lunes, 28 de febrero de 2011

CUANDO LA JUSTICIA SE HACE EN DIRECTO Y CON PLENA AUDIENCIA

Como defensora de la justicia restaurativa siempre he pensado que la participación de los directamente implicados en un delito en todo el proceso de justicia penal no sólo es beneficioso para ambos sino también para sus allegados. Asimismo la implicación de la comunidad produce unos beneficios de magnitudes incalculables, ya que el principal daño que produce un delito es la pérdida de confianza tanto a nivel personal como comunitario. Precisamente esta Justicia Restaurativa favorece la restauración de esta confianza asi como la reparación material y moral a la víctima directa del delito.
Pero ¿qué ocurre cuando la participación de la comunidad se hace de forma mediática? Últimamente los delitos que ocurren en España son tratados hasta la saciedad por los medios de comunicación hasta el punto de que los periodistas empiezan a parecer detectives e incluso jueces y fiscales. El colmo de esto fue el otro día cuando escuché estupefacta como en directo y en horario de plena audiencia, una persona confesaba la culpabilidad de un pariente en un crimen, algo que no habían conseguido ni jueces ni policía.
Esto que puede ser positivo por cuanto se está ayudando a hacer Justicia también es extremadamente beneficioso economicamente hablando, para este medio de comunicación, ya que los "coletazos" de este hecho, darán tema de conversación durante largo tiempo.
Estoy totalmente de acuerdo en la importancia de la prensa para conectar con el ciudadano, y trasmitirle de forma eficaz ciertos valores que tiene la justicia y hacia donde caminar para lograr esta ansiada justicia, más humana y más eficaz. Sin embargo, sino se hace de forma correcta se corre el riesgo de equivocar a la comunidad y dañar más que beneficiar.
¿Qué concepto tienen los ciudadanos de la justicia, al ver que unos periodistas han conseguido más que la maquinaria judicial y policial?Y sobre todo lo que más me preocupa es el impacto de esto en las víctimas, tanto las víctimas de este delito como las víctimas de cualquier otro delito...¿Por qué? Como pueden sentirse al ver que una persona que ha encubierto y ha participado en un crimen reprochable y que ha creado gran alarma social, ha recibido todo el protagonismo de los medios de comunicación y de la sociedad en general.
Desde ya, mi opinión es que se ha quebrado un poco más si cabe, la confianza de los individuos en la justicia, y esto nos perjudica a todos, no sólo como "potenciales" víctimas de cualquier delito, sino también a los que creemos en una forma de ver la justicia más humana ( restaurativa) porque el ciudadano tiene conceptos erróneos sobre todo el tema de la justicia penal muy dificiles de explicar y corregir ( por ejemplo creen que queremos ser "blandos" con los infractores, que es mejor el castigo y cuanto más mejor, y se olvidan por completo de atender las necesidades de las víctimas directas e indirectas del delito dando el protagonismo a la reparación moral y material del delito....) Todos estos valores son dificiles de transmitir a una sociedad y unos politicos totalmente mediatizados.

domingo, 27 de febrero de 2011

Reprimir a un artista es un delito

Esta fue la frase que escribió a lapicero Egon Schiele (1890-1918) –alumno y amigo personal de Gustav Klimt– en el margen de una de sus acuarelas cuando lo encerraron en la cárcel de Neulenbach (Austria) por corrupción de menores. La pérdida de su padre en 1905 –entre fuertes crisis de alucinaciones– obsesionó al pintor durante toda su vida; mostrándole como un artista trasgresor y angustiado por la muerte… y por el sexo; pero, a diferencia de Klimt, Schiele siempre buscó a modelos demacrados entre las prostitutas y los obreros, tratando de representar la extrema delgadez de la clase social más baja, como metáfora contra los adinerados burgueses a los que suponía gordos y bien alimentados. Como resultado, mostró unos personajes desnudos, provocadores, lascivos y con una evidente carga erótica que fue considerada excesiva incluso en aquella sociedad vienesa que estaba acostumbrada a intuir y no a que se le mostraran escenas sexuales tan gráficas y explícitas.

