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Nace el primer diario de criminología en España. La criminalidad, vista desde una perspectiva única, profesional y para todos los públicos.
El dos de mayo nos ponemos en marcha
Se ha confirmado como fecha de arranque del diario criminológico-jurídico el dos de mayo. Si quieres puedes consultar la lista de colaboradores confirmados hasta la fecha aquí
El proyecto
Criminología y Justicia surge como proyecto desde las bases de la Sociedad Criminológica Balear, constituida recientemente. Ésta plantea como uno de los grandes objetivos hacer llegar la disciplina criminológica a todo tipo de público, tanto el académico como el no académico. Así, en una apuesta clara por la divulgación, se planteó en un primer término un modelo de revista que se publicaría periódicamente para ser distribuida entre los afiliados a la SCB.
sábado, 17 de diciembre de 2011
jueves, 5 de mayo de 2011
Nos hemos mudado
Esperemos que os acostumbréis pronto a nuestro nuevo hogar, que podéis encontrar en cualquierar de las siguientes direcciones:
http://crimyjust.com
http://es.cj-worldnews.com/
Hasta ahora
domingo, 1 de mayo de 2011
Goya fue testigo del horror
Francisco de Goya y Lucientes (1746 – 1828) vivió durante uno de los períodos más convulsos de la Historia: fue coetáneo del Antiguo Régimen, la independencia de los Estados Unidos, el estallido de la Revolución Francesa, el triunfo de Napoleón, el fracaso de Trafalgar, la Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz, el liberalismo y el regreso del absolutismo... tal y como se refleja en su impactante catálogo de lienzos, dibujos y grabados.
Posted in: Criminología del Artesábado, 30 de abril de 2011
¿Un sospechoso libre o un inocente entre rejas?
Hace unos días ya tuvimos ocasión de ver en otro in albis que la política criminal de un país se puede plantear desde dos puntos de vista: el totalitario (autoritario) y el democrático (propio de un Estado social y democrático de Derecho; ahora, retomamos aquella idea para analizar cómo son, en cada régimen, sus procesos penales.
Posted in: Política criminalviernes, 29 de abril de 2011
Hacienda juzgó a Velázquez muerto
Lo sé. Suena increíble pero así ocurrió: el gran Diego Rodríguez de Silva Velázquez (Sevilla, 1599 – Madrid, 1660) fue demandado y auditado por el fisco después de muerto. Se trata de uno de los grandes genios de la pintura española y universal, no sólo del Siglo de Oro sino de todos los tiempos y, probablemente, nos habría legado un catálogo mucho más amplio de obras de arte sino se hubiera entregado en cuerpo y alma al servicio del rey Felipe IV, donde ejerció diversos cargos de funcionario cortesano (pintor del rey, ujier de cámara, alguacil de corte, veedor y contador o aposentador de palacio); un trabajo que requería demasiada dedicación y que relegó la pintura a un segundo plano cuando Velázquez tuvo que encargarse de la intendencia real: pagaba a los acreedores, entregaba el sueldo al personal de palacio y rendía cuentas de los gastos en logística que conllevaba mover a la Corte y su séquito fuera de Madrid.
Posted in: Criminología del Artejueves, 28 de abril de 2011
Los juicios por brujería de Sálem
El proceso que acabó con la vida de 19 personas en Massachussets, entre los meses de mayo y octubre de 1692, es uno de los episodios más tristes de la historia judicial de los Estados Unidos. Ocurrió en un pequeño pueblo llamado Sálem; en la Costa Este norteamericana, a 25 km al norte de Boston. Un lugar que no se recuerda por la inmejorable situación de su puerto –fundado por una cofradía de pescadores en el invierno de 1623– ni por el pintoresco estilo de su arquitectura colonial, sino por los juicios por brujería que atemorizaron a toda la comarca durante seis meses cuando nadie estaba a salvo de morir ahorcado o aplastado por un montón de rocas si una de las niñas del pueblo decía tu nombre y te acusaba de pactar con el diablo.lunes, 25 de abril de 2011
¿Es legal contratar un vientre de alquiler?
