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Nace el primer diario de criminología en España. La criminalidad, vista desde una perspectiva única, profesional y para todos los públicos.
El dos de mayo nos ponemos en marcha
Se ha confirmado como fecha de arranque del diario criminológico-jurídico el dos de mayo. Si quieres puedes consultar la lista de colaboradores confirmados hasta la fecha aquí
El proyecto
Criminología y Justicia surge como proyecto desde las bases de la Sociedad Criminológica Balear, constituida recientemente. Ésta plantea como uno de los grandes objetivos hacer llegar la disciplina criminológica a todo tipo de público, tanto el académico como el no académico. Así, en una apuesta clara por la divulgación, se planteó en un primer término un modelo de revista que se publicaría periódicamente para ser distribuida entre los afiliados a la SCB.
miércoles, 30 de marzo de 2011
¿Qué es la política criminal?
martes, 29 de marzo de 2011
La masacre de Carandirú
lunes, 28 de marzo de 2011
¿Existe una definición legal de terrorismo?
jueves, 24 de marzo de 2011
Quemarropa vs bocajarro
El matiz que diferencia ambas expresiones radica en si el cañón del arma de fuego está en contacto con la superficie donde se impacta (bocajarro) o no (quemarropa). En un homicidio, si la pistola estuviera tocando la piel de la víctima, produciría una herida estrellada (similar a la boca de un jarro) que desgarraría la piel de forma irregular, ennegreciéndola; en cambio, si el cañón del arma estuviera separado (hasta 30 cm) la herida sería ovalada o circular y produciría una quemadura por la llama de la deflagración (tatuaje). Si nos alejamos de esos 30 cm, hablaríamos de un disparo a corta distancia y, más allá de un metro, a larga distancia.
martes, 22 de marzo de 2011
La teoría de las ventanas rotas
lunes, 21 de marzo de 2011
Bosnia y Herzegovina: la Constitución que discrimina
Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.
La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable. No conozco ningún otro caso -y menos, tan reciente- en el que un Tribunal Internacional haya declarado que la Constitución de un país era discriminatoria. Ahora, la pregunta es bien sencilla: ¿se modificará la Carta Magna de Bosnia?
jueves, 17 de marzo de 2011
La metáfora de los niños y la justicia
Los tres argumentos son válidos y contraponen distintas formas de fundamentar la justicia: la primera niña por su enfoque utilitario (al fin y al cabo, ella es la única que puede darle al instrumento el uso para el que se construyó; los demás, ni siquiera saben música); el niño, en cambio, apuesta por la igualdad (no tiene nada y con la flauta ya tendría algo) y, por último, Carla basa sus razones en la libertad, porque fue ella la artesana que decidió convertir un simple trozo de madera en un instrumento musical; es decir, nos encontramos con tres planteamientos:
El utilitarismo (representado por Anna) es pragmático (práctico), hedonista (busca el placer del mayor número de personas) y teleológico (su fin es que los resultados sean buenos); pero este criterio también ofrece dos importantes lagunas: en primer lugar, es poco objetivo, porque ¿quién decide lo que es bueno y para quién? Y, en segundo lugar, su aplicación supondría una contradictoria forma de plantearse la justicia: cuando Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres necesitados; su fin era bueno, práctico y había más beneficiados que perjudicados, luego la acción del famoso salteador de Sherwood habría sido justa –según la teoría utilitarista– y esta clase de robos tendrían que ser considerados buenos; lo cual no es cierto.
Según el igualitarismo del niño (Bob), todos los seres humanos somos iguales por naturaleza, con independencia de nuestra raza, sexo, creencia, opinión, lugar de nacimiento u otras circunstancias personales; lo cual no impide que –en ciertas ocasiones– alguien reciba más recursos que los demás. Es la llamada discriminación positiva; por ejemplo, cuando se reservan plazas para discapacitados en una oposición o si, al conceder una subvención para instalar internet en la vivienda habitual, las Administraciones priman a quienes residen en pueblos frente a los habitantes de las ciudades. Las críticas a este argumento se centran en que tanta igualdad cohíbe la libertad de las personas, al tratarlas como parte de un colectivo, y evita que algunos miembros de la sociedad destaquen por sus habilidades o talentos. Con esta opinión en contra, la pregunta sería: ¿Para qué le vamos a dar la flauta a Bob si no sabe tocarla ni tampoco la ha fabricado él?