Huyendo del recatado entorno de la capital austriaca se instaló en el sur de Alemania con la modelo Wally Neuzil, aún menor de edad; una convivencia que tampoco fue bien recibida en Baviera, obligando a la pareja a trasladarse a Neulenbach, no muy lejos de Viena. Su estudio se convirtió muy pronto en un punto de encuentro para los jóvenes más desinhibidos de la localidad, hasta que el 13 de abril de 1912, el padre de una de aquellas adolescentes lo denunció por secuestro. Este cargo no prosperó, pero sí que fue encerrado tres semanas por otros delitos: indecencia y atentado contra la moral pública por exposición de material pornográfico a menores; una acusación que –en aquel momento– acabó relegándole al papel de artista marginal, cuando el juez, simbólicamente, quemó en público una de sus acuarelas.

En 1914, la influencia de Klimt logró que Schiele se rehabilitara socialmente con cierto éxito; e incluso llegó a casarse con Edith, una joven de clase alta, pero la fortuna volvió a darle la espalda: aunque la pareja sobrevivió a la I Guerra Mundial, el virulento brote de gripe española que causó estragos en Viena acabó con la vida tanto de su esposa, embarazada de seis meses, como del pintor, con tan sólo veintiocho años, con unos días de diferencia –del 28 al 31 de octubre de 1918.

Hoy en día, la obra de Egon Schiele es el mejor ejemplo para plantearnos dónde radica esa sutil frontera en la que unas personas ven erotismo y otras, en cambio, sólo encuentran pornografía. ¿Cuál es el límite entre el uno y la otra? ¿Dónde acaba el arte y comienza la simple provocación? ¿Vale todo en el mundo de la pintura? ¿Es cierta la opinión del juez norteamericano Potter Stewart cuando afirmó, en 1964, que la pornografía se reconoce cuando se la ve (I know it when I see it)? Y tú, ¿crees que reprimir a un artista debería ser un delito o que, en realidad, existen ciertas obras que deberían considerarse delictivas por su enfoque transgresor?

viernes, 25 de febrero de 2011

El tabú del incesto

Se trata de un delito que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años.

¿Cómo se regula en nuestro Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
• 1) Tipificarlo expresamente: Italia (Art. 564 CP) lo regula como un delito contra la moral familiar punito con la reclusione da uno a cinque anni; que puede llegar a ocho años si ya existe una relación incestuosa. Lo mismo ocurre en el inzest tipificado en el Art. 311 del Código Penal de Suiza (hasta tres años de prisión y multa; aunque en 2011 puede que cambie esta regulación si prospera una reforma para despenalizarlo); en el Art. 173 del StGB de Alemania, bajo el epígrafe –tan elocuente– de relaciones sexuales entre parientes (Beischlaf zwischen Verwandten): dos años de cárcel y multa siempre que el agresor sea mayor de edad; y, finalmente, en los artículos 375 CP de Chile, 514 CP de Ecuador, 272 CP federal de México ó el 237 CP de Colombia.

• 2) Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).

Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.

jueves, 24 de febrero de 2011

¿Y si un robot cometiera un crimen?

El escritor bohemio, Karel Chapek utilizó por primera vez la palabra robot (del checo robota: siervo) gracias a la sugerencia que le hizo su hermano mayor, Josef, mientras escribía la obra de teatro RUR: Robots Universales Rossum; donde la protagonista –Helena, una activista de la organización de Derechos Humanos Liga de la Humanidad– intenta liberar a los robots de una fábrica para que se les reconozcan sus propios derechos, mientras los dueños de la empresa Rossum ni la toman en serio porque consideran que los robots son simples máquinas. El planteamiento de esta obra resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que se estrenó en Praga en 1920 (hoy en día, los amantes de la ciencia ficción aún visitan la tumba de Karel Chapek para depositar en la sepultura pequeños robots de juguete, como homenaje a su contribución al género). El éxito de aquella pieza teatral en media Europa, popularizó el término de forma que el resto de los idiomas adoptaron robot en sus diccionarios.

Veintidós años más tarde, Isaac Asimov –uno de los padres de la ciencia ficción– retomó aquel tema en un relato titulado Círculo vicioso donde enumeró sus famosas tres leyes de la robótica:
- Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño.
- Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
- Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.

Más tarde, el autor de la saga Fundación añadió una cuarta norma, la Ley Cero: Un robot no puede hacer daño a la humanidad o, por inacción, permitir que la humanidad sufra daño.