En España, nuestra normativa habla de gestación por sustitución para referirse a lo que coloquialmente se llama vientre de alquiler o maternidad subrogada. Se trata de un acuerdo privado suscrito entre dos partes por el que una mujer (portadora) se compromete a gestar el embarazo de un bebé con el fin de entregarlo –tras el alumbramiento, con o sin precio y renunciando a su filiación– a la otra parte contratante (comitentes).• En la subrogación tradicional (o parcial), la madre de alquiler es inseminada artificialmente para gestar un bebé con su propio óvulo (lo que conlleva, lógicamente, la contribución genética de la madre biológica al feto);
• Mientras que en la subrogación gestacional (o plena), la madre de alquiler se limita a gestar el embarazo puesto que ha sido inseminada artificialmente en un óvulo que no es suyo (puede que sea de quienes la contratan o que provenga de una donación anónima); en este caso, la mujer sólo alquilaría su útero. En 2008, esta modalidad se hizo popular porque el cantante Ricky Martin anunció que sus hijos gemelos nacieron vía método de subrogación gestacional.
• Es ilegal, como en España, Francia, Portugal, China, Japón o Italia.
• Legal, siempre que el contrato sea altruista: Canadá, México DF, Brasil, Bélgica, Reino Unido, Grecia, Australia u Holanda; y
• Legal (con o sin precio): Israel, India, Irán, Rumanía, Ucrania, Rusia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y en parte de los Estados Unidos.
Posted in: Política criminalmiércoles, 20 de abril de 2011
La prevención situacional de los delitos
Hace unas semanas hablábamos de la teoría de las ventanas rotas y, anteriormente, habíamos definido la política criminal como el conjunto de medidas que adoptan los poderes públicos para hacer frente a la criminalidad; pues bien, dentro de esas medidas, son fundamentales tanto el castigo a los culpables como la prevención. Otra de las teorías que se viene planteando desde las últimas décadas del siglo XX es la prevención situacional que parte de la llamada fórmula del delito; según la cual, delito = 1 agresor motivado + 1 objeto disponible + ausencia de vigilancia. La prevención situacional del delito (PSD) trataría de crear obstáculos para que el criminal no tenga éxito. Si uno de esos tres elementos deja de existir, el delincuente cambiará su comportamiento y no delinquirá.
Posted in: Política criminallunes, 18 de abril de 2011
El intercambio de información sobre perfiles de ADN
El 27 de mayo de 2005, Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Holanda y Austria firmaron un tratado internacional en la abadía benedictina de Prüm (Renania-Palatinado, Alemania) para profundizar en la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Más tarde, Italia, Finlandia, Portugal y Eslovenia también suscribieron este convenio.domingo, 17 de abril de 2011
Lincoln y Kennedy: 2 magnicidios y 100 años de azar
En cierta ocasión, el filósofo alejandrino Hermes Trismegisto dijo que toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; (...) la suerte o el azar no son más que el nombre que se le da a la ley no reconocida. Todos los datos que se mencionan en este post son ciertos y han sido contrastados con diversas fuentes de información, prensa de la época, biografías y la prestigiosa Enciclopedia Británica.sábado, 16 de abril de 2011
El maltrato a las personas mayores
Según la Declaración de Toronto de 2002, el maltrato a las personas mayores -entendiendo como anciano, a quien haya cumplido los 65 años o más- se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Desde un punto de vista legal, esta clase de maltrato es un concepto que ni ha sido definido jurídicamente, ni cuenta con una tipificación específica, ni constituye un agravamiento de la pena por el hecho de que la víctima pertenezca a la tercera edad. viernes, 15 de abril de 2011
El acoso inmobiliario o blockbusting
Se trata de un fenómeno social muy reciente; un hostigamiento, asedio, acoso o mobbing que aún no ha sido muy estudiado por la doctrina y que, lentamente, va apareciendo en nuestra legislación o jurisprudencia.
