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miércoles, 9 de marzo de 2011

¿Tienes derecho a ponerte en huelga de hambre?

Cuando unos presos de la organización terrorista GRAPO se declararon en huelga de hambre en 1990, el juzgado de vigilancia penitenciaria estimó que alimentarlos a la fuerza vulneraba la dignidad, como personas, de aquellos presos. Con este precedente, el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse ante el dilema de ver qué derecho primaba: si el derecho a la vida y, por lo tanto, había que alimentar a los huelguistas; o su derecho a la integridad física y moral, y había que dejarlos morir de hambre, si esa era su voluntad.

El Constitucional dictó varias sentencias (SSTC 120/1990, de 27 de junio; 137/1990, de 19 de julio y 11/1991, de 17 de enero) donde estableció que alimentar a un “moribundo” en huelga de hambre no puede entenderse como tortura o trato inhumano o degradante; indicando que, en este caso, la administración de alimentos a los internos en huelga de hambre era un medio imprescindible para evitar la pérdida de su vida y que, para no lesionar más allá de lo necesario su dignidad e integridad (no forzándole a darle de comer por la boca y que el preso se negara a abrirla), la alimentación no tendría que realizarse por vía bucal sino parenteral (intravenosa, intramuscular o subcutánea).

Tanto los miembros del GRAPO, como los de ETA que se declaran en huelga de hambre, son presos y –según nuestra legislación– la administración penitenciaria es la que debe garantizar la vida de los reclusos. Entonces, ¿qué ocurre si, por ejemplo, tú mismo decides declararte en huelga de hambre para conseguir un empleo, una vivienda digna, en contra de una política del gobierno o para que no talen un bosque?

La diferencia sustancial estriba en que tú no eres un recluso; con lo cual, no se te puede aplicar la misma jurisprudencia que a los terroristas. Nos encontramos ante un debate donde confluyen cuestiones éticas, médicas y jurídicas. Según la –a veces, ambigua– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “(…) toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”; pero esto debe compaginarse con lo que establece la propia ley un artículo después: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento (…) cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”.

Compaginándolo todo, se debe respetar la voluntad de quien decide continuar adelante con una huelga de hambre, sin alimentarla a la fuerza ni tratarla médicamente si así es como esa persona lo desea.

martes, 22 de febrero de 2011

Evolución de la población penitenciaria española

La población penitenciaria española desciende por primera vez en 10 años

Evolución de la población penitenciaria española

La política criminal en España ha estado presidida, en los últimos años, por el principio de “tolerancia cero”, lo que se ha traducido en un progresivo aumento de la dureza de nuestro sistema penal, fruto de las continuas reformas que ha experimentado el Código Penal, y que se inició con su publicación que vino a suponer una aparente reducción de las penas previstas para los delitos. Y digo aparente porque la minoración de su duración se acompañó, acertadamente, de la desaparición de la redención de penas por el trabajo, cuya aplicación se había ido degenerando con el paso de los tiempos, hasta convertirse en un “café para todos”, perdiendo el significado que en sus orígenes había tenido.

Un ejemplo puede  ilustrar el cambio punitivo del nuevo Código Penal, que pasó de una pena máxima de 30 años de reclusión mayo a una pena máxima de 20 años de prisión. Sin embargo, la primera, por efectos de la redención de penas por el trabajo podría extinguirse una vez cumplidos poco más de 15 años.

Como antes había dicho, el nuevo Código Penal fue el punto de partida de una nueva política criminal que ha ido endureciendo las penas para algunos delitos, tipificando nuevas infracciones penales y promoviendo un cumplimiento efectivo de las penas. Paradigma de estos cambios los tenemos en el tratamiento penal de la violencia de género, de los delitos contra la seguridad en el tráfico o en la reforma para el cumplimiento íntegro de condenas.

En total 26 veces ha sido reformado el Código Penal desde su publicación en noviembre de 1995, lo que supone más de una reforma por año del esperado y mal llamado Código Penal de la democracia.

Por el camino, la jurisprudencia ha contribuido también a alargar la duración de las penas, o más exactamente a alargar el tiempo de permanencia en prisión de los condenados por múltiples delitos. Me estoy refiriendo a la popularmente conocida “doctrina Parot”. Bien es cierto que también hubo algunas resoluciones importantes que tuvieron efectos contrarios, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a los efectos de la redención de penas por el trabajo en los casos de revisión de sentencias, o la más reciente del Tribunal Constitucional sobre el abono de prisión preventiva cuando corría de forma conjunta con el cumplimiento de una pena, doctrina que intentó ser obviada por la Audiencia Nacional mediante una interpretación particular que no sería admitida por el Tribunal Supremo, quien se sumaría al criterio del Constitucional, rechazándola, sin embargo, en supuesto no idénticos, y que el legislador se ha apresurado a corregir, modificando el artículo  58 (L.O. 5/2010).

Todos estos cambios han hecho que la población penitenciaria creciera un 69,23% desde 1995 hasta 2009, superando los 160 presos por 100.000 habitantes (se pasó de 44.956 internos a 76.079), mientras que la población del país sólo creció un 17,84%.

Y esta evolución ha situado a España como uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas en centros penitenciarios, cuando, cosas del destino según el Gobierno se encarga de reiterar, somos unos de los países con menor índice de delincuencia.

Algunos han llegado a afirmar que el problema no era de España, sino del resto de los países y que las diferencias se deben a que aquí los delincuentes están en la cárcel y no en la calle. La explicación no me parece muy afortunada y no creo que merezca mayores comentarios.

Ahora parece que algo empieza a cambiar y 2010 ha visto disminuir la población penitenciaria un 2,93% (73.849 internos había a último día del año). Una buena noticia para un sistema penitenciario que estaba viéndose colapsado y con poco margen de maniobra, pues los tiempos de crisis no parecen el mejor momento para abordar nuevas infraestructura y las proyectas necesitan de tiempos para su construcción. En las necesidades de medios humanos mejor no detenernos y otro día, con más tiempo y datos volveremos.

Además, las reformas legales parecen haber puesto el freno de mano a esa política de “tolerancia cero” y los cambios en los delitos contra la seguridad pública y contra la seguridad de tráfico hacen pensar que en 2011 la población penitenciaria volverá a experimentar una nueva reducción (los cambios entraron en vigor en diciembre de 2010, por lo que es preciso esperar un tiempo para ver sus efectos).

miércoles, 9 de febrero de 2011

Justicia penal juvenil versus derecho penitenciario

SUMARIO: I. Introducción: un primer acercamiento a los sistemas de ejecución penal. II. Una aproximación histórica al sistema de ejecución penal juvenil. III. Esbozo de las diferencias entre ambos sistemas. IV. A modo de conclusiones.

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