Finalmente, el libertarismo del personaje de Carla, defiende el derecho absoluto de propiedad sobre nuestras posesiones (en este caso, ella fue quien hizo la flauta) y, por lo tanto, lo justo es que también se beneficie de su uso. Sus detractores acusan a esta teoría de defender un concepto ilimitado del derecho a la propiedad, su excesiva autonomía del individuo frente al Estado (el bienestar de cada uno depende sólo de si mismo) y que consideren a la libertad como el valor más importante frente a la igualdad.
¿Es mejor un fundamento de la justicia que otro? La moraleja de la historia de Sen es que resulta difícil conciliar estas tres posturas; por ese motivo, el autor indio insiste en que lo importante es reconocer que la justicia obedece a una pluralidad de razones, que debemos compararlas para tratar de mediar y que las decisiones que se tomen se basen en el acuerdo. Casi nada.
Por cierto, no sé si habrás elegido a Bob –que, como parece el patito feo de la historia, suele concitar la simpatía de la mayor parte de la gente– pero lo importante es que tu decisión no se haya basado tan sólo en tus afinidades personales sino en lo que consideres que sería más justo. A la hora de tomar una decisión, acuérdate de lo que decía Víctor Hugo: es fácil ser bueno; lo difícil es ser justo.
martes, 15 de marzo de 2011
Los rollotraficantes
Esta noticia ocurrió en marzo de 2007, pero no fue un acto aislado. Gracias a la hemeroteca de algunos diarios paraguayos, que se pueden consultar en internet, es fácil encontrar titulares con otras reseñas que hacen referencia a esta particular delincuencia forestal. Ahora, la pregunta es evidente: ¿a qué se dedica un rollotraficante?
Según la Liga Nativa por la Autonomía Justicia y Ética –LINAJE– el ecocidio (delito ecológico) comenzó en los años 80 cuando estos delincuentes comenzaron a talar árboles protegidos de las reservas naturales para comerciar ilegalmente con su madera; desde entonces, sus métodos han evolucionado hasta crear verdaderos aserraderos (serrerías) clandestinos donde los troncos se cortan en planchadas (tablones).
La madera más demandada por estos traficantes es la del lapacho, un árbol muy resistente al agua, también llamado palo de arco, que según la creencia popular y sin ningún tipo de evidencia científica que lo corrobore, se piensa que cura el cáncer y la diabetes; de ahí que una pequeña bolsa con corteza de su tronco se llegue a vender por internet a 250 dólares el paquete. Otros rollos muy demandados son los tablones de Tajy, una madera, tan escasa como ornamental, que resulta muy apreciada por su resistencia.
Los rollotraficantes –a los que en México se les conoce con el elocuente nombre de talamontes– son un buen ejemplo de muchos de los términos relacionados con el Derecho que se emplean hoy en día en Hispanoamérica; giros y expresiones propias que aquí no utilizamos como la pluspetición inexcusable de Argentina; la violencia intrafamiliar de Chile; la semilibertad de México o el Derecho a la exhibición personal de Honduras y Guatemala.
En otras ocasiones, estas palabras son voces que en España –lamentablemente– cayeron en el olvido hace tiempo como acápite (capítulo de una Ley), coima (soborno), juzgamiento (juicio), falencia (quiebra), probidad (honradez), locación (arrendamiento), vocero (portavoz), Fisco (Hacienda), curul (escaño), veedor (inspector), balotaje (votación realizada mediante bolas blancas y negras), personería (capacidad legal) o Contaduría (Tribunal de Cuentas), por mencionar algunos ejemplos.