Posted in: Política criminalmartes, 12 de abril de 2011
Las plusmarcas del crimen (II)
En América encontramos tantos ejemplos de diversos récord relacionados con el mundo del crimen que hoy veremos tan sólo uno de ellos: el Metropolitan Correctional Center (MCC) de la imagen es, sin duda, una cárcel única en todo el mundo. Está situada en pleno centro de Chicago (Illinois, EE.UU.) -cuna de los primeros rascacielos- en el cruce de las calles Clark y Van Buren. Se construyó en 1975 según el diseño triangular de Harry Weese & Associates y, a diferencia de otras prisiones, no es un edificio de gran extensión y de escasa altura sino un estrecho rascacielos de 27 pisos: Los 9 primeros están reservados al personal que trabaja en el correccional y la 10ª es la sala de máquinas; los presos están encerrados en las celdas de los pisos 11º a 27º. El patio de la cárcel es la azotea, a 88 m. de altura. Como en los castillos medievales, los ventanucos de 12,70 cm son demasiado estrechos para que los internos puedan escapar o para que éstos puedan ser vistos desde el exterior.domingo, 10 de abril de 2011
Las plusmarcas del crimen (I)
Cuando se habla de los famosos récord del libro Guinness parece que sólo pensamos en extravagancias –como lo de reunir a más de 44.000 personas en una granja a las afueras de Sídney, para celebrar la mayor barbacoa de la historia, donde se comieron 300.000 perritos calientes y se bebieron 481.000 barriles de cerveza– pero en el mundo del crimen también existen algunas plusmarcas curiosas.sábado, 9 de abril de 2011
¿Cuál fue el primer crimen mediático?
La muerte del pequeño Francis Savile Kent marcó un punto de inflexión en la historia del crimen tanto por el papel que desempeñaron los medios de comunicación –divulgando las investigaciones y prejuzgando a cada uno de los sospechosos y a los métodos que empleaba la policía– como por el trabajo realizado por el inspector Jonathan Whicher, responsable del caso y precursor de una forma de ser que marcaría para siempre a la profesión de detective.
Posted in: Criminología y prensajueves, 7 de abril de 2011
Mabo y el título nativo
Hasta 1992, Australia consideró que todo su territorio era terra nullius; es decir, tierra de nadie, y que, por ese motivo, los británicos pudieron reclamar aquella inmensa extensión a mediados del siglo XVIII en nombre del rey Jorge III de Inglaterra, y transmitírselo después a los australianos cuando este país se independizó el año nuevo de 1901.miércoles, 6 de abril de 2011
La silla eléctrica la inventó un dentista
Según el informe El largo camino hacia la abolición global de Amnistía Internacional, al concluir 2010, afortunadamente, en el mundo ya había muchos más países abolicionistas (139 naciones no aplican la pena de muerte) que retencionistas (58 países y territorios). Encabezan este vergonzoso ránking Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Yemen. Los métodos más empleados son la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal, el pelotón de ejecución y la electrocución. lunes, 4 de abril de 2011
El alma de Dorian Gray
Si hay un artista que desarrolló un especial gusto por representar escenas que sobrepasaban la violencia y que podríamos calificar de truculentas y morbosas, ese fue Ivan Albright (1897-1983); un pintor tan sombrío como desconocido del que seguro que identificas su obra más famosa, sobre todo si eres aficionado al cine de terror.
Posted in: Criminología del Artedomingo, 3 de abril de 2011
Democracia ¿militante o indiferente?
