, 22 de febrero de 2011
¿Somos tan punitivos como parecemos?
- una justicia centrada en la reparación del daño, ( demostrando así que la preocupación principal es la victima)y en la reintegración de esta victima y si es posible del infractor ( demostrando que nos preocupa el bienestar y la seguridad de la comunidad, y deseamos un mundo mejor con menos infractores cometiendo delitos y con menos victimas aisladas de su entorno porque no han superado su trauma)
- una justicia que concibe el delito como una violación de la norma, en la que el estado es la victima y se centra de forma exclusiva en qué castigo se va a imponer al infractor.
Muchas veces oigo que no hay justicia, que no se ha hecho justicia, por eso qué mejor forma de tomar conciencia de qué es justicia que participar activamente en la toma de decisiones, esto se consigue con la justicia restaurativa, ya que lejos de dejar que todo se haga por terceras personas ajenas totalmente a las partes, con esta justicia se va a asumir una posición madura y responsable participando de forma directa en todo el proceso ( en el plan de reparación del daño, en el compromiso del infractor para con la victima...) Quien sabe si a través de esta Justicia Restaurativa, ( opción 1º) la opinión del ciudadano sobre la justicia pueda mejorar...
Evolución de la población penitenciaria española
lunes, 21 de febrero de 2011
¿Cómo se pueden regular los delitos medioambientales?
El legislador de cada país puede desarrollar la normativa que regula los delitos medioambientales de acuerdo con tres grandes criterios: 1. Aprobar leyes especiales (sobre caza, pesca, agua, urbanismo, patrimonio, energía, incendios forestales, etc.) donde se regulen los diversos impactos de la conducta humana en el medio ambiente, como sucede en Nicaragua, Italia o Francia; en este caso, por ejemplo, su Code Pénal no incluye ninguna referencia al environnement;
2. Reunir todas aquellas conductas y tipificarlas como delitos contra el medio ambiente dentro del Código Penal. Es el caso de Alemania (probablemente, el más logrado), Colombia, Argentina, México, España o Costa Rica; y
3. Finalmente, una solución mixta: los delitos relacionados con el medio ambiente no se codifican en el Código Penal sino en una única ley especial, como ocurre en Perú, Brasil o en la francófona región belga de Valonia.
¿Qué regulación es mejor? Todas tienen sus ventajas e inconvenientes: reunir las normas en un único cuerpo legal facilita que no se dispersen y que se puedan conocer y aplicar con mayor facilidad, pero las leyes especiales también son más efectivas y concretas que muchos preceptos codificados que pueden dejar –digamos– demasiados campos en blanco, abiertos a la interpretación, con todo lo que esto conlleva (donde yo deduzco que algo está permitido, tú opinas que se prohíbe); por el contrario, estas leyes pueden primar intereses extra-medioambientales (lúdicos, deportivos o económicos) a la hora de regular, por ejemplo, quién, cómo, dónde y cuándo se puede cazar o pescar, antes que proteger a la propia fauna, de modo que sólo se estaría protegiendo el medio ambiente por una vía indirecta.
En el caso español, los delitos medioambientales se tipificaron en el Código Penal tomando como referencia la regulación de Alemania.
Posted in: Política criminalsábado, 19 de febrero de 2011
El crimen en el código de los pastunes
En 1893, entre la segunda y tercera guerra que enfrentó a las tropas de Kabul y Londres, Henry Durand –un alto funcionario británico– trazó una línea completamente arbitraria que separó a un tercio de la población afgana, de etnia pastún, estableciéndoles en lo que, con el tiempo, sería el actual Pakistán. Desde entonces, aquella frontera –la línea Durand– es una de las zonas más conflictivas del mundo y divide a los pastunes entre esos dos países; representando el 42% de la población afgana y el 15% de la paquistaní. Desde la antigüedad –algunos historiadores consideran que su origen se remonta a la época de la Grecia clásica– este pueblo se ha regido por un conjunto de reglas no escritas, un orgulloso código de honor –el Camino de los pastunes (Pashtunwali)– que se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad, reinterpretándose conforme era necesario, en función de cuatro principios básicos: la hospitalidad; la justicia; la protección de la mujer, la familia y la propiedad, y la independencia personal.