De cara al futuro, si se calcula que en el mundo somos más de 450.000.000 de hispanohablantes y, de ellos, unos 45.000.000 vivimos en España y otros tantos sólo en los Estados Unidos; con esta proporción, es evidente que el futuro de nuestro idioma se desarrollará, en gran medida, al otro lado del Charco. Puede que, por ese motivo, cuando la ONU creó la Corte Penal Internacional en 1998 –el organismo que juzga a genocidas y criminales de guerra– decidió llamarla Corte (como habitualmente se conoce a los órganos judiciales en Hispanoamérica) y no Tribunal, como se habría denominado en España. Aun así, curiosamente, los medios de comunicación españoles suelen referirse a este órgano como Tribunal Penal Internacional ó TPI, aunque oficialmente no se llame de esta forma.
jueves, 10 de marzo de 2011
Acerca de cómo las personas solo se ponen de acuerdo en que no hay justicia
miércoles, 9 de marzo de 2011
Por favor, una turbo rotonda
Hablamos de Criminología vial, Victimología vial.
¿Tienes derecho a ponerte en huelga de hambre?
El Constitucional dictó varias sentencias (SSTC 120/1990, de 27 de junio; 137/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero) donde estableció que alimentar a un “moribundo” en huelga de hambre no puede entenderse como tortura o trato inhumano o degradante; indicando que, en este caso, la administración de alimentos a los internos en huelga de hambre era un medio imprescindible para evitar la pérdida de su vida y que, para no lesionar más allá de lo necesario su dignidad e integridad (no forzándole a darle de comer por la boca y que el preso se negara a abrirla), la alimentación no tendría que realizarse por vía bucal sino parenteral (intravenosa, intramuscular o subcutánea).
Tanto los miembros del GRAPO, como los de ETA que se declaran en huelga de hambre, son presos y –según nuestra legislación– la administración penitenciaria es la que debe garantizar la vida de los reclusos. Entonces, ¿qué ocurre si, por ejemplo, tú mismo decides declararte en huelga de hambre para conseguir un empleo, una vivienda digna, en contra de una política del gobierno o para que no talen un bosque?
La diferencia sustancial estriba en que tú no eres un recluso; con lo cual, no se te puede aplicar la misma jurisprudencia que a los terroristas. Nos encontramos ante un debate donde confluyen cuestiones éticas, médicas y jurídicas. Según la –a veces, ambigua– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “(…) toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”; pero esto debe compaginarse con lo que establece la propia ley un artículo después: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento (…) cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”.
Compaginándolo todo, se debe respetar la voluntad de quien decide continuar adelante con una huelga de hambre, sin alimentarla a la fuerza ni tratarla médicamente si así es como esa persona lo desea.
martes, 8 de marzo de 2011
La paradoja del simio y el criminal
lunes, 7 de marzo de 2011
La inocencia de Hugonell
A mediados del siglo XI, el joven Domingo García regresó de su retiro, en el monte de San Lorenzo, para asentarse en un pequeño bosque junto al Oja y dedicar su vida a cuidar de los peregrinos que se dirigían a la tumba del Apóstol Santiago, en Compostela: allanó el terreno para mejorar el trazado de la calzada que unía Nájera con Redecilla, construyó un puente sobre el cauce del río, preparó un hospital y levantó una capilla en honor de la Virgen. A su muerte, en 1109, la pequeña aldea que había crecido junto a la ruta jacobea recibió el nombre de su fundador y el apellido del Camino –Santo Domingo de la Calzada– y, con el tiempo, su capilla románica se convirtió en un monumental templo de transición, con elementos góticos y barrocos, que logró la catedralidad en 1232.
Cuando se accede a su interior, el elemento que más llama la atención de toda la Catedral es, sin duda, el gallinero que –al menos, desde 1350, según un documento de indulgencias que conserva el archivo catedralicio– encierra dos aves vivas, un gallo y una gallina blancos que son cambiados, cada mes, por una nueva pareja que dona algún feligrés.