Se viene hablando de la democracia militante desde mediados del siglo XX. Cuando finalizó la II Guerra Mundial –el conflicto más destructivo que ha vivido la humanidad: implicó a 70 países y causó más de 40.000.000 de muertos y una cifra similar de heridos y desplazados– la Constitución de la República Federal de Alemania (Ley Fundamental de 23 de mayo de 1949) incluyó un novedoso artículo sobre los partidos políticos en el que establece que son inconstitucionales los partidos políticos que, ya sea en sus objetivos, ya por el comportamiento de sus seguidores, se propongan dañar o eliminar el orden fundamental liberal y democrático o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania (Art. 21.2). Sin duda, los constituyentes alemanes aprendieron la lección histórica de cómo accedieron al poder los partidos comunistas, fascistas y nazis, a la hora de introducir este precepto que defiende la idea de que la democracia debe ser capaz de defenderse de quienes se aprovechan de ella para destruirla abusando del derecho. Esta democracia militante (en alemán: wehrhafte Demokratie) no tenía ningún antecedente en las declaraciones de derechos que se venían proclamando en todo el mundo desde finales del siglo XVIII. viernes, 1 de abril de 2011
Incorporación de nuevos miembros
Empezando por Javier Campo González (profiler) y Juan Enrique Soto (inspector jefe del CNP y jefe de la sección de análisis de conducta del CNP) quienes se encargarán de la sección de perfiles criminales, y que no podía faltar.
Varios profesores procedentes de distintas universidades españolas pasan a engrosar el equipo: Carlos Vázquez, Profesor de Derecho Penal y Criminología en la UNED,Rodolfo Gordillo, Profesor de Psicología y Criminología en la UDIMA (Universidad a Distancia de Madrid) y José Luis Alba Robles, que pertenece a la Universidad de Zaragoza y que se formará parte del comité de evaluación.
También pasa a formar parte de nuestro grupo Daniel Sansó- Rubert, Criminólogo; Diplomado en Altos Estudios de la Defensa Nacional por el Estado Mayor de la Defensa y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN); Diplomado en Estudios de la Defensa Nacional por la Universidad de Santiago de Compostela y el CESEDEN y Licenciado en Derecho. Desde 1999, desempeña actividades académicas y docentes dentro del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), del que actualmente ostenta el cargo de Secretario.
Para finalizar, se ha confirmado la participación de Hugo Morales, Profesor especializado en trabajo social en la Universidad Pontífica de Perú, y el GESEC, Organización No gubernamental de derechos humanos que promueve y promociona el derecho a la educación y el acceso a la cultura de las personas alojadas en ámbitos de encierro en el marco de los Derechos Humanos, bregando por una educación de calidad y acceso para todos/as, analizando el contexto de encierro desde un abordaje transdisciplinario, y que inició sus actividades en La Plata en 2002.
En los próximos días confirmaremos nuevos colaboradores y hablaremos de alguna de las secciones preparadas.
Podéis consultar la lista completa de colaboradores aquí
miércoles, 30 de marzo de 2011
¿Qué es la política criminal?
A grandes rasgos, es el conjunto de medidas que un Estado adopta con el objetivo de hacer frente a la criminalidad. Podríamos decir que sus principales notas características son:
Posted in: Política criminalmartes, 29 de marzo de 2011
La masacre de Carandirú
El 2 de octubre de 1992, una simple pelea entre dos presos –Coelho y Barba– en un Centro de Detención situado al norte de la ciudad brasileña de San Pablo (São Paulo) acabó con la vida de 111 reclusos del pabellón 9 de la prisión paulista de Carandirú. lunes, 28 de marzo de 2011
¿Existe una definición legal de terrorismo?
No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. jueves, 24 de marzo de 2011
Quemarropa vs bocajarro
Echando un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos, se pueden leer noticias como estas: “El joven –se refiere a Jared Lee Loughner– disparó a bocajarro contra la congresista demócrata Gabrielle Giffords” (El País, 04-03-2011) o “Los militares disparan a un hombre a quemarropa durante las protestas de Bahrein” (El Correo, 17-03-2011). Según el diccionario de la RAE, bocajarro es una locución adverbial (procede de a boca de jarro) y lo define como Dicho de disparar un arma de fuego: A quemarropa, desde muy cerca; mientras que quemarropa es: Dicho de disparar un arma de fuego: Desde muy cerca. Partiendo de estas definiciones, para nuestro diccionario, ambos términos vendrían a ser sinónimos y se referirían a efectuar un disparo desde muy cerca; la balística, en cambio, tiene otra opinión.El matiz que diferencia ambas expresiones radica en si el cañón del arma de fuego está en contacto con la superficie donde se impacta (bocajarro) o no (quemarropa). En un homicidio, si la pistola estuviera tocando la piel de la víctima, produciría una herida estrellada (similar a la boca de un jarro) que desgarraría la piel de forma irregular, ennegreciéndola; en cambio, si el cañón del arma estuviera separado (hasta 30 cm) la herida sería ovalada o circular y produciría una quemadura por la llama de la deflagración (tatuaje). Si nos alejamos de esos 30 cm, hablaríamos de un disparo a corta distancia y, más allá de un metro, a larga distancia.