¿Tendrá que llegar a plantearse la Humanidad unos Derechos Robóticos en el caso de que un ciborg o replicante cometa un delito? No me cabe ninguna duda de que sí. Será en un futuro -parafraseando a otro mito de la ciencia ficción, Philip K. Dick- cuando los androides sueñen con ovejas eléctricas, pero el derecho también deberá regularlo. No será ni mañana ni el año que viene, desde luego, pero ese momento llegará, aunque ya no estemos aquí para verlo.

miércoles, 23 de febrero de 2011

El origen del jurado

Reconócelo, cuando piensas en el jurado seguro que tienes la típica imagen de alguna película de Hollywood o de cualquier serie de televisión. Por ese motivo, no te extrañe que la gente que asiste a un proceso judicial, por primera vez, se vaya desilusionada porque el veredicto de los miembros de un jurado sólo se escucha en 1 de cada 22.000 juicios que se celebran en España, en el orden penal.

Que los ciudadanos participen en la administración de justicia –fin último del jurado– tuvo su origen en tiempos de la Grecia clásica, cuando, en función del delito que se enjuiciara, podían formarse jurados (dikastai) de hasta 1.500 miembros, elegidos al azar, entre los atenienses mayores de 30 años que no tuvieran deudas pendientes con el Estado. Los juicios se celebraban delante de un reloj de agua (la clepsidra) y sólo podían durar la medida de tiempo de aquel artilugio. Si se agotaba el agua y no había terminado el juicio, se fallaba a favor del acusado. Como las decisiones se tomaban por mayorías, el sistema de los jurados atenienses recibió muchas críticas porque eran fácilmente manipulables.

Roma copió aquel sistema –con sus defectos– y lo utilizó desde la República hasta finales del Imperio. En concreto, entre los siglos II a.C. y II d. C. en la capital del imperio hubo un tribunal llamado Quaestiones perpetuae en el que el juez sólo dirigía el debate, con voz pero sin voto, y la sentencia la dictaba un jurado de ciudadanos.

Fue en la Edad Media cuando Carlomagno utilizó a personas bajo juramento –de ahí que les llamemos jurados– para certificar algunos actos públicos. A partir de entonces, los normandos exportaron esta figura a Gran Bretaña donde el rey Juan sin Tierra reconoció que los nobles fuesen juzgados por sus iguales en su Carta Magna, de 1215. Posteriormente, con la Carta de Derechos de 1688, en Inglaterra se distinguió entre el jurado de acusación o Grand Jury (en cuántas películas habremos oído decir la frase de “lo llevan ante el Gran Jurado”) formado por 24 miembros que valoraban si se abría o no un proceso penal; y, en caso afirmativo, si continuaba la causa contra el acusado, el enjuiciamiento se realizaba ya en un segundo jurado, de calificación o Petit Jury, con 12 miembros. Hoy en día, en Gran Bretaña sólo existe este segundo jurado, pero su modelo anglosajón del siglo XVII fue el que llegó a los Estados Unidos, donde se mantiene –con particularidades específicas en cada uno de sus 50 estados– y es el que resulta tan popular gracias al cine y la literatura.

Mientras tanto, en la Europa continental, había tal profusión de leyes, tan mal ordenadas y obsoletas en tiempos del Antiguo Régimen que –en realidad– los jueces resolvían cada proceso arbitrariamente, siguiendo su propio criterio (que podía ser justo o completamente parcial) en un sistema procesal inquisitivo que se veía agravado porque los jueces eran una especie de casta formada por personalidades de la nobleza que se dejaban el cargo en herencia de padres a hijos. Con ese precedente es normal que los revolucionarios franceses no confiaran nada en la Justicia de unos jueces todopoderosos e implantaron los jurados para que aquéllos se limitaran a ser la boca de la justicia; así se ganó en seguridad jurídica y se establecieron los principios de legalidad e igualdad. Los franceses, eso sí, adaptaron el jurado británico a sus necesidades: prefirieron un jurado único (no doble), elegido por sorteo (no por designación) y que el veredicto se adoptara por mayoría (no por unanimidad). De Francia, el modelo de jurado que surgió de la Revolución, se extendió por toda la Europa continental.

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