Según la tradición, un matrimonio alemán que hacía el Camino desde Colonia junto a su hijo de 18 años, Hugonell, se detuvo en esta ciudad para venerar las reliquias del santo. Al descansar en un mesón, la muchacha que les atendió se enamoró del joven pero como no logró su atención, despechada, robó una copa de plata y la escondió en el equipaje del chico antes de denunciarlo. Cuando los alguaciles lo llevaron preso ante el Merino para que impartiera justicia, el joven fue declarado culpable de hurto y, de acuerdo con el Fuero de Alfonso X el Sabio, condenado a morir en la horca; sin embargo, cuando el matrimonio alemán fue a despedirse del cadáver de su hijo ahorcado, descubrieron que aún permanecía vivo gracias a la mediación de santo Domingo. El Merino, incrédulo ante el milagro, contestó a los padres que su hijo está tan vivo como el gallo y la gallina asados que me dispongo a comer. En ese momento, los animales saltaron de su plato y comenzaron a cantar demostrando la inocencia de Hugonell. Desde entonces se dice que en Santo Domingo de la Calzada, cantó la gallina después de asada.
jueves, 3 de marzo de 2011
¿Quiénes fueron los bushrangers?
Aquellos convictos eran -en su mayoría- prostitutas, ladrones, timadores y asesinos pero también hubo muchos pobres infelices cuyo único crimen consistió en cazar ilegalmente en las fincas de los nobles para tener algo que comer o irlandeses revolucionarios a los que se encerraba por motivos políticos. Lo único que les diferenciaba de los esclavos era que, al final, algunos presos lograban sobrevivir a su condena y eran puestos en libertad pero, aun así, los demás colonos dedicados a la agricultura, la minería, la cría de ovejas merinas o la búsqueda de oro, siempre los miraron como a ciudadanos de segunda dando lugar a tres clases de australianos: libres, liberados y condenados.
Desde principios del siglo XIX, algunos de aquellos convictos lograron huir de los presidios y adaptarse a las difíciles condiciones de vida en el outback (el árido y desértico interior de esta isla-continente que cubre casi un 80% de la superficie australiana). Allí, muchos acabaron convirtiéndose en verdaderas leyendas como forajidos y salteadores de caminos que robaban ovejas y mataban canguros para vender sus pieles. Eran los llamados bushrangers. A partir de 1850, aprovechando la fiebre del oro y la llegada masiva de emigrantes, la delincuencia de estos bandidos alcanzó su mayor apogeo pero entonces ya no eran expresidiarios británicos fugados sino jóvenes nacidos en la propia Australia que se hacían conocer por románticos alias como Capitán Luz de Luna, César Negro, Capitán Rayo o Medianoche. Su aventura concluyó con el siglo, cuando la mayor de parte de ellos murieron por los disparos de la policía o juzgados y condenados en la horca.
Probablemente, uno de los más famosos fue la banda de Ned Kelly (1855/1880), un audaz Robin Hood que el pueblo elevó a la categoría de mito y que –como sucedió con Billy el Niño, en Nuevo México (Estados Unidos)– se ganó el afecto de sus paisanos hasta el punto de que, unos días antes de ser ahorcado en Melburne con apenas 25 años, se llegaron a reunir 32.000 firmas pidiendo su indulto. Con su ejecución, Ned entró de lleno a formar parte de las canciones, poemas e incluso películas de esta joven nación.
miércoles, 2 de marzo de 2011
crimimedia
Con este propósito, periódicamente publican en su web : crimimedia.uab.cat artículos de interés sobre "el tratamiento mediático de informaciones que pueden ser relevantes para favorecer o legitimar las líneas de una política criminal que hoy se encuentra demasiado condicionada por los medios de comunicación".
Miembros: Mercedes García Arán, Joan Botella, Rafael Rebollo, Miriam Cugat, Joan Baucells, Mª José Cuenca y Luiz Peres.
Este importante ejercicio crítico es ahora mismo una tarea fundamental, ya que son abundantes los medios de comunicación y programas televisivos que distorsionan la realidad en las cuestiones relacionadas con criminalidad, donde el factor morbo actúa como componente clave.
Por todo ello es de agradecer que existan grupos de investigadores que se dediquen a mirar con lupa a aquellos medios que, intencionada o accidentalmente, ofrecen información erronea de unos hechos concretos.
martes, 1 de marzo de 2011
¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?
Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).
Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.
¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No; por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.
El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.
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