martes, 22 de marzo de 2011
La teoría de las ventanas rotas
Una de las propuestas de política criminal que más se ha debatido en los últimos años –con posturas muy encontradas que van de los defensores a ultranza a los acérrimos detractores– es la teoría de las ventanas rotas (broken-window theory). En 1969, el profesor Phillip Zimbardo –psicólogo de la Universidad de Stanford (EE.UU.)– abandonó dos coches del mismo modelo y color, sin matrícula, en dos calles distintas: uno en el conflictivo barrio del Bronx, en Nueva York; y el otro cerca de su facultad, en la urbanización Palo Alto, California. En 10 minutos, los vándalos empezaron a saquear el primer automóvil y, en menos de 24 horas, lo habían desvalijado y destrozado por completo; en cambio, el coche que dejaron en la próspera zona residencial californiana, continuó intacto, tal y como había sido abandonado. Entonces, el equipo de Zimbardo rompió una de las ventanas de este segundo vehículo y los vecinos de Palo Alto se comportaron exactamente igual que los del Bronx: destrozaron el coche. La conclusión que se obtuvo del experimento fue que –con independencia del nivel económico del vecindario– una ventana rota transmite una imagen de deterioro que fomenta un paulatino comportamiento incívico por parte de los ciudadanos, generando una espiral de desorden y de creciente vandalismo que termina afectando a la propia convivencia y seguridad del barrio. Aplicando esta teoría, el ex alcalde de Nueva York Rudolph Guliani consiguió rebajar los índices de criminalidad de su ciudad poniendo freno a las pequeñas transgresiones (altercados callejeros, pintadas en las paredes, acumulación de basuras, actos de vandalismo en el mobiliario urbano, etc.) y al comportamientos de determinados colectivos (borrachos, mendigos, drogadictos, sinhogar o prostitutas). De esta forma, manteniendo el orden, se prevenía la comisión de delitos (como dirían los médicos: fomentando buenos hábitos saludables evitas tratar muchas enfermedades). Posteriormente, dos profesores de Harvard –James Q. Wilson y George L. Kelling– retomaron esta idea y afirmaron que si, además, la policía patrullaba a pie por las calles, ese contacto directo con la autoridad evitaba que la gente rompiera una primera ventana –en sentido metafórico– y que esa actuación degenerase como ocurrió con los coches del experimento. El problema, en este caso, consistiría en garantizar que los agentes no acabaran actuando discrecionalmente. Quienes se oponen a esta teoría no ahorran en descalificativos y la consideran simple, irracional, injusta, moralizante, manipulable y falsa ya que –afirman– no es cierto que sancionando pequeñas faltas se evite la comisión de delitos más graves porque cada delincuente tiene sus propias motivaciones; asimismo, consideran que se trata de una mera operación de cosmética para tranquilizar la conciencia de los ciudadanos, en lugar de atajar la raíz del problema, y que fomenta la arbitrariedad de las autoridades.
Posted in: Política criminallunes, 21 de marzo de 2011
Bosnia y Herzegovina: la Constitución que discrimina
El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.
La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable. No conozco ningún otro caso -y menos, tan reciente- en el que un Tribunal Internacional haya declarado que la Constitución de un país era discriminatoria. Ahora, la pregunta es bien sencilla: ¿se modificará la Carta Magna de Bosnia?