Este código es una forma de vida que une a todos los pastunes bajo una serie de premisas como la libertad e independencia, la participación de los miembros del grupo en la toma de decisiones; el respeto a todas las criaturas y –en especial– a la dignidad humana y el honor de las mujeres; la lealtad, la hospitalidad, el asilo y su concepto de la justicia (Badal) entendida como venganza. Esta justicia pastún parte de la antigua idea de la Ley del Talión –el ojo por ojo que surgió con el Código de Hammurabi, hacia el 1750 a.C., en la cercana Mesopotamia– de forma que debe existir una proporción justa entre el daño causado a la víctima y el castigo que se va a infrigir al agresor (o el familiar masculino más cercano). Si el daño se causó intencionadamente, el agredido tiene la obligación de vengarse y su derecho no prescribe con el paso del tiempo.
En esta apartada zona montañosa, al noroeste de Pakistán y al sudeste de Afganistán, cuando surge un conflicto se acude a las Yirgas (Consejo, en su idioma pasto). Allí es donde un asesino arrepentido puede pedir al Consejo que interceda ante la familia de la víctima para que acepten una indemnización (saz) consistente en una cierta cantidad de dinero, lo más habitual, o incluso en la entrega de alguna hija en matrimonio con algún varón de la familia agraviada, creando un vínculo de sangre (swarah) entre ambos.
En el caso de que no se cumpla la costumbre tribal, las Yirgas pueden crear un grupo similar a una policía (lashkar) o adoptar otras medidas como, por ejemplo, garantizar la seguridad de las personas con una escolta personal (badragha) u obligar a declarar una tregua (teega) pero, sin duda, uno de los peores delitos que aborda el código pastún es la meerata, cuando un hombre asesina a los demás miembros masculinos de su familia para quedarse con su herencia; en este caso, el Consejo suele ordenar que se incendien los bienes que hubiese recibido y que se destierre al culpable.
Posted in: Historia de la Criminologíaviernes, 18 de febrero de 2011
Novedades y últimas incorporaciones

Juan Antonio Carreras, policia local y criminólogo con un buen bagaje en la participación en medios de comunicación, se ha incorporado para publicar periódicamente en el diario.
A la vez, Gema Varona, investigadora doctora del Instituto Vasco de Criminología para el desarrollo del Programa de investigación sobre percepción de inseguridad y mapas de criminalidad, se incorpora al grupo encargado de evaluar el contenido de los artículos que se publicarán tanto en el diario como en la edición electrónica de la revista.
Para finalizar, se ha confirmado la participación de un grupo de docentes e investigadores de la Universitat Internacional Valenciana con un amplio bagaje para el que necesitaríamos varias páginas si tuviéramos que describirlo al detalle. Este grupo de docentes lo conforman Isabel Iborra, Ángela Serrano, Ana Rodriguez, Mª Jesús Hernandez, Yolanda García, Pilar Martínez, Mª Pilar Tormo, Lucía Granados, Emilio LLedó, Joan Oleaque y Maribel Cabrera.
Finalmente, en el grupo de incorporaciones internacionales nos alegramos de poder contar con la participación del Dr Brian Steels, criminólogo australiano experto justicia restaurativa y implicado en aspectos relacionados con la reforma de las prisiones y la justicia social.
Para terminar, estamos preparando la página web que alojará el diario digital, de la que os ofreceremos algunas previews próximamente, y que estará lista a mitad de marzo.
¿Fue un pintor el asesino más famoso del mundo?
Walter Sickert (1860-1942) fue un pintor inglés fascinado por los bajos fondos que consiguió extraer la belleza de los rincones más sórdidos de Londres. Cuando el 11 de septiembre de 1907 apareció el cadáver de la prostituta Emily Elizabeth Dimmock, retrató el crimen en diversos lienzos: El asesinato de Camdem Town, What Shall we do about the Rent? y L'affaire de Camden Town. Lo más sorprendente llegó 60 años después de su muerte, en 2002, cuando la escritora Patricia Cornwell publicó su libro Retrato de un asesino: un detallado estudio en el que no dudó en considerar que este pintor fue uno de los asesinos más peligrosos y odiados de todos los tiempos; nada más y nada menos que Jack el Destripador. Sean ciertas o no sus teorías, la verdad es que uno de los cuadros de Sickert más conocidos es, precisamente, el que se titula El dormitorio de Jack el Destripador.
