A grandes rasgos, es el conjunto de medidas que un Estado adopta con el objetivo de hacer frente a la criminalidad. Podríamos decir que sus principales notas características son: Nace el primer diario de criminología en España. La criminalidad, vista desde una perspectiva única, profesional y para todos los públicos.
Se ha confirmado como fecha de arranque del diario criminológico-jurídico el dos de mayo. Si quieres puedes consultar la lista de colaboradores confirmados hasta la fecha aquí
Criminología y Justicia surge como proyecto desde las bases de la Sociedad Criminológica Balear, constituida recientemente. Ésta plantea como uno de los grandes objetivos hacer llegar la disciplina criminológica a todo tipo de público, tanto el académico como el no académico. Así, en una apuesta clara por la divulgación, se planteó en un primer término un modelo de revista que se publicaría periódicamente para ser distribuida entre los afiliados a la SCB.
A grandes rasgos, es el conjunto de medidas que un Estado adopta con el objetivo de hacer frente a la criminalidad. Podríamos decir que sus principales notas características son:
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El 2 de octubre de 1992, una simple pelea entre dos presos –Coelho y Barba– en un Centro de Detención situado al norte de la ciudad brasileña de San Pablo (São Paulo) acabó con la vida de 111 reclusos del pabellón 9 de la prisión paulista de Carandirú.
No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Echando un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos, se pueden leer noticias como estas: “El joven –se refiere a Jared Lee Loughner– disparó a bocajarro contra la congresista demócrata Gabrielle Giffords” (El País, 04-03-2011) o “Los militares disparan a un hombre a quemarropa durante las protestas de Bahrein” (El Correo, 17-03-2011). Según el diccionario de la RAE, bocajarro es una locución adverbial (procede de a boca de jarro) y lo define como Dicho de disparar un arma de fuego: A quemarropa, desde muy cerca; mientras que quemarropa es: Dicho de disparar un arma de fuego: Desde muy cerca. Partiendo de estas definiciones, para nuestro diccionario, ambos términos vendrían a ser sinónimos y se referirían a efectuar un disparo desde muy cerca; la balística, en cambio, tiene otra opinión.
Una de las propuestas de política criminal que más se ha debatido en los últimos años –con posturas muy encontradas que van de los defensores a ultranza a los acérrimos detractores– es la teoría de las ventanas rotas (broken-window theory). En 1969, el profesor Phillip Zimbardo –psicólogo de la Universidad de Stanford (EE.UU.)– abandonó dos coches del mismo modelo y color, sin matrícula, en dos calles distintas: uno en el conflictivo barrio del Bronx, en Nueva York; y el otro cerca de su facultad, en la urbanización Palo Alto, California. En 10 minutos, los vándalos empezaron a saquear el primer automóvil y, en menos de 24 horas, lo habían desvalijado y destrozado por completo; en cambio, el coche que dejaron en la próspera zona residencial californiana, continuó intacto, tal y como había sido abandonado. Entonces, el equipo de Zimbardo rompió una de las ventanas de este segundo vehículo y los vecinos de Palo Alto se comportaron exactamente igual que los del Bronx: destrozaron el coche. La conclusión que se obtuvo del experimento fue que –con independencia del nivel económico del vecindario– una ventana rota transmite una imagen de deterioro que fomenta un paulatino comportamiento incívico por parte de los ciudadanos, generando una espiral de desorden y de creciente vandalismo que termina afectando a la propia convivencia y seguridad del barrio. Aplicando esta teoría, el ex alcalde de Nueva York Rudolph Guliani consiguió rebajar los índices de criminalidad de su ciudad poniendo freno a las pequeñas transgresiones (altercados callejeros, pintadas en las paredes, acumulación de basuras, actos de vandalismo en el mobiliario urbano, etc.) y al comportamientos de determinados colectivos (borrachos, mendigos, drogadictos, sinhogar o prostitutas). De esta forma, manteniendo el orden, se prevenía la comisión de delitos (como dirían los médicos: fomentando buenos hábitos saludables evitas tratar muchas enfermedades). Posteriormente, dos profesores de Harvard –James Q. Wilson y George L. Kelling– retomaron esta idea y afirmaron que si, además, la policía patrullaba a pie por las calles, ese contacto directo con la autoridad evitaba que la gente rompiera una primera ventana –en sentido metafórico– y que esa actuación degenerase como ocurrió con los coches del experimento. El problema, en este caso, consistiría en garantizar que los agentes no acabaran actuando discrecionalmente. Quienes se oponen a esta teoría no ahorran en descalificativos y la consideran simple, irracional, injusta, moralizante, manipulable y falsa ya que –afirman– no es cierto que sancionando pequeñas faltas se evite la comisión de delitos más graves porque cada delincuente tiene sus propias motivaciones; asimismo, consideran que se trata de una mera operación de cosmética para tranquilizar la conciencia de los ciudadanos, en lugar de atajar la raíz del problema, y que fomenta la arbitrariedad de las autoridades.