Posted in: Derechos Fundamentalesjueves, 17 de marzo de 2011
La metáfora de los niños y la justicia
Amartya Sen -un célebre filósofo indio y premio Nóbel de economía- cuenta en su libro The Idea of Justice la siguiente metáfora: dos niñas y un niño discuten sobre quién de los tres debe quedarse con una flauta: Anne cree que debe ser suya porque ella es la única que sabe tocarla; Bob la quiere porque es pobre y no tiene nada más y, finalmente, Carla trata de convencer a sus amigos de que la flauta debe ser suya porque fue ella quien la fabricó. ¿Quién debería quedarse el instrumento? Los tres argumentos son válidos y contraponen distintas formas de fundamentar la justicia: la primera niña por su enfoque utilitario (al fin y al cabo, ella es la única que puede darle al instrumento el uso para el que se construyó; los demás, ni siquiera saben música); el niño, en cambio, apuesta por la igualdad (no tiene nada y con la flauta ya tendría algo) y, por último, Carla basa sus razones en la libertad, porque fue ella la artesana que decidió convertir un simple trozo de madera en un instrumento musical; es decir, nos encontramos con tres planteamientos:
El utilitarismo (representado por Anna) es pragmático (práctico), hedonista (busca el placer del mayor número de personas) y teleológico (su fin es que los resultados sean buenos); pero este criterio también ofrece dos importantes lagunas: en primer lugar, es poco objetivo, porque ¿quién decide lo que es bueno y para quién? Y, en segundo lugar, su aplicación supondría una contradictoria forma de plantearse la justicia: cuando Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres necesitados; su fin era bueno, práctico y había más beneficiados que perjudicados, luego la acción del famoso salteador de Sherwood habría sido justa –según la teoría utilitarista– y esta clase de robos tendrían que ser considerados buenos; lo cual no es cierto.
Según el igualitarismo del niño (Bob), todos los seres humanos somos iguales por naturaleza, con independencia de nuestra raza, sexo, creencia, opinión, lugar de nacimiento u otras circunstancias personales; lo cual no impide que –en ciertas ocasiones– alguien reciba más recursos que los demás. Es la llamada discriminación positiva; por ejemplo, cuando se reservan plazas para discapacitados en una oposición o si, al conceder una subvención para instalar internet en la vivienda habitual, las Administraciones priman a quienes residen en pueblos frente a los habitantes de las ciudades. Las críticas a este argumento se centran en que tanta igualdad cohíbe la libertad de las personas, al tratarlas como parte de un colectivo, y evita que algunos miembros de la sociedad destaquen por sus habilidades o talentos. Con esta opinión en contra, la pregunta sería: ¿Para qué le vamos a dar la flauta a Bob si no sabe tocarla ni tampoco la ha fabricado él?
Finalmente, el libertarismo del personaje de Carla, defiende el derecho absoluto de propiedad sobre nuestras posesiones (en este caso, ella fue quien hizo la flauta) y, por lo tanto, lo justo es que también se beneficie de su uso. Sus detractores acusan a esta teoría de defender un concepto ilimitado del derecho a la propiedad, su excesiva autonomía del individuo frente al Estado (el bienestar de cada uno depende sólo de si mismo) y que consideren a la libertad como el valor más importante frente a la igualdad.
¿Es mejor un fundamento de la justicia que otro? La moraleja de la historia de Sen es que resulta difícil conciliar estas tres posturas; por ese motivo, el autor indio insiste en que lo importante es reconocer que la justicia obedece a una pluralidad de razones, que debemos compararlas para tratar de mediar y que las decisiones que se tomen se basen en el acuerdo. Casi nada.
Por cierto, no sé si habrás elegido a Bob –que, como parece el patito feo de la historia, suele concitar la simpatía de la mayor parte de la gente– pero lo importante es que tu decisión no se haya basado tan sólo en tus afinidades personales sino en lo que consideres que sería más justo. A la hora de tomar una decisión, acuérdate de lo que decía Víctor Hugo: es fácil ser bueno; lo difícil es ser justo.
Posted in: Justicia
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