Posted in: Criminología del ArteLAS NECESIDADES DE LAS VICTIMAS
- Viaje al entendimiento
- Viaje al honor
- Viaje reivindicativo
- Viaje hacia la justicia
jueves, 17 de febrero de 2011
Conclusiones CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA. Burgos marzo 2010
miércoles, 16 de febrero de 2011
El lunfardo: dialecto de ladrones
A mediados del siglo XIX, los delincuentes de algunas ciudades de Argentina y Uruguay situadas junto al Río de la Plata -especialmente, en los arrabales de Buenos Aires- crearon una jerga que mezclaba algunas palabras que llevaron los inmigrantes europeos (en italiano, occitano, francés, inglés, etc.) con otras de origen guaraní, mapuche y quechua que dio lugar a una curiosa forma de expresión con la que pretendían evitar a los botones o chafos (policías). Así nació el argot propio de los lunfardos (maleantes) que, con el tiempo, acabó extendiéndose al habla cotidiana -con palabras como afanar (robar), cantar (confesar), balandra (delincuente), batir (delatar), malandrín (delincuente), atorrante (sinvergüenza), palmar (morir), curda (borrachera), chaira (afilador), coco (cabeza) o dar la boleta (matar)- gracias a las populares letras del tango que -como aquél modo de hablar- surgió hacia 1870 entre las gentes del malevaje (mal vivir). Su primer vocabulario se publicó en 1878 en el periódico La Prensa, bajo el título El dialecto de los ladrones y, actualmente, cuenta con su propia Academia Porteña del Lunfardo para que no se pierda ese legado cultural que, hoy en día, es un lenguaje coloquial en las calles bonaerenses: el lunfardismo.
Al parecer, el término lunfardo procede del gentilicio lombardo (de Lombardia) con el que los inmigrantes italianos que llegaron a Sudamérica denominaban, despectivamente, a los ladrones y matones. A su lado, surgió otra curiosa modalidad, el llamado vesre, con el que se hablaba al revés, alternando el orden habitual de las sílabas, de forma que el tango pasó a ser el gotán.
Este curioso vocabulario ha logrado sobrevivir más de cien años porque -como dice la letra del Cambalache- (...) siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos (...) y el que no llora no mama y el que no afana es un gil.
Posted in: Historia de la Criminologíamartes, 15 de febrero de 2011
Asesinos: los criminales del hachís
¿Es peor un asesino que un homicida? Los expertos en política criminal aseguran que el asesinato no deja de ser un homicidio agravado por la concurrencia de alguna circunstancia (ensañamiento, alevosía...); según esta teoría -con la que, personalmente, estoy de acuerdo- la configuración del asesinato debería seguir el mismo camino que el parricidio o el infanticidio, que desaparecieron con el Código Penal español de 1995 y, sencillamente, ser encausados como homicidas –especializados por su gravedad, eso sí– pero homicidas al fin y al cabo. Al parecer, si continuamos diferenciando entre estas dos figuras es porque la sociedad aún mantiene vivo ese viejo cliché de que los asesinos son gente despiadada, sin escrúpulos, que actúan por la espalda y que, por ese motivo, tienen que recibir un castigo ejemplar. Ese estereotipo del asesino malvado tiene su origen en la Cruzadas, en una época donde la realidad se diluye en la leyenda:
Los nizaríes –un reducido sector de los ya de por sí minoritarios chiítas ismaelíes– fueron una secta que vivió en Alamut (norte del actual Irán) y que alcanzó su momento de mayor esplendor durante los siglos XI, XII y XIII. Los seguidores de Nizar se hicieron famosos en todo Oriente Medio a las órdenes de Hassan bin Sabbah, El Viejo de la Montaña, por su habilidad a la hora de matar, convirtiéndose en el terror de los cruzados y, sobre todo, de los propios musulmanes; incluyendo un intento de acabar con la vida del mítico Saladino.
Fue Marco Polo –un personaje excesivamente sobrevalorado, poco riguroso y lleno de fantasías– quien difundió en media Europa la idea de que estos criminales “consumidores de Hachís” dependían de las drogas para actuar contra sus víctimas con tanta bizarría. De aquel término árabe “hashshashin” procedería etimológicamente nuestra palabra “asesino”. La leyenda de los nizaríes asegura que, antes de matar a sus víctimas, los asesinos les avisaban de su inminente muerte dejándoles junto a la cama un panecillo caliente, de forma que el ajusticiado, al ver el pan, podía intentar huir de su destino; si no escapaba, ya sabía lo que le esperaba: un cuchillo cortando el aire con sigilo en cualquier momento. Desde entonces, nuestro subconsciente colectivo aún conserva esa imagen de los asesinos y, por ese motivo, continuamos manteniendo –desde un punto de vista penal– una regulación específica distinta a la de los homicidas.
JUSTICIA Y PERDÓN
lunes, 14 de febrero de 2011
Adolescentes privados de libertad: las consecuencias
- Aquí os dejo el enlace a un artículo de Osvaldo Vásquez, Psicólogo, Coordinador de Proyectos de la Corporación Opción de Chile, titulado "Adolescentes privados de libertad: las consecuencias", publicado en un diario de chileno.