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El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.
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Amartya Sen -un célebre filósofo indio y premio Nóbel de economía- cuenta en su libro The Idea of Justice la siguiente metáfora: dos niñas y un niño discuten sobre quién de los tres debe quedarse con una flauta: Anne cree que debe ser suya porque ella es la única que sabe tocarla; Bob la quiere porque es pobre y no tiene nada más y, finalmente, Carla trata de convencer a sus amigos de que la flauta debe ser suya porque fue ella quien la fabricó. ¿Quién debería quedarse el instrumento?
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Después de una balacera (tiroteo), el Jefe del Parque Nacional de San Rafael –en Itapúa, al sureste de Paraguay, no muy lejos de las cataratas de Iguazú– denunció que el personal asignado al área silvestre protegida venía recibiendo constantes amenazas de muerte por parte de los rollotraficantes. Unos malvivientes (delincuentes) que, finalmente, fueron detenidos sin que se registraran lesiones físicas ni hechos que lamentar.
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Cuando unos presos de la organización terrorista GRAPO se declararon en huelga de hambre en 1990, el juzgado de vigilancia penitenciaria estimó que alimentarlos a la fuerza vulneraba la dignidad, como personas, de aquellos presos. Con este precedente, el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse ante el dilema de ver qué derecho primaba: si el derecho a la vida y, por lo tanto, había que alimentar a los huelguistas; o su derecho a la integridad física y moral, y había que dejarlos morir de hambre, si esa era su voluntad.
En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. Una de las objeciones que se plantean a la hora de reconocer a los simios parte de los derechos básicos de los seres humanos [en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes)] encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –se dice– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que estos compañeros genéticos (el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético de los chimpancés) sólo se asemejan a la especie humana en lo que les conviene a los Hombres. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que -entre estos dos primates- el criminal es humano y el simio no.
Posted in: Política criminal
Una de las leyendas más conocidas del Camino de Santiago tiene mucho que ver con la justicia o, al menos, con el ideal de justicia que se tenía en la Edad Media. Ocurrió en Santo Domingo de la Calzada, la antigua capital de la Merindad de La Rioja. Esta región, que debe su nombre a un pequeño arroyo que nace en la Sierra de la Demanda –el río Oja– fue siempre una encrucijada de caminos, por donde llegaron íberos, romanos, godos, árabes y francos; y un rico territorio fronterizo, codiciado por sus tres poderosos vecinos: los reinos de Navarra, Castilla y Aragón.
Posted in: Historia de la Criminología
Entre 1788 y 1868, 160.000 prisioneros de las hacinadas cárceles británicas fueron trasladados a Australia por el Gobierno de Londres en unas condiciones terribles y muy cercanas a la esclavitud: encerrados sin apenas comida y castigados severamente con el látigo o amarrados con cadenas. Sólo cuando se empezó a bonificar a los capitanes de los barcos por cada uno de los prisioneros que lograba desembarcar en condiciones de ponerse a trabajar, empezó a mejorar la situación de los reclusos.

Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).
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