Posted in: Justicia JuvenilThe prison journal

Se ha publicado recientemente una edición especial de "The Prison Journal", en su edición irlandesa, con la temática "las prisiones de Irlanda", editada por Liam Leonard.
Contenido
Leonard • Liam, PhD, IT Sligo, Irlanda (Editor Invitado):
Introducción: La importancia de la cárcel en la cultura nacionalista irlandesa
Cormac Behan
El beneficio de la experiencia personal y el estudio personal: los reclusos y la política de la emancipación.
María Rogan
Sí o No Ministro: La importancia de los Funcionarios Públicos en la política penitenciaria de Irlanda.
Leonard Liam y Kenny Paula
La medición de la eficacia de las prácticas de justicia restaurativa en la República de Irlanda a través de un meta-análisis de Exchange funcionalista.
Agnieszka • Martynowicz
Supervisión de las condiciones carcelarias y las investigaciones de muertes bajo custodia: Normativa Internacional de Derechos Humanos y práctica en Irlanda
Linda Moore
"Nadie finge que es ideal ": Conflictos, Mujer y encarcelamiento en Irlanda del Norte
Podéis consultar dichos artículos en http://tpj.sagepub.com/content/current
¿Es usted un psicópata? Mire a su alrededor, seguro que conoce a más de uno
La Ley del Talión en el Código de Hammurabi
Hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –entre las actuales Iraq e Irán– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. De la unión de esos dos acontecimientos históricos surgieron también los primeros textos legales. Se trata de siete códigos: las Leyes de Ur-Namma y de Lipit-Ishtar (escritas en sumerio); la de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las Leyes Hititas (escritas en dicha lengua). La estructura de todas ellas es muy similar: comienzan con un prólogo donde el rey describe ampliamente sus cualidades, justificando que -por ese motivo- los dioses le han dictado aquellas normas; a continuación, enumeran numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres… los actos más comunes de aquel tiempo y, finalmente, concluyen con una maldición contra quien se atreva a modificar el texto.
Para no tener una idea equivocada de aquellas leyes, conviene recordar que los códigos de normas –tal y como hoy los conocemos: Código Civil, Código Penal, etc.– surgieron después de la Revolución Francesa y se desarrollaron durante el siglo XIX, el denominado siglo de la codificación. Lo que se redactó en Sumer hace más de tres milenios no eran principios abstractos –no se prohibía robar– sino una enumeración de supuestos prácticos con su correspondiente consecuencia, formando una extensa casuística jurídica.
Entre los años 1792 y 1750 a.C., el dios babilónico de la justicia (Shamash) entregó al Rey Hammurabi 282 leyes que los orfebres de la ciudad de Sippar cincelaron en una estela de diorita negra que, actualmente, se conserva en el Museo del Louvre (París). Es el Código de Hammurabi, una de las leyes escritas más antiguas de la Historia con la que el rey pretendía impedir que el fuerte oprimiese al débil.
La estela regulaba la vida diaria y los delitos más habituales de aquel tiempo; consideraba más grave la pena si el delito era intencionado y, aunque la mayoría de los castigos eran pecuniarios, también incluía penas como el empalamiento, la castración, la cremación o el ahogamiento; pero, sin duda, la ley más famosa del código en su Ley del Talión: Si un hombre daña el ojo de otro, dañarán el suyo; lo que se conoce como ojo por ojo, diente por diente.
En aquel entonces, la idea de que el castigo fuese igual al crimen cometido fue revolucionaria porque establecía un criterio de justicia idéntico y evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas. El talión tuvo tanta repercusión en Oriente Próximo que las tres grandes religiones monoteístas lo recogieron en sus textos sagrados; asimismo, existen planteamientos similares en lugares tan remotos como las islas del Pacífico, las culturas de Centroamérica o las tribus africanas.
Posted in: Historia de la Criminologíadomingo, 13 de febrero de 2011
¿Algo está cambiando?
Posted in: Justicia JuvenilJusticia Restaurativa o la ley del talión...
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Para más información, podéis dirigiros a su página web: www.iafmhs.org
Chile: Seminario Internacional
sábado, 12 de febrero de 2011
Diez claves para conocer el derecho islámico
Diez claves para conocer el derecho islámico
Papers para la séptima Irish Criminology Conference
Algunos de los temas que buscan son los siguientes:
• Crimen y medios de comunicación
• Reforma y gestión de prisiones
• Género y prisión
• Justicia juvenil
• Innovación en criminología
• Globalización, Migratciones y Inmigración
• Crimen organizado
• Justicia restaurativa en política, teoría y práctica
• Delitos de cuello blanco
Para más información: Irish Criminology

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Virginia Domingo de la Fuente

